Diário da República · 05 Nov 2026 · 11 vistas
Ley amplía la inversión del IVA a toda la cadena de combustibles líquidos
Por FactBox Admin

La Ley n.º 65/2026, publicada por el Diário da República del 5 de noviembre (1.ª serie, n.º 215), amplía la inversión del sujeto pasivo del IVA a todas las transmisiones de gasolina, gasóleo y petróleo combustible y refuerza la certificación y la trazabilidad en el Sistema Petrolífero Nacional (SPN). El diploma de la Assembleia da República añade los artículos 75.º-A a 75.º-C al Código do IVA y altera el Decreto-Lei n.º 31/2006, de 15 de febrero, con multas que alcanzan el 1 millón de euros para personas jurídicas.
La ley fue aprobada el 9 de octubre de 2026, promulgada el 30 de octubre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendada el 2 de noviembre por el Primer Ministro, Luís Montenegro; la firma del Presidente de la Assembleia da República es de José Pedro Aguiar-Branco. El diploma altera el Código do IVA y el Código dos Impostos Especiais de Consumo y procede a la quinta alteración del Decreto-Lei n.º 31/2006, que establece los principios generales de organización y funcionamiento del SPN y regula el almacenamiento, transporte, distribución, refinación y comercialización de petróleo bruto y productos derivados del petróleo.
La ampliación abarca las transmisiones efectuadas por operadores con el estatus de destinatario registrado, destinatario registrado temporal o destinatario certificado, previstos en los artículos 29.º, 30.º y 60.º-A del Código dos IEC.
Inversión del impuesto a lo largo de toda la cadena
El nuevo artículo 75.º-A del Código do IVA considera sujetos pasivos del impuesto a las personas, físicas o jurídicas, que realicen operaciones que otorguen derecho a la deducción total o parcial y que sean adquirentes, en territorio nacional, de gasolina, gasóleo y petróleo combustible cuya introducción al consumo haya sido efectuada por un operador con uno de esos tres estatus.
La regla se aplica a todas las transmisiones sucesivas de los combustibles, desde la introducción al consumo hasta el último operador de la cadena. Este último operador —quien adquiere los combustibles para revenderlos— no goza del derecho a la deducción del impuesto soportado en las adquisiciones y debe aplicar el mismo régimen en las transmisiones que realice.
Facturación sin liquidación y rastreo mediante la declaración electrónica
Las facturas de las transmisiones abarcadas pasan a emitirse sin liquidación de impuesto y deben contener dos elementos adicionales: la mención «IVA devido pelo adquirente — artigo 75.º-A do CIVA» y el número y la fecha de la declaración de introducción al consumo electrónica (e-DIC) emitida al amparo del Código dos IEC.
La Autoridade Tributária e Aduaneira (AT) puede exigir los documentos comprobantes de las transacciones, específicamente la correspondencia entre la e-DIC y las facturas emitidas en la cadena de comercialización. El nuevo régimen se aplica sin perjuicio de las obligaciones y procedimientos previstos en el Código dos IEC.
Certificación, garantía de 3 millones e inhabilitación de cinco años
La ley sujeta a los intervinientes en el SPN a la certificación por la Direção-Geral de Energia e Geologia (DGEG), con seguimiento y fiscalización por la Entidade Nacional para o Setor Energético, E. P. E. (ENSE, E. P. E.), e impone una certificación específica para la distribución de productos petrolíferos por conducto.
- Registro obligatorio y gratuito en la plataforma electrónica, con registro centralizado de intervinientes, instalaciones, vehículos y cisternas.
- Garantía bancaria autónoma de 3 000 000 € como condición de la certificación de los comercializadores de petróleo bruto y de productos petrolíferos.
- Revocación de la certificación por falsedad de declaraciones, incumplimiento de las condiciones o incumplimiento grave de deberes, incluidas las obligaciones fiscales.
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad durante cinco años para la entidad titular, sus administradores o gerentes y las entidades participadas o en relación de dominio.
- Interdicción del ejercicio de la profesión o actividad, como sanción accesoria, con una duración máxima de cinco años.
- Comunicación de las decisiones por la DGEG a la ENSE, E. P. E., a la Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos (ERSE) y a la AT.
Multas hasta 1 millón de euros y calendario de obligaciones
El artículo 40.º-B del Decreto-Lei n.º 31/2006 sanciona el incumplimiento de las obligaciones de certificación, separación contable y separación jurídica y patrimonial, las obligaciones de registro y las obligaciones de prestación de información de los transportistas, distribuidores, mayoristas y minoristas con una multa de 1000 € a 50 000 € para personas físicas y de 5000 € a 1 000 000 € para personas jurídicas. La responsabilidad de las empresas no excluye la responsabilidad individual de sus agentes.
- Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Artículos 5.º y 6.º (alteraciones al Decreto-Lei n.º 31/2006) en vigor 60 días después de la publicación.
- Reglamento de la DGEG sobre la garantía aprobado en el plazo de 60 días.
- Prestación de la garantía de 3 000 000 € por comercializadores ya certificados en el plazo de 90 días.
- Sujetos pasivos en el régimen trimestral presentan la declaración durante enero de 2027 y pasan a la periodicidad mensual a partir del 1 de enero de 2027.
Para los revendedores y mayoristas, el diploma cambia la forma de liquidación del impuesto en cada eslabón de la cadena y añade deberes documentales y de certificación cuyo incumplimiento es sancionado hasta con 1 millón de euros; para el consumidor final, el efecto esperado es una cadena de suministro más rastreable y con menos margen para el fraude fiscal en el IVA de los combustibles.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 215, de 5 de noviembre de 2026, sección I (Assembleia da República) (referencia oficial: Lei n.º 65/2026).