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Diario Oficial · 30 Sep 2026 · 4 vistas

Superintendencia de Obligaciones Mercantiles publica lineamientos contra el lavado de activos

Por FactBox Admin

Superintendencia de Obligaciones Mercantiles publica lineamientos contra el lavado de activos

La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, dependencia del Ministerio de Economía, publicó los Lineamientos Generales de Vigilancia, Supervisión y Fiscalización para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. El instrumento aparece en la Sección Documentos Oficiales del Diario Oficial correspondiente al Tomo Nº 452, Número 181, del miércoles 30 de septiembre de 2026, en las páginas 178 a 208.

El Diario Oficial es el medio de publicación oficial del Estado salvadoreño y, en este ejemplar, editado por la Imprenta Nacional con un tiraje de 300 ejemplares y bajo la dirección de Oswaldo Stanley Morales Hidalgo, el sumario reserva a los lineamientos el bloque final de la Sección Documentos Oficiales, encabezado por el Ministerio de Economía y su Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. El sumario consigna únicamente el título completo del instrumento y su extensión: 31 páginas, de la 178 a la 208.

La publicación se produce en un mismo ejemplar que reúne decretos legislativos, informes de labores y actos arancelarios, lo que sitúa a los lineamientos dentro de la actividad regulatoria ordinaria del ramo económico.

Un instrumento de 31 páginas en la Sección Documentos Oficiales

El título del documento delimita su alcance: vigilancia, supervisión y fiscalización orientadas a la prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se trata de la materia que el ramo de Economía supervisa sobre el sector mercantil y financiero no bancario.

  • Órgano emisor: Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, del Ministerio de Economía.
  • Denominación oficial: Lineamientos Generales de Vigilancia, Supervisión y Fiscalización para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  • Ubicación: Sección Documentos Oficiales, páginas 178 a 208.
  • Publicación: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 181, 30 de septiembre de 2026.

El antecedente inmediato para los contadores públicos

Doce días antes, el Diario Oficial del 18 de septiembre de 2026 dio a conocer la Resolución 388 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que ordenó hacer del conocimiento público el Instructivo para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para Profesionales en Contaduría Pública, en las páginas 30 y 31 de ese ejemplar.

Ambos instrumentos comparten la misma materia y el mismo enfoque preventivo, pero corresponden a órganos distintos: el consejo que regula el ejercicio de la contaduría pública y la superintendencia que vigila a los sujetos del sector mercantil. La secuencia sugiere un despliegue escalonado de la normativa antilavado sobre los distintos gremios y actividades obligadas.

El resto del ejemplar: decretos, informes y aranceles

El mismo número del Diario Oficial incluye, en el Órgano Legislativo, el Decreto No. 675, de exoneración de impuestos a favor de la Asociación Lumen Dos Mil de El Salvador; el Decreto No. 676, con disposiciones especiales y transitorias para la exoneración de gravámenes a fondos de ayuda humanitaria de personas extrabajadoras de Impression Apparel Group, Sociedad Anónima de Capital Variable; el Decreto No. 677, que autoriza al ramo de Hacienda a suscribir un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y el Decreto No. 679, ley especial transitoria para la participación de la Fuerza Armada de El Salvador en la fuerza de supresión de pandillas en Haití.

En el Órgano Ejecutivo figuran el Acuerdo No. 252, que da por recibida la memoria de labores de la Superintendencia del Sistema Financiero del ejercicio 2025, y los Acuerdos Nos. 254, 255, 256, 257, 258, 261, 262, 263, 264, 265 y 266, con los informes de labores de distintos ministerios del período 2025-2026. El Ministerio de Economía suma los Acuerdos Nos. 600 y 757, que modifican parcialmente listados de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada de dos sociedades, y el Acuerdo No. 756, que rectifica un considerando a favor de FFI Reptile Division, Sociedad Anónima de Capital Variable.

El cierre del ejemplar lo ocupan los carteles oficiales y pagados —herencias, títulos de propiedad, títulos supletorios, convocatorias de sociedades y reposición de certificados—, además de la sentencia definitiva de muerte presunta dictada por el Juzgado de lo Civil del Distrito de Mejicanos.

La relevancia de la publicación es directa para bancos, comercios, profesionales y demás sujetos alcanzados por la normativa antilavado: los lineamientos fijan el marco con el que la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles vigilará, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de los controles preventivos, y su entrada en el Diario Oficial los convierte en referencia obligada para la revisión de políticas internas, matrices de riesgo y mecanismos de reporte de operaciones.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 181, 30 de septiembre de 2026, Sección Documentos Oficiales, págs. 178-208 (referencia oficial: selección 31858).