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BOP de A Coruña · 27 Oct 2026 · 11 vistas

Santiago reordena su estructura directiva con dieciséis áreas de gestión

Por FactBox Admin

Santiago reordena a súa estrutura directiva con dezaseis áreas de xestión

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reordena su estructura directiva. La alcaldesa, Goretti Sanmartín Rei, firmó el decreto 2026/12187, del 20 de octubre, que sustituye la organización vigente y fija dieciséis áreas de gestión. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 205, del martes 27 de octubre de 2026, en la sección de Administración Local, con el número de anuncio 2026/6886.

La norma se dicta en uso de las atribuciones de los apartados b), g) y k) del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y al amparo del artículo 28 del Reglamento orgánico de gobierno y administración del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. El texto invoca el artículo 130 de la misma ley, en la redacción dada por la Ley 57/2003, que regula los órganos superiores y directivos de los municipios sometidos al régimen de gran población del título X, y los artículos 26 c) y 27.4 del reglamento orgánico, que reservan al decreto de la Alcaldía la creación de coordinaciones generales, secretarías generales técnicas y direcciones de área.

La estructura anterior había sido establecida por la resolución 2023/3811, del 4 de octubre de 2023, y modificada después por las resoluciones 2024/12218, del 16 de octubre, y 2026/5729, del 7 de mayo. El punto séptimo del nuevo decreto sustituye y deja sin efecto precisamente el texto del pasado mayo, junto con cuantas disposiciones se le opongan.

Dieciséis áreas bajo la coordinación de la Alcaldía

El diseño parte de un principio: los órganos directivos dependen jerárquica y funcionalmente de la Alcaldía a través de la Coordinación General, sin perjuicio de su incardinación orgánica en las concejalías delegadas. La estructura queda así:

  • Coordinación General, con posible asistencia de vicecoordinaciones de carácter directivo.
  • Asesoría Jurídica, con Vicedirección.
  • Secretaría General del Pleno.
  • Secretaría de la Administración Municipal, órgano de asistencia a la Junta de Gobierno Local.
  • Intervención General.
  • Tesorería.
  • Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
  • Tribunal Económico-Administrativo.
  • Administración (personal, formación, prevención de riesgos y evaluación interna).
  • Planificación y Gestión Tecnológica.
  • Urbanismo (planeamiento, licencias, disciplina y vivienda).
  • Cultura y Dinamización Ciudadana.
  • Políticas Sociocomunitarias.
  • Dinamización Económica.
  • Sostenibilidad Ambiental, Servicios e Infraestructuras.
  • Movilidad y Convivencia.

La Coordinación General asume la planificación global, las relaciones interadministrativas y el protocolo, la comunicación pública, la administración electrónica, las propuestas normativas y el régimen interior, dependencias, suministros y parque móvil. Sus titulares, como los de Planificación y Gestión Tecnológica y Cultura y Dinamización Ciudadana, podrán ser nombrados entre personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que cumpla los requisitos legales.

Nombramientos y adaptación de la relación de puestos

El decreto no designa personas concretas: remite el nombramiento a la Junta de Gobierno Local, que deberá adoptar los acuerdos necesarios para adaptar la relación de puestos de trabajo y, en su caso, proceder a los nombramientos. Ese acuerdo fijará las unidades administrativas de cada área, su nivel jerárquico, la estructura interna y la dotación.

Los titulares de los órganos directivos tienen la consideración de altos cargos y quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a las limitaciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo, y al artículo 75.7 de la Ley 7/1985. El personal empleado público designado pasará a la situación administrativa o laboral que corresponda.

El decreto deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, y notificarse a todas las concejalías delegadas, direcciones de área, organismos, sociedades y jefaturas de las unidades administrativas.

Suplencias y entidades dependientes

Como regla general, la suplencia temporal de los órganos directivos corresponde a la Coordinación General, a menos que la Alcaldía designe otro órgano. Se exceptúan la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Tesorería, suplidas respectivamente por la Vicedirección de la Asesoría Jurídica, la Viceintervención y la Vicetesorería.

La organización distribuye también las entidades del sector público municipal entre las áreas: la Sociedade para a Promoción de Iniciativas Empresariais Innovadoras M.P., S.L. en la Coordinación General; el Auditorio de Galicia y XADE en Cultura; Turismo de Santiago y Mercagalicia en Dinamización Económica; la Fundación Refuxio de Animais en Sostenibilidad Ambiental; y TUSSA en Movilidad y Convivencia.

Una transición fiscal pendiente

La disposición transitoria mantiene que, mientras no se constituya el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, los proyectos de ordenanzas fiscales seguirán sometiéndose a informe de la Asesoría Jurídica. Hasta ahora, esa función no tenía un órgano propio constituido.

La reordenación afecta directamente a la ciudadanía porque define quién dirige las áreas que gestionan urbanismo, servicios sociales, movilidad, cultura y gestión presupuestaria, y porque habilita la creación de nuevos puestos de alto cargo cuyo coste se concretará en la adaptación de la relación de puestos de trabajo. El documento no cifra ese impacto económico ni identifica a los futuros titulares, de modo que el alcance real del cambio dependerá de los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en los próximos meses.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, nº 205, 27 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 1-8 (referencia oficial: 2026/6886).