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BOP de A Coruña · 13 Oct 2026 · 11 vistas

Teo aprueba la modificación número 2 del PXOM sobre normativa y ordenanzas

Por FactBox Admin

Teo aproba a modificación número 2 do PXOM sobre normativa e ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Teo aprobó definitivamente la modificación puntual no sustancial número 2 del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), relativa a la normativa y a las ordenanzas, en la sesión ordinaria del 29 de julio de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (BOP) número 195, del 13 de octubre de 2026, con el número de anuncio 2026/6468, y entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde esa publicación.

La modificación fue promovida de oficio por el Ayuntamiento de Teo y redactada por el arquitecto municipal Ignacio Soto González y por la arquitecta técnica municipal Olivia Souto Freiría, con un documento fechado en marzo de 2025. El acuerdo de aprobación definitiva se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 168, del 4 de septiembre de 2026, y la modificación quedó inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 1 de octubre de 2026, en la Sección II, Libro I, Tomo VI, hoja registral número 17, con el número de registro ROTPG/P/78/2026.

Quince años de vigencia y una tramitación simplificada

El PGOM de Teo fue aprobado definitivamente el 4 de junio de 2010, adaptado a la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Según la memoria del expediente, pasados ya quince años, la normativa surgida desde entonces y las dificultades para implantar determinadas tipologías edificatorias aconsejan actualizar aspectos puntuales de las ordenanzas.

La modificación se califica como no sustancial al amparo del artículo 83 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se tramita por el procedimiento simplificado de los artículos 16 a 18 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, en la redacción dada por la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2025. El expediente justifica que no aumenta el aprovechamiento lucrativo, no modifica la clasificación del suelo, no incrementa la edificabilidad global y no incide negativamente en las dotaciones públicas.

Qué cambia en las ordenanzas U-3, U-3a, N-1 y N-2

La modificación afecta a los artículos 106.5, 116.5 y 117.5 de la normativa y a cuatro ordenanzas, sin alterar ningún plano del PGOM:

  • U-3 y U-3a (residencial de baja densidad en tipología exenta): la edificación principal pasa a situarse en una banda de 50 metros de fondo desde la alineación oficial, frente a los 25 metros anteriores.
  • N-1 (núcleo rural tradicional): la banda de fondo también se amplía de 25 a 50 metros.
  • N-2 (expansión de núcleo rural): la banda de fondo se amplía igualmente a 50 metros y se regula el uso de las cubiertas planas, que pasan a admitirse junto con las inclinadas.
  • Pendientes: se elimina la condición que declaraba no edificables las parcelas o porciones de parcela con pendientes naturales superiores al 30% en las ordenanzas U-3, U-3a, N-1 y N-2.

Mantienen sus parámetros de edificabilidad y ocupación: 0,3 m²/m² y 25% de ocupación en U-3, 0,25 m²/m² en U-3a, 0,40 m²/m² y 50% en N-1, y 0,30 m²/m² y 40% en N-2. También se conservan los retranqueos mínimos de 3,0 metros a lindes y fondo de parcela y el retranqueo obligatorio de 3,5 metros respecto de la carretera AC-841 en los ámbitos de la ordenanza N-2.

Plazos, recursos e impacto económico

El informe de sostenibilidad económica concluye que la modificación no tendrá impacto en la hacienda pública municipal, ya que de las nuevas determinaciones no se deriva necesidad de inversión municipal. La viabilidad económico-financiera del documento califica el impacto económico de la actuación como no cuantificable.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. El acuerdo plenario y el texto íntegro están disponibles en el departamento de urbanismo del Concello de Teo y en su sede electrónica. El anuncio va firmado por la alcaldesa, Lucía Calvo de la Uz, en Teo, a 5 de octubre de 2026.

La entrada en vigor del nuevo régimen urbanístico afecta directamente a propietarios, promotores y vecindad de Teo, que disponen de mayor margen para situar la vivienda dentro de la parcela y para edificar en terrenos con pendiente, además de poder emplear cubiertas planas en el suelo de núcleo rural en área de extensión.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 195, 13 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 1-11 (referencia oficial: 2026/6468).