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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 27 Oct 2026 · 3 vistas

Reforma juvenil: el III convenio fija 1.642,5 horas y sube los salarios

Por FactBox Admin

Reforma juvenil: el III conveni fixa 1.642,5 hores i puja els sous

El Boletín Oficial de las Islas Baleares publica en el número 137, correspondiente al 27 de octubre de 2026, el III Convenio colectivo del sector de reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares, después de que la Conselleria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ordenara su inscripción y el depósito en el registro autonómico de convenios mediante la Resolución 10720. El texto, suscrito por la Comisión Negociadora el 29 de mayo de 2026 y modificado por acuerdo de 6 de octubre de 2026, establece las condiciones laborales mínimas de todo el sector en el archipiélago entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030.

La tramitación consta en el expediente de la resolución: la representante de la Comisión Negociadora, Maria Cutillas Belmonte, solicitó el 26 de junio de 2026 la inscripción, el depósito y la publicación del convenio. La resolución fue firmada electrónicamente el 23 de octubre de 2026 por la directora general de Trabajo y Salud Laboral, María de la Luz Moreno Romero, por delegación de la consejera, y se enmarca en los artículos 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015), en el Real decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y en el artículo 45 de la Ley 39/2015. El nuevo texto «anula, deroga y sustituye» el II Convenio colectivo del sector.

Un ámbito que cubre toda la red de protección y reforma

El convenio se aplica a todas las empresas, entidades, centros, programas y servicios vinculados a la normativa de protección jurídica del menor y de responsabilidad penal de los menores, y tiene prioridad aplicativa sobre otros convenios que concurran cuando la actividad principal sea la atención a menores en situación de riesgo o desamparo. Entre los servicios incluidos figuran:

  • Centros de internamiento de menores infractores en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico.
  • Centros de día para la aplicación de medidas judiciales y programas de medio abierto.
  • Centros de recepción y primer acogimiento, centros residenciales de acogimiento y centros de acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
  • Hogares funcionales, pisos de emancipación y de transición a la vida adulta.
  • Programas de acogimiento familiar, de formación de familias adoptantes y puntos de encuentro familiar.
  • Programas y centros de inserción sociolaboral para menores y jóvenes en situación de riesgo.

Quedan fuera del texto los funcionarios y el personal laboral de las administraciones públicas, el voluntariado social, los profesionales que colaboren mediante arrendamiento de servicios y los menores internados con relación laboral en talleres productivos.

Jornada de 1.642,5 horas y 25 días de vacaciones

Las condiciones de tiempo de trabajo quedan fijadas para todos los años de vigencia:

  • Cómput anual máximo de 1.642,5 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 37,5 horas semanales.
  • Distribución irregular de hasta el 5 % de la jornada anual, con un máximo de 45 horas semanales en estos supuestos.
  • Posibilidad de adaptar la jornada partida a continua entre el 23 de junio y el 15 de septiembre, y también en los períodos de Pascua y Navidad.
  • Descanso semanal continuado mínimo de 48 horas y 12 horas entre jornadas, con una pausa de 20 minutos por cada 7 horas y 30 minutos.
  • 25 días laborables de vacaciones anuales, con un mínimo garantizado de 10 días laborables continuados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuatro grupos profesionales y tablas salariales hasta 2030

El anexo 1 recoge las tablas salariales de los cuatro ejercicios. El sueldo base anual pasa, entre 2027 y 2030, de 29.851,48 a 33.578,86 euros para el grupo 1; de 23.580,17 a 26.524,48 para el grupo 2; de 22.923,12 a 25.785,39 para el grupo 3, y de 22.226,57 a 25.001,87 para el grupo 4. Otros importes destacados:

  • Plus de insularidad: 1.372,10 euros anuales en Mallorca y Menorca y 2.744,74 en Ibiza y Formentera en 2027, que llegan a 1.543,43 y 3.087,46 en 2030.
  • Antigüedad: 35 euros mensuales por trienio, con la alternativa de un día más de vacaciones por trienio, hasta un máximo de ocho.
  • Nocturnidad y festividad: compensación del 25 % sobre salario base y complemento específico, que sube al 100 % de la hora ordinaria los días 25 de diciembre y 1 de enero.
  • Complemento por corredores: 1.755,97 euros anuales en 2027, hasta 1.975,22 en 2030.
  • Compensación única de 1.800 euros en caso de traslado permanente obligatorio, con 600 euros iniciales y el resto prorrateado en doce meses.

El salario base se percibe en catorce pagas y hay dos gratificaciones extraordinarias, que se han de hacer efectivas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.

Comisión Paritaria y nuevos órganos de seguimiento

El convenio crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia, con recurso al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) en caso de desacuerdo. También prevé un órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, de acuerdo con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, e insta a crear tablas tripartitas con las administraciones públicas para fijar ratios entre usuarios y trabajadores. La disposición adicional primera compromete a las partes a seguir negociando la mejora de la antigüedad e incrementos salariales superiores a los pactados los años 2028, 2029 y 2030.

La relevancia del texto es doble: por primera vez el sector dispone de un marco homogéneo hasta 2030 para todo el territorio balear, y lo hace con una reducción de jornada, una cifra mínima de vacaciones y unas tablas salariales cerradas año a año que afectan directamente al personal de los centros de protección y reforma de menores, servicios que se financian con fondos públicos y que deberán reflejar estas condiciones en los pliegos de contratación.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 137, 27 d’octubre de 2026, Secció III, pàg. 58987 (ref. 10720).