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BOP de Lugo · 15 Oct 2026 · 18 vistas

Ribadeo aprueba definitivamente la ampliación del local social de Santa Cruz

Por FactBox Admin

Ribadeo aproba definitivamente a ampliación do local social de Santa Cruz

El Ayuntamiento de Ribadeo aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones (PEID) para la ampliación del local social del monte vecinal en mano común de Santa Cruz. El acuerdo plenario se adoptó el 31 de marzo de 2026 y el anuncio oficial se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 236, del 15 de octubre de 2026, con la referencia R. 2770 y la firma del alcalde Daniel Vega Pérez.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, que aprueba su reglamento. El anuncio tiene fecha de 24 de septiembre de 2026 y recoge íntegramente la normativa y las ordenanzas del plan. El ámbito afectado está clasificado por el PGOM de Ribadeo —aprobado definitivamente el 14 de noviembre de 2014 y publicado en el DOG del 1 de diciembre de 2014— como suelo rústico de protección agropecuaria y suelo rústico de especial protección forestal.

Quién ejecuta el plan y con qué instrumentos

El desarrollo, la gestión y la ejecución del PEID corresponden a la Comunidad vecinal del Monte de Santa Cruz, por tratarse de un plan de iniciativa particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos municipales, estatales o autonómicos.

  • Instrumentos previstos: Proyectos de Obras Comunes y Proyectos de Edificación.
  • Uso dotacional de equipamientos, con las normas del PGOM de Ribadeo (artículos 96 a 112, 268 y 413).
  • Proyectos de obras ordinarias para actuaciones complementarias a las de edificación.

Condiciones urbanísticas de la ampliación

La normativa particular fija los parámetros que deberá cumplir la nueva edificación:

  • Ocupación máxima: 20% del ámbito del PEID, dentro del área de movimiento de la edificación.
  • Altura máxima de cornisa: B+1 (7 metros), salvo justificación expresa.
  • Retranqueo frontal: no inferior a 5 metros del límite de la parcela.
  • Retranqueo a colindantes: mínimo la mitad de la altura de la edificación y nunca menos de 5 metros.
  • Cerramientos de parcela: altura máxima de 2,00 metros, abiertos con redes metálicas o rejas.
  • Aparcamiento: dotación mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados edificables.
  • Materiales: se prohíbe el fibrocemento en su color natural y se admite la pizarra como material de cubierta.

Paisaje, aguas y protección del entorno

El plan garantiza la protección de las vistas desde el Camino de Santiago y desde la Capilla de Santa Cruz y su entorno de protección, y obliga a disponer las nuevas construcciones minimizando la eliminación de elementos de interés paisajístico.

  • Se prohíben los cierres macizos; en suelo rústico se admiten cierres de madera de estaca vertical con tableros horizontales o estacas de 20 a 30 centímetros con tres alambres separados entre 4,5 y 5 metros.
  • Los taludes o desmontes no superarán 1,80 metros de altura.
  • Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas sin autorización previa del organismo de cuenca; la conexión a la red pública de saneamiento se considera la opción preferente.
  • Se emplean como referencia la Guía de Color y Materiales de Galicia y la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, ambas del Instituto de Estudios del Territorio.

Entrada en vigor y consulta pública

La eficacia de la aprobación definitiva queda condicionada a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el plazo de un mes desde su adopción, a la publicación de la normativa y ordenanzas en el BOP, a la inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia y a la notificación individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados. El PEID tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión y de las posibles modificaciones (artículo 82.1 de la LSG).

La documentación íntegra, incluido el extracto ambiental, puede consultarse en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, mientras que el informe ambiental estratégico y el resto del procedimiento de evaluación ambiental están disponibles en la web de la CMAOT de la Xunta de Galicia.

La aprobación definitiva cierra la tramitación urbanística de una dotación que da servicio a la comunidad vecinal del monte en mano común y que se asienta sobre suelo rústico protegido, de modo que cualquier obra futura deberá respetar los límites de ocupación, altura e integración paisajística fijados. El texto publicado en el BOP es, desde ahora, la referencia normativa que regirá la ampliación y cualquier intervención complementaria en el ámbito.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 236, 15 de octubre de 2026, sección I, págs. 39-42 (referencia oficial: R. 2770).