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BOP de Tarragona · 06 Nov 2026 · 11 vistas

Registrado y publicado el convenio de YKK España para el bienio 2025-2026

Por FactBox Admin

Registrat i publicat el conveni de YKK España per al bienni 2025-2026

El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha dispuesto la inscripción y la publicación del convenio colectivo de la empresa YKK España, S.A. para los años 2025-2026, según la resolución de 26 de octubre de 2026 que publica el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 6 de noviembre de 2026 (CVE 2026-10150). El texto, firmado por las partes negociadoras el 18 de marzo de 2026, se aplica a toda la plantilla del centro de trabajo de la compañía en el Polígono Industrial del Baix Ebre, en Campredó (Tortosa), y fija las condiciones salariales y laborales hasta el 31 de diciembre de 2026.

La resolución de los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro da cumplimiento a los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 2/2015, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al Real decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios colectivos, en el marco del Decreto 392/2024 de reestructuración del Departamento. La orden prevé la inscripción en el Registro de convenios, acuerdos colectivos y planes de igualdad de los servicios territoriales, la publicación en el boletín provincial y la notificación a la comisión negociadora. El documento lleva el código de convenio 43003492012011 y ocupa las páginas 1 a 39 del BOPT, con transcripción literal del texto firmado y los anexos de tablas salariales; la resolución aparece firmada en Tortosa el 27 de octubre de 2026 por el director de los servicios territoriales, Antonio Suárez Franquet.

Veintiún meses de efectos retroactivos

El convenio entró en vigor a todos los efectos desde la fecha de la firma, pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, y la empresa se compromete a liquidar las diferencias salariales en el término de un mes desde la firma. La duración es de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita anual si no hay denuncia, que habría que formalizar con un mínimo de tres meses de antelación ante la autoridad laboral y abriría un periodo máximo de quince meses de negociación.

Las partes negociadoras han sido la dirección de la empresa y el Comité de Empresa. Por parte de la compañía intervinieron José Costa, Joaquín Blanch, Carles Torné y Celeste Albesa; por parte de la representación de los trabajadores, Josep Chavarría, Antonio Espinós, Merche Guerrero, David Mauri, Bernabé Sanabra, Antonio Sánchez, Carme Ferré, Carles Beltran y Marisa Salvadó. El texto queda excluido para los cargos de alta dirección y alta gestión del centro.

Subidas del 3% y del 0,4% más el IPC catalán

El incremento salarial pactado para las tablas del anexo 3 es del 3% para 2025 y del 0,4% fijo más el IPC de Cataluña, si es positivo, para 2026. El resto de complementos económicos se actualizan con el mismo porcentaje de cada año. Los principales importes para 2026 son:

  • Plus nocturno: 4,25 euros por hora efectiva.
  • Plus de toxicidad y plus de ruido: 0,28 euros por hora en ambos casos.
  • Plus de turno diurno: 1,72 euros por día trabajado; 7,16 euros por día en jornada a cuatro o cinco turnos.
  • Plus por día festivo trabajado: 57,55 euros.
  • Dieta en el extranjero: 48,73 euros por día, con un suplemento de 732,84 euros en el caso de Japón.
  • Subvención de comida: 6,46 euros por comida; ayuda escolar y de guardería: 12,98 euros al mes.
  • Calzado de seguridad: 18,47 euros en invierno y 9,26 euros en verano, en las nóminas de mayo y octubre.

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinario o se compensan con descanso a razón de 1,75 horas por hora trabajada, a elección de la persona trabajadora. El texto suprime los aumentos por antigüedad y mantiene las cantidades consolidadas como complemento «ad personam», que se incrementa con el salario base.

Jornada de 1.784 horas y vacaciones de 25 días

La jornada anual efectiva queda fijada en 1.784 horas para toda la plantilla, con cuatro turnos definidos —de 6 a 14, de 14 a 22, de 22 a 6 horas y jornada partida— y descansos de 20 minutos diarios, de 30 minutos en el turno de noche. La flexibilidad interna permite ordenar la jornada en un máximo de 10 sábados al año por persona, con un preaviso mínimo de siete días, y las vacaciones se establecen en 25 días laborables, con un mínimo de tres semanas consecutivas en verano.

El texto descarta el teletrabajo general por el carácter industrial de la fábrica y solo lo admite en casos puntuales de conciliación, a valorar por la empresa. También incorpora un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, la supresión de las horas extraordinarias habituales y un seguro colectivo de 24.000 euros por muerte e invalidez permanente derivada de accidente, además de una comisión paritaria de tres miembros por cada parte que resuelve por unanimidad, con un término máximo de quince días hábiles.

La publicación en el boletín oficial convierte en oponible y exigible un acuerdo que afecta al conjunto de la plantilla del centro textil de Campredó y que llega con retroactividad de casi veintiún meses, de manera que las personas trabajadoras han de percibir las diferencias salariales merecidas desde el 1 de enero de 2025. El convenio de empresa, además, prevalece sobre cualquier otro convenio de ámbito funcional o geográfico en las materias que permite el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, lo que refuerza su alcance para la factoría tortosina.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 6 de novembre de 2026, secció I, pàg. 1-39 (referència oficial: CVE 2026-10150).