BOP de Lleida · 28 Oct 2026 · 9 vistas
La Fundación Alosa de Lleida sella el convenio laboral hasta 2031
Por FactBox Admin

La Generalitat de Catalunya ha ordenado la inscripción y la publicación del convenio colectivo de trabajo de la Fundación Privada Alosa, vigente del 2 de octubre de 2026 al 2 de octubre de 2031. La resolución, firmada el 21 de octubre de 2026 por la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Lleida, aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 206, del 28 de octubre de 2026, con la referencia BOP-2026_0_206_8854 (páginas 1 a 17). El convenio lleva el código 25100332012026.
Un convenio de empresa para una entidad tutelar nacida en 1994
El texto tiene naturaleza de convenio colectivo de empresa y se negocia al amparo de los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. La entidad es heredera de la Fundación Tutelar Alosa, creada el 14 de marzo de 1994 por familias preocupadas por el futuro de sus hijos atendidos en la Fundación Aspros; hoy, como Fundación de Soporte Alosa, brinda soporte a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o problemas de salud mental en la provincia de Lleida.
La comisión negociadora ha estado integrada por:
- Ramon Mateu Roure, presidente de la entidad, en representación de la Fundación, asistido por el asesor legal con voz y sin voto.
- Francisco Javier Colomes Remolins, representante legal electo de las personas trabajadoras, asistido por el sindicato Confederación General del Trabajo, con voz y sin voto.
Como régimen supletorio se aplica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código 99000985011981). El ámbito territorial es la provincia de Lleida, sin perjuicio de futuros cambios en la unidad de centros y servicios.
Jornada de 1.653,6 horas y guardias los 365 días
El convenio mantiene una jornada anual de 1.653,6 horas, con una referencia diaria de 7 horas y 48 minutos (39 horas semanales), preferentemente en horario intensivo y con el descanso de 30 minutos computado como tiempo efectivo. El horario de atención de referencia va de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00, con flexibilidad organizativa de hasta el 10% de la jornada anual.
Las guardias cubren urgencias los 365 días del año: de lunes a viernes de 16:00 a 9:00 del día siguiente y las 24 horas en festivos y fines de semana. La adscripción es voluntaria, por semestres, y las altas o bajas se deben comunicar antes del 30 de junio o del 31 de diciembre anteriores. El tiempo de disponibilidad no computa como trabajo efectivo y se retribuye con los importes del anexo 1.
En materia de tiempo de trabajo, el texto también regula el teletrabajo puntual, el derecho a la desconexión digital y el compromiso de redactar un protocolo de videovigilancia y geolocalización.
Salarios, complementos y revisión ligada a la financiación pública
El salario base mensual por categorías va desde los 1.466,94 euros de recepcionista o auxiliar hasta los 2.609,82 euros de dirección, pasando por 2.487,57 (subdirección), 2.261,42 (técnico superior), 1.961,96 (referente de soporte), 1.874,43 (técnico medio) y 1.629,94 (auxiliar de soporte y auxiliar administrativo). La retribución se distribuye en catorce pagas.
Los complementos incluyen:
- Antigüedad: 35,19 euros por trienio, con un máximo de siete.
- Coordinación de área: 10% del salario base.
- Servicio de guardia: 100 euros por semana, 50 euros por día festivo y 100 euros por festivo especial, con importes superiores para quien acumule dos años de alta.
- Kilometraje: 0,42 euros por kilómetro; media dieta de 18 euros y dieta completa de 36 euros; 20 euros por pernocta.
- Gratificación única: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios o al jubilarse con 20 años de antigüedad.
La revisión salarial es anual y vinculada a la financiación: como mínimo el 20% del incremento de la dotación pública por plaza, módulo o tarifa se destinará a incrementos. Si durante tres ejercicios consecutivos no hay incrementos de financiación, se activa un aumento equivalente a la media del IPC de los tres años anteriores.
22 días de vacaciones y complementos de incapacidad temporal
El personal tendrá 22 días laborables de vacaciones anuales y 15 días de permiso retribuido no recuperable, disfrutables hasta el 31 de enero del año siguiente. Los permisos incluyen 15 días por matrimonio o inicio de convivencia, 2 a 4 días por defunción de familiares según el grado, 5 días laborables por hospitalización de familiares y hasta 4 días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo.
En incapacidad temporal, la Fundación complementa la prestación hasta el 100% de las retribuciones fijas durante 12 meses en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y hasta el 75% en contingencias comunes. También se fijan los seguros mínimos: 12.020,24 euros por muerte y 24.040,48 por invalidez permanente en accidentes, y 600.000 euros de responsabilidad civil de explotación.
Los efectos económicos del salario base, la antigüedad, los complementos de coordinación y dirección y la parte proporcional de las pagas extraordinarias se retrotraen al 1 de enero de 2026. La denuncia del convenio requiere un preaviso de sesenta días y, sin denuncia, se prorroga automáticamente por años.
La inscripción al Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de los Servicios Territoriales en Lleida da cobertura formal a una plantilla que trabaja con personas en situación de vulnerabilidad, y convierte el texto en el marco de referencia obligado para cualquier disputa laboral en la entidad durante los próximos cinco años.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 206, 28 d’octubre de 2026, Administració Autonòmica - Generalitat de Catalunya, pàg. 1-17 (referència oficial: BOP-2026_0_206_8854).