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BOP de Ourense · 03 Nov 2026 · 7 vistas

Parada de Sil financiará hasta el 80% de las rehabilitaciones para alquiler habitual

Por FactBox Admin

Parada de Sil financiará ata o 80% rehabilitacións para alugueiro habitual

El Ayuntamiento de Parada de Sil abre una línea de ayudas para rehabilitar y conservar viviendas que se destinen al alquiler habitual y permanente, con una cuantía máxima del 80% de la inversión y de 3.000 euros por vivienda. Las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2026 fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2026. El extracto se publicó en la sección IV (Entidades Locales) del Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 3 de noviembre de 2026, con la referencia R. 2.618, y está firmado por el alcalde, Aquilino Domínguez Díaz.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto, según el texto publicado, “fomentar la inversión de iniciativa particular” en actuaciones de rehabilitación y conservación de viviendas para su incorporación al mercado de alquiler habitual y permanente “a precio razonable y accesible”. La publicación del extracto se realiza al amparo de lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quedan excluidas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El texto íntegro de las bases puede consultarse en la sede electrónica municipal.

Qué se puede financiar y con qué límites

Las ayudas se centran en actuaciones que supongan una mejora de la habitabilidad, de la accesibilidad o de la eficiencia energética del inmueble. Entre las obras admitidas figuran:

  • Reforma de baños y de cocinas.
  • Instalación o mejora de sistemas de calefacción.
  • Mejora de la eficiencia energética: aislamiento térmico, ventanas energéticas, iluminación LED.
  • Actuaciones de accesibilidad, como puertas y baños adaptados.
  • Otras intervenciones que mejoren la habitabilidad del inmueble.

Serán subvencionables los honorarios técnicos, el coste de ejecución de las obras, la adquisición de material y equipamiento y el IVA cuando no tenga carácter recuperable. En ningún caso se admiten gastos realizados antes del 1 de enero de 2026, equipamiento o materiales de segunda mano, obras ejecutadas por cuenta de la propia persona beneficiaria ni tasas, permisos y licencias administrativas. Las actuaciones deberán contar con el título habilitante correspondiente y, de ser el caso, con las autorizaciones sectoriales.

Vivienda vacía, tres años de alquiler y obra en seis meses

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares del inmueble, o de cualquier derecho sobre él, siempre que el inmueble esté situado en el término municipal de Parada de Sil. Las condiciones esenciales son:

  • La vivienda no puede estar en régimen de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Las obras deben ejecutarse en un plazo máximo de seis meses desde la concesión.
  • La persona beneficiaria debe comprometerse a dedicar la vivienda al alquiler habitual y permanente durante un mínimo de tres años desde la finalización de las actuaciones.
  • Debe alquilar o incorporar el inmueble al mercado de alquiler en un plazo máximo de seis meses.
  • Es obligatorio formalizar el correspondiente contrato de alquiler.

La cuantía máxima será del 80% de la inversión total, con un techo de 3.000 euros por vivienda.

Quince días hábiles y tramitación solo electrónica

El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio del extracto de la convocatoria. La tramitación es exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil (https://paradadesil.sedelectronica.gal), conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá su subsanación por vía electrónica y se considerará fecha de presentación la de la subsanación, según el artículo 68.4 de la misma norma.

La documentación exige el Anexo I (solicitud de ayuda), un proyecto o memoria técnica con localización del inmueble, descripción de la actuación, presupuesto desglosado con IVA y reportaje fotográfico del estado actual, además del título habilitante y las autorizaciones sectoriales. La justificación deberá presentarse desde la finalización de las obras y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2027, con facturas, reportaje fotográfico, justificantes de pago, certificación de estar al corriente con las administraciones tributarias estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social, y certificación de titularidad del IBAN.

La convocatoria es relevante para los propietarios de inmuebles vacíos en el municipio, que disponen de un incentivo directo para rehabilitar y poner la vivienda en el mercado de alquiler, y para los demandantes de vivienda en un ayuntamiento de interior que puede ampliar así su oferta residencial a precios contenidos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 3 de noviembre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: R. 2.618).