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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 05 Nov 2026 · 5 vistas

Leganés aprueba el plan especial que ordena dos viviendas en San Nicasio

Por FactBox Admin

Leganés aprueba el plan especial que ordena dos viviendas en San Nicasio

El Ayuntamiento de Leganés ha aprobado definitivamente el Plan Especial para la parcela RU (A) de la manzana 2 del Plan Parcial Ensanche de San Nicasio, un instrumento de ordenación pormenorizada que fija la forma de los volúmenes edificables y las alineaciones en suelo urbano. El acuerdo lo adoptó el Pleno municipal en sesión de 26 de febrero de 2026 y se publica ahora en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 266, de 5 de noviembre de 2026, con la referencia oficial BOCM-20261105-69.

Un reajuste para encajar la ordenanza con la rampa y la edificabilidad

El plan no cambia el uso ni la densidad del ámbito, sino que altera alineaciones, retranqueos y fondo edificable “sin incrementar la edificabilidad”. La memoria justifica la intervención en un doble problema detectado por los promotores: la aplicación estricta de la Ordenanza Residencial de Vivienda Unifamiliar del Plan Parcial 1 Ensanche de San Nicasio impide ejecutar la rampa de acceso de la parcela número de orden 16 sin sobrepasar la altura de cornisa permitida, y tampoco deja agotar la edificabilidad máxima de esa finca, lo que dejaría derechos edificatorios sin consolidar.

El marco de referencia es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Leganés y el citado plan parcial, cuyas determinaciones estructurantes se respetan. La publicación íntegra de la documentación normativa —memoria de ordenación, normativa urbanística y estudio económico— se realiza en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras el depósito del documento en el registro administrativo de la consejería competente, conforme al artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Dos autopromotores y 680.000 euros para dos viviendas adosadas

La actuación se ejecutará en régimen de promoción privada por sus propios impulsores, que construirán dos viviendas unifamiliares adosadas para uso propio y no para venta a terceros. Los promotores al 50% son:

  • María Isabel Bravo Álvaro y Daniel Jiménez Llorente, propietarios de la parcela número de orden 14.
  • Laura Cezón Muñoz y Mario Rodríguez Muñoz, propietarios de la parcela número de orden 16.

El estudio económico-financiero cifra la inversión total en 680.000 euros para ambas viviendas, incluyendo construcción, gastos técnicos, administrativos y financieros. El plan se desarrolla en una sola etapa, con un período de ejecución de dos años desde la aprobación definitiva, y no requiere intervención de las haciendas locales: las infraestructuras y servicios ya existen y su mantenimiento no se verá afectado.

Sin cambios en viario, redes ni patrimonio

El plan limita sus efectos al interior de las parcelas. La documentación sostiene que no altera ni la estructura viaria, ni los accesos, ni las rasantes, ni la sección tipo de la calle Zurbarán, y que las redes de saneamiento, agua, energía eléctrica y alumbrado público del entorno se mantienen intactas. Tampoco hay afección al patrimonio edificado, y la escena urbana mejorará con el ajardinamiento previsto en el lindero trasero de ambas parcelas.

Al no ejecutar obras, no se precisa autorización previa de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, aunque las futuras edificaciones deberán cumplir la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural. El documento invoca además la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre (conocida como “Ley Ómnibus”), que excluye del planeamiento urbanístico los informes de impacto de género y LGTBI, y recuerda que la Ley 8/1993 de accesibilidad no aplica a la vivienda unifamiliar.

Calendario y vía de recurso

El plan de etapas original preveía iniciar los trámites en julio de 2023, resolver en marzo de 2024, obtener licencia en julio de 2024 y terminar las obras en julio de 2025, con la licencia de primera ocupación en septiembre de 2025. El acuerdo ahora publicado pone fin a la vía administrativa, por lo que contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El texto lo firma en Leganés, a 22 de octubre de 2026, el concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Planificación e Industria, Consumo e Inspección Sanitaria, Francisco Javier Oporto Martín.

La aprobación cierra un expediente abierto hace más de tres años y despeja el camino para edificar en dos parcelas del barrio de San Nicasio que hasta ahora no podían desarrollarse con la ordenanza vigente. Para los vecinos, la publicación abre un plazo de dos meses para impugnar un plan que, según el propio documento, no altera el viario ni los servicios existentes pero sí la forma de construir en el interior de la manzana.


Fuente: BOCM, núm. 266, 5 de noviembre de 2026, sección III (Administración Local), pág. 153 (referencia oficial: BOCM-20261105-69).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-05