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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 24 Oct 2026 · 2 vistas

Santa Margalida fija en el 0,60 % el tipo del IBI para los bienes urbanos

Por FactBox Admin

Santa Margalida fixa en el 0,60 % el tipus de l'IBI per als béns urbans

El Ayuntamiento de Santa Margalida ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que fija un tipo de gravamen del 0,60 % para los bienes urbanos. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión del 27 de agosto de 2026, se ha elevado a definitivo después de que no se presentaran reclamaciones durante el periodo de exposición pública y se publica en el BOIB núm. 136 del 24 de octubre de 2026, con la referencia oficial 10651 (documento 1231180).

El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La modificación afecta al artículo 14, dedicado a la cuota tributaria y a los tipos de gravamen, y sustituye la redacción anterior de la ordenanza, que acumula diversas revisiones publicadas en el BOIB núm. 180 de 30/12/2003, núm. 176 de 21/12/2013, núm. 122 de 17/09/2022, núm. 170 de 28/12/2024 y núm. 164 de 13/12/2025.

Tres tipos de gravamen según la naturaleza del bien

La ordenanza establece tipos incrementados dentro de los límites que permite la ley reguladora de las haciendas locales:

  • Bienes urbanos: 0,60 %
  • Bienes rústicos: 0,67 %
  • Bienes de características especiales: 1,3 %

La cuota íntegra del impuesto resulta de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente, y la cuota líquida se obtiene minorando aquella cantidad con el importe de las bonificaciones previstas legalmente. El ajuste se concentra, por tanto, en el tipo aplicable a los inmuebles urbanos, que son la mayor parte de la base liquidable del municipio.

El origen: la nueva ponencia de valores catastrales

La exposición de motivos de la ordenanza justifica la modificación por la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales derivados de la nueva Ponencia de Valores aprobada por la Gerencia Regional del Catastro. Según el texto, esta actualización ha provocado un incremento sustancial de las bases liquidables de los bienes urbanos, cosa que generaría una subida progresiva y acumulada de la carga fiscal sobre los contribuyentes si no se adoptaran medidas correctoras.

El Ayuntamiento sostiene que la rebaja del tipo es el ajuste «imprescindible» para moderar este impacto y mantener el equilibrio tributario, sin introducir nuevas cargas ni restricciones adicionales. El consistorio argumenta también que la medida evita incrementos de recaudación automáticos no vinculados a decisiones municipales y que da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Entrada en vigor y vías de recurso

La disposición final única de la ordenanza establece que la norma entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el boletín oficial y será de aplicación a partir del día siguiente, y que permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo, que lleva la firma electrónica del alcalde Martí Àngel Torres Valls con fecha del 20 de octubre de 2026, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La decisión tiene efecto directo sobre todos los propietarios de inmuebles del término municipal de Santa Margalida, que verán cómo el tipo aplicable a los bienes urbanos queda fijado en el 0,60 % en la próxima liquidación del impuesto, aunque la base sobre la cual se calcula ya incorpora los nuevos valores catastrales.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 136, 24 de octubre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 58394-58395 (referencia oficial: 10651 / documento 1231180).