BOP de Lleida · 14 Oct 2026 · 8 vistas
Malteria La Moravia sella el quinto convenio colectivo hasta 2028
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Lleida publica este 14 de octubre de 2026 la inscripción y la publicación del V Convenio colectivo de trabajo de la empresa Malteria La Moravia, SL, para los años 2026 a 2028. La resolución del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, con referencia BOP-2026_0_196_8394, ordena registrar el texto en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los Servicios Territoriales en Lleida y publicarlo en el boletín. El convenio afecta a toda la plantilla del centro de trabajo que la empresa tiene en Bell-lloc d’Urgell, en la carretera N-II, km 477.
El texto fue suscrito por unanimidad el 7 de septiembre de 2026, a las 12 horas, en Bell-lloc d’Urgell, por la Comisión Negociadora del V Convenio, al amparo del Estatuto de los Trabajadores. La resolución se enmarca en los artículos 86.3 y 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. El documento lleva el número de expediente 25100012012013 y ocupa las páginas 1 a 37 del boletín, con firma de Maria Pilar Espax Gaya en fecha 7 de octubre de 2026.
Un acuerdo firmado por unanimidad y vigente tres años
La duración del convenio es de tres años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, y entra en vigor una vez inscrito y registrado por la autoridad laboral, sin perjuicio de la aplicación provisional desde la firma. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026. Si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación, se prorroga por un año más.
La mesa negociadora quedó integrada por las siguientes personas:
- Por parte de la empresa: Juan Antonio Álvarez Revilla, Carles Larribes Ribes y José Antonio Hidalgo Castillo.
- Por parte de los trabajadores: Alexandre Fuentes Bori.
El texto regula las relaciones laborales de toda la plantilla y estructura el personal en cinco grupos profesionales, con cuatro niveles funcionales dentro del grupo IV, el de técnicos y oficiales de la industria de la malta.
Subidas salariales y prima de productividad
El incremento anual fijo pactado es del 2,75 % para 2026 y del 2,5 % para 2027 y 2028, aplicado sobre todos los conceptos excepto los que tienen incrementos específicos en tablas, como el plus de nocturnidad, el plus festivo, el plus de jornada ininterrumpida y el plus funcional. El salario base anual del grupo I pasa de 48.787,01 euros en 2026 a 51.256,85 euros en 2028; el total garantizado del grupo IV nivel A va de los 22.186,34 euros de 2026 a los 23.309,53 euros de 2028.
Además, se establece una prima de productividad variable y no consolidable, de hasta un 1 % de la masa salarial en función de las toneladas producidas —con una producción mínima anual de 79.194 toneladas— y de hasta un 0,3 % según el indicador de calidad ICDamm. También se crea un complemento de salario mínimo garantizado de 325 euros brutos anuales adicionales por cada ejercicio del periodo.
Jornada, vacaciones y garantías de ocupación
La jornada general es de 40 horas semanales, de lunes a viernes, con un máximo de catorce festivos anuales, dos de los cuales locales. Las vacaciones son de 23 días laborables, con un mínimo de dos semanas en verano, y la empresa dispone de quince días de flexibilidad anual, con modalidades estructural, excepcional y coyuntural.
La empresa se compromete a no reducir la plantilla durante la vigencia del convenio, excepto en supuestos de jubilación, defunción, invalidez, baja voluntaria o despidos confirmados. En caso de expediente de despido colectivo, se mantiene el criterio de orden inverso de antigüedad y las diferencias retributivas no podrán ser criterio de afectación.
Salud, seguros y jubilación
El convenio mantiene una póliza colectiva de seguro de vida con capitales de 15.025,30 euros por muerte natural, 30.050,61 euros por muerte en accidente y 45.075,91 euros por muerte en accidente de circulación, además de un seguro de accidentes por edades. También fija cuatro premios de vinculación, a los 10, 20, 30 y 40 años de servicio, y una ayuda anual para hijos con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
En materia de jubilación, el texto incorpora la jubilación forzosa con perspectiva de género prevista en la Ley 21/2021, del 28 de diciembre, y regula la jubilación parcial con contrato de relevo. Cualquier discrepancia de aplicación o interpretación se somete a una comisión paritaria y, si es necesario, al Tribunal Laboral de Catalunya.
La publicación cierra el marco laboral de la planta maltera de Bell-lloc d’Urgell por los próximos tres años y da estabilidad a una plantilla industrial en un contexto de revisión de costes. Los trabajadores encuentran allí garantizada la revalorización salarial pactada, la garantía de ocupación y la mejora de complementos asistenciales hasta 2028.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 196, 14 d’octubre de 2026, Administració Autonòmica - Generalitat de Catalunya, pàg. 1-37 (referència oficial: BOP-2026_0_196_8394).