Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 30 Sep 2026 · 20 vistas
Nissan Motor Ibérica: convenio registrado con un incremento salarial del 2,2%
Por FactBox Admin

El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha inscrito y ordenado la publicación del XXIV convenio colectivo de la empresa Nissan Motor Ibérica, SA para los centros de Barcelona-Zona Franca y Zona Franca-El Prat de Llobregat. La resolución, de 25 de septiembre de 2026, aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 30 de septiembre de 2026 con la referencia CVE 202610145485. El texto regula las condiciones laborales y económicas de la plantilla entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
El convenio fue suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el 9 de diciembre de 2025 y lleva el código de convenio 08104252012024. La inscripción se ha practicado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015 y el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010. La resolución la firma la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona, Lídia Frias Forcada.
El ámbito territorial abarca los centros de trabajo de la empresa en Barcelona-Zona Franca y NMISA Zona Franca-El Prat de Llobregat, y afecta a la totalidad del personal, con excepciones para los colectivos EVP-5 y superiores. La vigencia se prorroga año a año por tácita reconducción si no hay denuncia con 30 días de antelación.
Salarios: 2,2% consolidable y una paga única del 1,8%
Las tablas salariales del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 se incrementan un 2,2% consolidable, incluyendo las prestaciones especiales del convenio, excepto el crédito de adquisición de vivienda y el seguro colectivo de vida. Además, en la nómina de enero de 2026 (abonada en febrero) se pagará por una sola vez una cantidad no consolidable equivalente al 1,8% de los conceptos retributivos, calculada sobre las tablas vigentes al 31 de marzo de 2025 y por el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2025.
Otros importes fijados por el texto son:
- Retribuciones brutas anuales: EVP-8 entre 36.073,06 y 40.488,12 euros; EVP-7 entre 38.200,79 y 47.191,85 euros; EVP-6 entre 44.371,30 y 58.292,88 euros.
- Premio de vinculación y antigüedad: 58,59 euros mensuales por quinquenio.
- Créditos para la adquisición de vivienda: hasta 12.000 euros.
- Premio de jubilación: 2.764,40 euros, para quien se jubile entre los 60 y los 65 años.
- Bolsas de estudio: 88,52 euros por hijo de 1 a 16 años y una bolsa de 11.930,50 euros para grados universitarios.
- Bolsa de verano: 1.234,64 euros.
- Ayuda para familiares con discapacidad: 213,56 euros mensuales.
Jornada, flexibilidad y trabajo a distancia
La jornada ordinaria es de 1.744 horas anuales (218 días), en régimen de 40 horas semanales de lunes a viernes, con una jornada industrial de 226 días. El horario general va de las 08:00 a las 17:00 horas, con flexibilidad de entrada entre las 07:00 y las 09:30 y de salida entre las 16:00 y las 18:30. El teletrabajo se limita a dos días por semana, con una compensación de 2,26 euros brutos por día y una bolsa de 18 días adicionales anuales. Las vacaciones son de 30 días naturales.
El texto también prevé un banco de días de flexibilidad de entre menos 25 y más 25 días por persona trabajadora y, para 2026, el disfrute obligatorio de tres días del saldo positivo antes del 31 de octubre. Una bolsa de 44 horas productivas anuales, 32 de obligatorias y 12 de voluntarias, completa el sistema. Para 2026 se fijan cuatro vísperas de festivo con salida dos horas antes: el 30 de abril, el 23 de junio, el 23 de septiembre y el 23 de diciembre.
Comisión paritaria, ocupación y subcontractación
Se mantiene la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, con tres vocales por la representación de las personas trabajadoras y tres por la dirección, y se fijan umbrales de subcontractación en función de la plantilla: 33% por encima de 450 personas empleadas, 31% entre 449 y 435 y 30% entre 434 y 400, con un 20% si la plantilla baja de 400. En caso de despido colectivo, el criterio único de afectación será la menor antigüedad en la compañía.
También se incorporan el Plan LGTBIQ+ aprobado el 4 de julio de 2025 para los centros de Zona Franca y Zona Franca-El Prat, como apéndice tercero, y el compromiso de negociar y registrar el plan de igualdad de la empresa. Los sindicatos con presencia reconocida son SIGEN-SIR-USOC, CCOO y UGT.
La publicación en el boletín oficial da eficacia general y publicidad al convenio, de manera que las condiciones pactadas son exigibles para toda la plantilla de los dos centros del Baix Llobregat y de Barcelona. Para el tejido industrial de la comarca, el texto fija el marco salarial y de organización del trabajo de uno de los principales centros de producción del área metropolitana hasta el 31 de marzo de 2026.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 30 de setembre de 2026, Administració autonòmica, pàg. 1-99 (referència oficial: CVE 202610145485).