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BOP de A Coruña · 24 Sep 2026 · 12 vistas

Televés sella el convenio colectivo 2026-2027 con subidas del 2% anual

Por FactBox Admin

Televés sela o convenio colectivo 2026-2027 con subidas do 2% anual

El Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña publica este jueves, 24 de septiembre de 2026, la resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo de Televés S.A.U. para su centro de trabajo de Santiago de Compostela. La resolución, firmada el 18 de septiembre de 2026 por el director territorial de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración de La Coruña, Juan José Couce Prego, ordena inscribir el texto en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y remitirlo al boletín para su publicación. El acuerdo, registrado con el código de convenio 15001492011982, regula las condiciones laborales y salariales de toda la plantilla del centro durante dos años.

La solicitud de inscripción entró en el registro autonómico el 28 de agosto de 2026. El Departamento Territorial de Empleo, Comercio e Emigración de La Coruña actúa como órgano competente en materia de registro de convenios y planes de igualdad, según el Decreto 42/2024, el Decreto 49/2024 y el Decreto 147/2024, y de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el Real Decreto 713/2010 y la Orden de 29 de octubre de 2010. La publicación ocupa el número de anuncio 2026/6125 del BOP núm. 183, dentro de la sección de Administración Autonómica.

Vigencia, jornada y vacaciones

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose de año en año salvo denuncia con un preaviso mínimo de tres meses. La jornada efectiva anual queda en 1.744 horas para 2026 y 1.736 horas para 2027, con una garantía de que nunca superará en ocho horas a la del convenio provincial de la industria siderometalúrgica de La Coruña.

En materia de tiempo de trabajo, el texto recoge:

  • Horario general de 07:00 a 15:00 horas, con tres turnos (06:00-14:00, 14:00-22:00 y 22:00-06:00).
  • Horario flexible con un tiempo medular de 09:30 a 14:30 horas.
  • Distribución irregular de la jornada con un límite de 80 horas efectivas anuales.
  • Vacaciones generales en julio y agosto, con 31 días naturales y 21 días efectivos en agosto, más tres días de libre disposición.
  • Teletrabajo voluntario, con una presencia mínima en el centro del 30% y máxima del 80% de la jornada.

Salarios: subida del 2% y garantía de IPC

Las tablas salariales del anexo II se aplican con un incremento del 2% sobre todos los conceptos vigentes en el momento de la firma para 2026, y otro 2% sobre las tablas finales de 2026 para 2027. Además, se establece una garantía de revisión por el IPC real al final de cada ejercicio: si el IPC interanual de diciembre supera el 2% pactado, las diferencias se liquidarán al inicio del año siguiente como pago de atrasos.

Entre los conceptos retributivos destacan:

  • Complemento lineal de 4.645,27 euros anuales en 2026, prorrateado en catorce pagas y consolidado para convenios futuros.
  • Complemento personal de antigüedad de 1,81 euros por quinquenio.
  • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad de 1,72 euros por hora efectiva, que sube a 2,04 euros cuando concurren las tres circunstancias.
  • Retribución de 24.624,23 euros brutos para el grado Z, aplicable al personal de nuevo ingreso durante los primeros doce meses.
  • Compensación de 0,26 euros por kilómetro cuando se use el vehículo propio en desplazamientos.

Complementos sociales y comisión paritaria

La empresa mantiene una póliza de seguro de vida y accidentes para todo el personal en activo, con indemnizaciones de 15.000 euros por fallecimiento natural, 45.000 euros por fallecimiento en accidente y 36.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencia profesional. En incapacidad temporal, se garantiza el 80% de la base reguladora desde el primer día en enfermedad común y el 100% del salario el primer día en accidente laboral.

El texto crea una comisión paritaria de interpretación de seis miembros, tres designados por el comité de empresa y tres por la dirección, con un plazo de quince días naturales para reunirse. También recoge un plan de igualdad negociado, un protocolo frente al acoso y medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Quién firma el acuerdo

El convenio fue negociado entre la dirección de Televés y la representación legal de las personas trabajadoras del centro de Santiago de Compostela, en la calle Benéfica de Conxo número 17, dedicado a la fabricación de equipos y soluciones de telecomunicación.

  • Por el comité de empresa, en la sección sindical de UGT, con el 55,56% de la representatividad: Javier Pazos Losada, Jesús Manuel González Campos, Antonio LLovo Guillán, Antonio Blanco Rial y Víctor Manuel Lage Piñón.
  • Por la sección sindical de CIG, con el 44,44%: Marcos Hernández Rey, Raquel Bernal Rojas, Amalia López Calvo y José Manuel Fandiño Varela.
  • Por la dirección de la empresa: Gabriel Miguel Rubio, Manuela Carrillo Domínguez, Paloma Bescansa Rodríguez y María Eugenia Santos Rodríguez.

La publicación en el boletín da cobertura formal a una plantilla industrial de telecomunicaciones durante dos ejercicios y fija un marco estable de jornada, salarios y condiciones sociales. Para los trabajadores del centro de Santiago de Compostela, el texto garantiza subidas del 2% anual con revisión por el IPC, además de blindar el complemento lineal y las coberturas de seguro e incapacidad temporal.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 183, 24 de septiembre de 2026, Administración Autonómica, páx. 1 (referencia oficial: número de anuncio 2026/6125).