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Federal Register · 13 Oct 2026 · 10 vistas

OFAC extiende las sanciones a Irán a los sectores automotriz y ferroviario

Por FactBox Admin

OFAC Extends Iran Sanctions to Automotive and Rail Sectors

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. determinó el 1 de octubre de 2026 que la sección 1(a)(i) de la Orden Ejecutiva 13902 se aplica a los sectores automotriz y ferroviario de la economía iraní, con efecto a partir de ese mismo día. La determinación fue firmada por el Director de la OFAC, Bradley T. Smith, en consulta con el Departamento de Estado y publicada en el Registro Federal del 13 de octubre de 2026 (Vol. 91, No. 196, p. 64758) bajo el documento FR Doc. 2026–20839.

El 10 de enero de 2020, el Presidente emitió la Orden Ejecutiva 13902, “Imposición de Sanciones con Respecto a Sectores Adicionales de Irán” (85 FR 2003, 14 de enero de 2020), invocando, entre otras autoridades, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.). La sección 1(a)(i) bloquea, con ciertas excepciones, todos los bienes e intereses en bienes que estén en los Estados Unidos, que ingresen a los Estados Unidos, o que estén o pasen a estar en posesión o control de cualquier persona estadounidense, de cualquier persona que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, determine que opera en los sectores de construcción, minería, manufactura o textiles de la economía iraní — o en cualquier otro sector de dicha economía determinado posteriormente.

La nueva determinación fue emitida de conformidad con 31 CFR 560.802, dentro de las Regulaciones de Sanciones y Transacciones Iraníes (31 CFR parte 560).

Una lista de sectores que sigue creciendo

La OFAC ha ampliado el alcance sectorial de la O.E. 13902 en determinaciones sucesivas publicadas en la misma gaceta:

  • 24 de agosto de 2026: sectores de aviación, activos digitales, oro, transporte marítimo y tecnología de la economía iraní, con efecto a partir de ese día.
  • 1 de octubre de 2026: sectores automotriz y ferroviario, con efecto a partir de ese día.
  • Alcance original de 2020: construcción, minería, manufactura y textiles.

Lo que establece la determinación

El texto operativo, reproducido en el Registro Federal, dice: “Para abordar aún más la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos descrita en la O.E. 13902, y en consulta con el Departamento de Estado y de conformidad con 31 CFR 560.802, determino por la presente que la sección 1(a)(i) de la O.E. 13902 se aplicará a los sectores automotriz y ferroviario de la economía iraní”. Añade que “cualquier persona que se determine que opera en estos sectores estará sujeta a sanciones de conformidad con la sección 1(a)(i)” y que la determinación “entrará en vigor el 1 de octubre de 2026”.

Exposición para bancos y socios comerciales

El efecto práctico es que las empresas, bancos e intermediarios que se determine que operan en las industrias automotriz o ferroviaria de Irán pueden ser designados, quedando bloqueados todos sus bienes e intereses en bienes bajo jurisdicción de los EE. UU., y quedando las personas estadounidenses generalmente prohibidas de realizar transacciones con ellos. La medida recae sobre un sector que ya está vinculado a designaciones del sector financiero: el 4 de septiembre de 2026, la OFAC bloqueó a tres entidades turcas bajo la Orden Ejecutiva 13902 — Golden Global Yatirim Bankasi Anonim Sirketi, Golden Global Varlik Kiralama Anonim Sirketi y Golden Global Portfoy Yonetimi Anonim Sirketi — y emitió una licencia general de liquidación vigente hasta el 19 de septiembre de 2026. Por separado, la Licencia General AA del 24 de agosto de 2026 autorizó transacciones de liquidación que involucran a La Nivernaise De Raffinage SAS hasta las 12:01 a.m., hora estándar del este, del 23 de octubre de 2026.

La determinación estuvo disponible en el sitio web de la OFAC al momento de su emisión; la publicación en el Registro Federal tiene una fecha de presentación del 9 de octubre de 2026.

La expansión es relevante más allá de Teherán: cualquier fabricante, proveedor de piezas, operador de carga o prestamista con contratos relacionados con la producción de vehículos o ferrocarriles iraníes se encuentra ahora dentro de un marco de bloqueo que alcanza tanto a los bancos de compensación de dólares como a los intermediarios de terceros países. Para los equipos de cumplimiento, la fecha operativa ya ha pasado — 1 de octubre de 2026 — por lo que las evaluaciones de exposición deben mirar tanto hacia atrás como hacia adelante.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 196, 13 de octubre de 2026, Rules and Regulations, p. 64758 (referencia oficial: FR Doc. 2026–20839).