BOP de Ourense · 14 Oct 2026 · 15 vistas
Calvos de Randín aprueba el plan especial industrial de 48.007 metros cuadrados
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Calvos de Randín aprobó definitivamente el Plan especial para la creación de suelo urbano con destino a usos industriales y terciarios, una normativa que ordena 48.007 metros cuadrados de suelo en el municipio. El documento, datado en agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 14 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la referencia oficial R. 2.315. El texto incluye las ordenanzas que regirán las futuras naves y parcelas del ámbito.
El plan se redacta al amparo del artículo 70 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y constituye las normas urbanísticas de aplicación a la superficie total del ámbito delimitado en los planos de ordenación. El alcalde del ayuntamiento, Aquilino Valencia Salgado, figura como firmante de otros expedientes municipales publicados en el mismo boletín en septiembre de 2026.
La entrada en vigor no es inmediata. Queda condicionada a tres trámites:
- La publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, con la documentación exigida en el artículo 82 de la LSG.
- La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense de la normativa y de las ordenanzas de aplicación.
- La inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, conforme al artículo 88 de la misma ley.
La vigencia del Plan especial será indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse posteriormente.
Cinco ordenanzas y dos tipos de parcela empresarial
El capítulo de normas particulares zonales se articula en cinco ordenanzas:
- Ordenanza 1. Parcela de uso empresarial: comprende las parcelas A1 a A9 (tipo A) y B1 a B12 (tipo B), y regula la construcción de naves acarreadas con ocupación parcial de la parcela.
- Ordenanza 2. Equipamiento comunitario: se aplica a la parcela C1.
- Ordenanza 3. Espacios libres públicos: ordena los ámbitos EL-01, EL-02 y EL-03.
- Ordenanza 4. Servicios urbanos: edificabilidad máxima de 1 m²/m² y altura máxima de 3,50 metros en planta baja.
- Ordenanza 5. Sistema viario: calzadas, aparcamientos, aceras y zonas peatonales, sin edificación.
En la ordenanza empresarial se establecen los siguientes parámetros:
- Parcela mínima de 650 m².
- Frente mínimo de 15 metros en las parcelas tipo A y de 20 metros en las tipo B.
- Retranqueo obligatorio al frente de 10 metros (tipo A) y 14 metros (tipo B).
- Retranqueo al fondo de 5 metros en las parcelas tipo A, con una servidumbre de paso de 2 metros de longitud mínima.
- Retranqueo lateral de 2 metros en las parcelas A4 y A9 y de 5 metros en la B13.
- Altura máxima de 10 metros y hasta dos plantas sobre rasante, con posibilidad de justificar alturas mayores en función de las exigencias de los procesos productivos.
- Edificabilidad máxima de 1,10 m²/m² en las parcelas tipo A y de 1,20 m²/m² en las tipo B.
Usos permitidos y obligaciones de detalle
En las parcelas tipo A se permiten los usos terciarios en todas sus variantes, el almacenamiento hasta un máximo de 2.500 m² de parcela y el resto de usos industriales hasta 800 m². En las parcelas tipo B se admiten tanto los usos terciarios como los industriales en todas sus variantes. En ambos casos son compatibles el garaje-aparcamiento, el servicio del automóvil, las instalaciones de suministro de carburantes y los usos dotacionales deportivo, recreativo, de servicios urbanos y de administración pública.
La normativa obliga a formular un estudio de detalle en las parcelas resultantes de agrupaciones iguales o superiores a 8.000 m², con el objeto de ordenar volúmenes, ajustar rasantes y ordenar el sobrante de la parcela. Cuando la superficie de producción o almacenamiento supere los 750 m², la instalación deberá disponer de una zona exclusiva de carga y descarga de 4,50 por 9,00 metros en el interior de la parcela.
Condiciones ambientales, acústicas y de servicios
El texto fija un área acústica tipo b), con predominio de uso industrial, y objetivos de calidad acústica de 70 dBA de día y 60 dBA de noche. Se exige una franja perimetral de 50 metros para la gestión de la biomasa alrededor de las edificaciones situadas a menos de 400 metros del monte.
En materia de urbanización, los proyectos deberán prever:
- Una dotación de agua con un consumo medio de 0,5 litros por segundo y hectárea de superficie neta de actividad.
- Una red contra incendios con dos hidrantes de 100 milímetros y dos bocas de 70 milímetros.
- Redes de distribución eléctrica, telecomunicaciones y saneamiento de carácter subterráneo, con sistema separativo de saneamiento.
- Cierres de parcela con cercado macizo de 0,50 metros completables hasta 1,50 metros con elementos diáfanos.
El plan incorpora además un programa de gestión de residuos y medidas correctoras de integración paisajística, recogidas en un estudio de impacto que acompaña al documento.
Impacto
La aprobación definitiva dota a Calvos de Randín de una bolsa de suelo urbano de casi cinco hectáreas destinada a actividad económica, con una regulación detallada de usos, alturas y edificabilidad que sustituye la ausencia previa de ordenación para estos terrenos. La norma abre la vía para la instalación de naves industriales y terciarias, pero su aplicación efectiva queda pendiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y de la inscripción en el registro autonómico de planeamiento.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 14 de outubro de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.315).