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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 28 Oct 2026 · 3 vistas

La Massana aprueba provisionalmente la segunda revisión del POUP con 106 alegaciones

Por FactBox Admin

La Massana aprova provisionalment la segona revisió del POUP amb 106 al·legacions

El Comú de la Massana ha aprobado provisionalmente la segunda revisión del Plan de ordenación y urbanismo parroquial (POUP), según el Decreto del 23-10-2026 publicado en el BOPA núm. 122, del 28 de octubre de 2026, en la sección 09 (Comú de la Massana / POUP). El acuerdo, adoptado por el Consell de Comú en la sesión del 23 de octubre de 2026, tramita el expediente completo al Govern d’Andorra para obtener su aprobación previa. El mismo decreto conlleva la suspensión de licencias de edificación y parcelación en los sectores afectados por la nueva planificación.

Del trámite de información pública a la aprobación provisional

El proyecto se sometió a información pública por acuerdo del Consell de Comú del 29 de junio de 2026, hecho público mediante el Decreto del 29 de junio de 2026 en el BOPA núm. 73, del 30 de junio de 2026. El periodo finalizó el 22 de septiembre de 2026 con un total de 106 alegaciones presentadas.

El Comú ha analizado las alegaciones y ha incorporado a la documentación del Plan las modificaciones que ha considerado pertinentes. El decreto hace constar expresamente que estas modificaciones no tienen carácter sustancial respecto al plan que se sometió a información pública.

La documentación técnica y normativa aprobada provisionalmente incorpora las enmiendas derivadas de la resolución de las alegaciones y las correcciones técnicas correspondientes. Se puede consultar en el enlace https://www.lamassana.ad/portal-poup.

Tramitación al Gobierno y efectos jurídicos

El Artículo 2 del decreto ordena tramitar el expediente al Govern d’Andorra para la aprobación previa, de conformidad con los artículos 98, 99 y 104 de la Llei general d’ordenació del territori i urbanisme (LGOTU), del 29 de diciembre de 2000. Una vez obtenida la aprobación previa, expresa o tácita, el Comú procederá a la aprobación definitiva y a la publicación correspondiente en el BOPA, según el artículo 100 de la LGOTU.

El Artículo 4 establece que el decreto produce efectos desde su publicación, pero que la segunda revisión solo adquirirá eficacia normativa con la publicación de la aprobación definitiva. La norma aplicable incluye también el Reglament urbanístic del 3 de octubre de 2012, especialmente el artículo 54, y los artículos 11, 89, 91, 92, 93, 95 a 100, 103 y 104 de la LGOTU.

El POUP vigente es el de la primera revisión, aprobada definitivamente el 2 de marzo de 2016 y publicada en el BOPA núm. 15, del 9 de marzo de 2016, junto con sus modificaciones posteriores.

Suspensión de licencias en los sectores con cambios

El Artículo 3 del decreto aplica el artículo 91 de la LGOTU: la aprobación provisional conlleva, por sí misma y necesariamente, la suspensión del otorgamiento de:

  • Licencias de parcelación.
  • Licencias de urbanizaciones nuevas.
  • Licencias de edificación de obras de nueva planta.
  • Licencias de consolidación de las obras ya existentes.

La suspensión afecta a todos los sectores en los que la nueva planificación conlleve cualquier modificación del régimen urbanístico anterior y queda sometida a los límites temporales del artículo 92 de la LGOTU.

Otras decisiones urbanísticas del mismo pleno

La sesión del 23 de octubre de 2026 resolvió también otros expedientes del planeamiento parroquial publicados en el mismo BOPA núm. 122:

  • Aprobación definitiva de la modificación puntual del POUP relativa al cambio de calificación de la unidad de actuación E-124, de Zona Residencial (ZR) a Zona de Servicios (ZS1), y al ajuste del límite con la unidad E-125, con el levantamiento de la suspensión de licencias en el ámbito afectado.
  • Aprobación definitiva del Plan parcial de desarrollo de la unidad de actuación de suelo urbanizable E-126, en la carretera de la Gonarda, números 31-37, en el término de l’Aldosa, promovido por la totalidad de los propietarios; los afectados que se hacen públicos son Casa Tadora, SL y Joan Gabriel Estany.
  • Aprobación definitiva de la corrección de las cifras de edificabilidad de los lóbulos 3, 6A, 6B, 6C y 7 de la unidad de actuación N-012, retornándolas a las de la primera revisión del POUP de 2016.

Todos los acuerdos llevan la firma de Eva Sansa Jordan, cónsul mayor de la Massana, y se publican para conocimiento general.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 122, 28 de octubre de 2026, sección 09 Comú de la Massana / POUP, pág. 1-2 (referencia oficial: Decret del 23-10-2026, QMU_2026_10_26_12_08_13).