FactBox.

BOP de Tarragona · 05 Nov 2026 · 10 vistas

Montreal aprueba un precio público de 0,32 euros para recargar vehículos eléctricos

Por FactBox Admin

Mont-ral aprova un preu públic de 0,32 euros per recarregar vehicles elèctrics

El Pleno del Ayuntamiento de Mont-ral, en sesión extraordinaria del 2 de noviembre de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal que crea el precio público por la prestación del servicio municipal de recarga de vehículos eléctricos en los núcleos de Mont-ral y Farena. La tarifa queda fijada en 0,32 €/kWh, con una tarifa adicional de 0,05 €/minuto si el vehículo no se retira pasados 15 minutos del final de la sesión. El acuerdo, que incluye también la modificación de la tasa de agua y de la tasa por expedición de documentos administrativos (exp. 2026 0000315), se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 5 de noviembre de 2026, referencia CVE 2026-10390, pág. 1-4.

La medida llega después de que el consistorio instalara puntos de recarga en los dos núcleos del municipio con el objetivo declarado de facilitar la movilidad sostenible, promover el uso de vehículos de bajas emisiones y contribuir a la transición energética. Según el preámbulo de la ordenanza, la prestación del servicio genera gastos de mantenimiento, gestión, conservación y funcionamiento de las instalaciones, hecho que hace necesario establecer una contraprestación económica para las personas usuarias.

Una tarifa por energía y un recargo por plaza ocupada

El precio público se aplicará sobre la energía efectivamente suministrada, expresada en kilovatios hora, y la contraprestación se calculará multiplicando los kWh entregados por la tarifa vigente. El importe corresponde a la persona que contrata o activa la sesión, independientemente de quién sea el titular del vehículo.

La ordenanza incorpora un mecanismo para evitar que las plazas queden bloqueadas una vez finalizada la recarga:

  • Período de cortesía: 15 minutos desde la finalización de la sesión.
  • Tarifa adicional: 0,05 €/minuto hasta la desocupación efectiva de la plaza.
  • Condición de aplicación: solo será exigible si el sistema permite acreditar el tiempo real de ocupación y gestionar su cobro.
  • Objetivo: compensar la ocupación de la infraestructura y favorecer la disponibilidad del punto para otros usuarios.

La ordenanza prevé que este recargo requiera verificar previamente la cobertura jurídica de la ocupación, la justificación económica de la cuantía y la capacidad técnica de medición, y que las condiciones se informen claramente antes de iniciar la sesión. Su aplicación es independiente de las actuaciones que correspondan por infracciones de circulación y estacionamiento.

Pago con la aplicación MOT y devoluciones

El cobro se realizará en régimen de autoliquidación mediante la aplicación MOT, que permite identificar el punto de recarga, iniciar y cerrar la sesión y efectuar el pago. La plataforma calculará automáticamente el importe según la energía suministrada y las tarifas vigentes, sin perjuicio de otros medios de pago que se hayan de ofrecer por normativa sectorial. La gestión electrónica del cobro no altera la titularidad municipal del servicio ni la naturaleza jurídica del precio público.

En caso de incidencias técnicas, errores de medición o interrupción del servicio, la ordenanza prevé comprobaciones y, si procede, regularización o devolución del importe indebidamente cobrado, y establece que no se exigirá ningún importe por energía no suministrada efectivamente. Las condiciones de uso obligan a destinar los puntos a vehículos eléctricos e híbridos enchufables compatibles con las instalaciones, hacer un uso correcto de los equipos y retirar el vehículo una vez finalizada la recarga.

El texto se enmarca en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que habilita a las entidades locales a establecer precios públicos por servicios de solicitud voluntaria también prestados por el sector privado. Completan el marco sectorial la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 184/2022, de 8 de marzo.

La ordenanza no entrará en vigor hasta la aprobación definitiva y la publicación íntegra de su texto en el boletín provincial. De momento, el acuerdo queda sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de 30 días a contar desde la publicación del anuncio, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004. Si no se presenta ninguna reclamación dentro de este periodo, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado. El anuncio lo firma el alcalde, Luis Miguel Marín Maestro, con fecha de 4 de noviembre de 2026.

El impacto es doble: por primera vez los usuarios de los puntos de recarga de Mont-ral y Farena tendrán un precio regulado por un servicio que hasta ahora no tenía ordenanza propia, y los vecinos del municipio podrán alegar contra el conjunto del paquete fiscal, que también afecta a la tasa del agua y la de documentos administrativos. El debate público de los próximos 30 días decidirá si las tarifas siguen adelante sin cambios.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 5 de novembre de 2026, secció I, pàg. 1-4 (referència oficial: CVE 2026-10390).