BOP de Girona · 27 Oct 2026 · 3 vistas
Olot somete a información pública la adenda del convenio con INCASÒL
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Olot aprobó el 24 de septiembre de 2026 la adenda al convenio que la corporación firmó con el Institut Català del Sòl (INCASÒL) el 21 de febrero de 2025 para expropiar por mutuo acuerdo unos terrenos propiedad de este organismo y pagarlos con la permuta futura de parcelas resultantes, totalmente urbanizadas, del PA 09.04 C/Sant Cristòfol Pont de Santa Magdalena. El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Olot somete ahora esta adenda a información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, que tiene lugar el 27 de octubre de 2026 (edicto 9146, CVE BOP-2026_0_207_9146).
El trámite se realiza por mandato legal: el artículo 104 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (TRLUC), obliga a someter a información pública los convenios urbanísticos antes de su eficacia plena, con el objetivo de que cualquier interesado pueda formular alegaciones y reclamaciones. El acuerdo no es, por tanto, una decisión cerrada, sino la fase de exposición previa que el ordenamiento reserva a este tipo de instrumentos de gestión urbanística.
El núcleo de la operación es una expropiación singular: el Ayuntamiento no paga en dinero los terrenos del INCASÒL, sino que entregará en el futuro parcelas ya urbanizadas del mismo sector. El documento aprobado enmarca esta fórmula en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, que regula la expropiación por mutuo acuerdo, en relación con el artículo 109 del Decreto legislativo 1/2010 (TRLUC).
Un acuerdo de 2025 que ahora se completa
El convenio original se firmó el 21 de febrero de 2025 entre el Institut Català del Sòl y el Ayuntamiento de Olot, y establecía la expropiación por mutuo acuerdo de los terrenos del INCASÒL situados en el ámbito del PA 09.04 C/Sant Cristòfol Pont de Santa Magdalena. La adenda aprobada por el Pleno en septiembre de 2026 completa y ajusta aquel pacto sin alterar su esencia: el precio justo se sigue satisfaciendo con suelo urbanizado y no con numerario.
La secuencia administrativa es la siguiente:
- 21 de febrero de 2025: firma del convenio entre el INCASÒL y el Ayuntamiento de Olot.
- 24 de septiembre de 2026: el Pleno de la Corporación aprueba la adenda al convenio.
- 20 de octubre de 2026: fecha del edicto firmado por el alcalde, Agustí Arbós Torrent.
- 27 de octubre de 2026: publicación en el BOP de Girona núm. 207, edicto 9146.
- 28 de octubre al 27 de noviembre de 2026: periodo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, para presentar alegaciones y reclamaciones.
Un mes para alegar
El edicto fija un plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el boletín provincial. Durante este periodo, cualquier persona o entidad que se considere afectada puede presentar alegaciones y reclamaciones contra el contenido de la adenda. El texto no concreta importes, superficies ni plazos materiales de la permuta, de manera que la documentación completa se debe consultar a través del expediente municipal.
Las referencias oficiales del expediente son:
- Número de referencia: X2024034808.
- Número de expediente: URG32024000002.
- Órgano emisor: Ayuntamiento de Olot, Área de Urbanismo.
Quién se ve afectado
La permuta vincula el resultado de la expropiación con la ejecución del sector: el consistorio solo podrá entregar al INCASÒL las parcelas cuando estas estén efectivamente urbanizadas, según el redactado del convenio. Esto hace que propietarios, promotores y titulares de derechos dentro del ámbito del PA 09.04 tengan un interés directo en el calendario y las condiciones de la reparcelación.
Para los vecinos del entorno de Sant Cristòfol y del Pont de Santa Magdalena, el trámite es la vía formal para revisar un acuerdo que condiciona la ordenación futura de una pieza de suelo urbano pendiente de desarrollo. Para los operadores jurídicos e inmobiliarios, el plazo de un mes es la única ventana para corregir o impugnar las condiciones de la permuta antes de que la adenda quede cerrada.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 207, 27 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1 (referencia oficial: BOP-2026_0_207_9146).