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Diario Oficial de Galicia · 08 Oct 2026 · 29 vistas

Sanidad ratifica la extinción de la Fundación Fidap de investigación sanitaria

Por FactBox Admin

Sanidade ratifica a extinción da Fundación Fidap de investigación sanitaria

La Consellería de Sanidade ratificó el acuerdo de extinción de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Primer Nivel (Fidap) y ordenó su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. La decisión se formaliza en la Orden del 29 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 192, del 8 de octubre de 2026, en la sección III, Otras disposiciones, entre las páginas 51838 y 51840 (referencia oficial: CVE-DOG: x6t997y9-rjk2-znf1-onv0-lutkmv5vw8k8).

La fundación estaba adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidade, órgano competente para resolver la solicitud conforme al Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del departamento, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

La solicitud de ratificación y posterior inscripción se presentó ante el protectorado el 9 de septiembre de 2026, después de que el patronato adoptase el acuerdo de extinción en la reunión del 4 de noviembre de 2025. La norma invocada es el artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, que contempla la imposibilidad de realización del fin fundacional como causa de extinción y exige el acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado.

Una entidad creada en 1999 para investigar en atención primaria

La Fundación Fidap se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de A Coruña Francisco Manuel López Sánchez el 15 de marzo de 1999, con el número 708 de su protocolo. Figuran como fundadores:

  • Antonio Asensi Pernas
  • María Luisa Zapata Medí
  • Isidro López Rodríguez
  • José Antonio Méndez Fernández
  • Isidro Luis Álvarez Lloren
  • Miguel Sánchez de Enciso Ruiz
  • María del Pilar Rodríguez Ledo
  • Áurea Mejuto Rodríguez

Los estatutos fueron modificados por escritura de enmienda del 26 de abril de 1999, ante el mismo notario, con el número de protocolo 1.130. Según el artículo 6 de los estatutos, la entidad tenía por objeto «promover la investigación en la atención de primer nivel y fomentar la formación de todos los que trabajan en este nivel, en especial del colectivo que trabaja en atención primaria», así como el estudio de formas de gestión y eficacia de la atención desde primer nivel.

La Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de junio de 1999, publicada en el DOG núm. 116, del 18 de julio, clasificó la fundación de interés sanitario y la adscribió a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejerce plenamente el protectorado. Quedó inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1999/00014. Poco después, la Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de junio de 1999, publicada en el DOG núm. 143, del 27 de julio, la declaró de interés gallego y ordenó su inscripción registral.

Extinción por imposibilidad de cumplir los fines

El expediente se instruye al amparo del artículo 44.1.c) de la Ley 12/2006, que recoge la imposibilidad de realizar el fin fundacional entre las causas de extinción. Los estatutos, en su artículo 35, atribuyen al patronato la facultad de adoptar el acuerdo, que en este caso fue aprobado por unanimidad.

Junto con la solicitud, la fundación aportó la escritura notarial otorgada en Lugo el 2 de septiembre de 2026, con el número de protocolo 2.476, mediante la cual se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación adoptados el 4 de noviembre de 2025. También presentó la certificación de la reunión del patronato del 18 de agosto de 2026, en la que consta la aprobación del acuerdo, y una memoria justificativa de la misma fecha sobre la concurrencia de la causa de extinción y la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de abordar un proceso de fusión.

Sin patrimonio que liquidar

La memoria señala la ausencia de bienes, derechos o remanentes derivados de la extinción, al no constar patrimonio alguno susceptible de ser objeto de liquidación. El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación es, por lo tanto, inexistente, ya que la fundación ejecutó todos sus recursos en la realización de las actividades en cumplimiento de sus fines.

La resolución recuerda que el artículo 54 de la Ley 12/2006 y el artículo 21 del Decreto 15/2009 incluyen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones. La orden la firma, en Santiago de Compostela el 29 de septiembre de 2026, la secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad, Natalia Lobato Mosquera, por delegación (Orden de 22.4.2020; DOG núm. 82, del 29 de abril).

Plazos para recurrir

Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe:

  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  • Recurso de reposición, con carácter potestativo y previo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La extinción de Fidap cierra una línea de trabajo dedicada a la investigación en atención primaria en Galicia, un ámbito en el que la fundación operaba como entidad de referencia desde finales de los años noventa. La desaparición de la entidad sin patrimonio remanente implica que sus recursos ya fueron aplicados íntegramente a los fines fundacionales, de modo que no habrá reparto de bienes ni continuidad jurídica de la fundación.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 192, del 8 de octubre de 2026, sección III, págs. 51838-51840 (referencia oficial: CVE-DOG: x6t997y9-rjk2-znf1-onv0-lutkmv5vw8k8).