FactBox.

BOP de Lleida · 27 Oct 2026 · 7 vistas

La Diputación expone durante treinta días el servicio provincial de recarga eléctrica

Por FactBox Admin

La Diputació exposa trenta dies el servei provincial de recàrrega elèctrica

La Diputación de Lleida ha abierto a información pública, durante treinta días hábiles, el proyecto de establecimiento del «Servicio provincial de recarga de vehículos eléctricos», acordado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria del 15 de octubre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 205, de 27 de octubre de 2026 (CVE BOP-2026_0_205_8903, edicto 8903, pág. 1-15) y se acompaña de la consulta pública previa, del texto del reglamento del servicio y de la ordenanza reguladora de precios públicos.

El Pleno núm. 09/2026 aprobó la iniciación del procedimiento para la implantación del servicio público y de la iniciativa económica provincial, y acordó someterlo a información pública y conceder audiencia a los interesados durante el mismo plazo, de acuerdo con el artículo 160.1 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS). Las alegaciones se podrán presentar por cualquiera de los medios que permite la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El marco de la iniciativa es la política provincial de movilidad sostenible y transición energética. La infraestructura inicial está vinculada al Plan de Sostenibilidad Turística en Destino «Naturalmente Lleida» y a las inversiones financiadas con fondos Next Generation EU, y la prestación se sujeta al Reglamento (UE) 2023/1804 sobre infraestructura para combustibles alternativos. Como antecedente, el boletín recoge el contrato de suministro de 75 puntos de recarga adjudicado a AXAL Power B.V. en el marco de aquel plan, con una certificación a cuenta de 906.265,80 euros (BOP núm. 201, de 21 de octubre de 2026).

Ámbito inicial de dos puntos en La Caparrella

El reglamento fija que el servicio arrancará con los dos puntos de recarga del Complejo de La Caparrella, de titularidad provincial, ya instalados y legalizados. El resto de la red se construirá por adhesión voluntaria de otros entes locales, sin necesidad de modificar la norma.

  • La incorporación de puntos municipales se formalizará mediante convenio o instrumento jurídico equivalente.
  • No será necesario transferir la propiedad del equipo, pero sí atribuir a la Diputación los derechos de gestión y explotación para actuar como operador del punto de recarga (CPO).
  • Habrá que acreditar que el punto está a punto, legalizado y seguro, con un informe técnico favorable sobre compatibilidad de plataforma, comunicaciones, cobro y monitorización.
  • El servicio se presta en gestión directa, con contratación posible de prestaciones auxiliares o tecnológicas (plataforma, telecomunicaciones, pasarela de pago, mantenimiento o servicios de EMSP).

Tarifa de 0,35 euros por kilovatio hora y acceso sin registro

El uso del servicio es oneroso y se rige por la ordenanza de precios públicos, que el reglamento no fija ni modifica. La consulta pública, sin embargo, concreta una tarifa de referencia de 0,35 €/kWh para los puntos de recarga rápida y prevé valorar una tarifa específica para los puntos de potencia nominal igual o inferior a 7,5 kW.

  • Se debe permitir la carga puntual sin registro previo cuando la normativa sectorial lo exija y la técnica lo permita.
  • También se prevé el acceso por aplicación móvil, portal web, tarjeta RFID, código QR o cualquier EMSP interoperable.
  • Antes de iniciar la sesión, la persona usuaria debe conocer la identificación del punto, la potencia, el precio aplicable y los medios de pago.
  • El acceso no se puede condicionar, con carácter general, a la residencia en un municipio ni a una finalidad turística.
  • La facturación se debe vincular a la energía efectivamente suministrada.

El texto aprobado consta de 33 artículos distribuidos en un título preliminar y cinco títulos más, además de dos disposiciones adicionales, una transitoria y una final.

Sanciones de hasta 3.000 euros por manipulación o fraude

El título V establece el régimen sancionador por las conductas contrarias a la norma en el uso del servicio y de las instalaciones, sin perjuicio de la normativa de tráfico, estacionamiento o consumo.

  • Infracciones leves: advertencia o multa de 100 a 750 euros.
  • Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Prescripción de las infracciones: seis meses las leves, dos años las graves y tres años las muy graves.

Entre las conductas muy graves figuran manipular deliberadamente la maquinaria o el software de la estación, los actos de sabotaje y falsear datos de identificación o pago para eludir el cobro.

El documento está firmado por el presidente de la Diputación de Lleida, Joan Talarn Gilabert, con fecha del 22 de octubre de 2026. Si no se presentan reclamaciones durante la exposición pública, el establecimiento del servicio quedará aprobado definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, mediante resolución de la presidencia que se publicará en el boletín y en la sede electrónica.

El impacto de la medida es territorial: el modelo provincial permite a los ayuntamientos más pequeños, sin capacidad técnica propia, integrar sus puntos en una plataforma común de gestión, mantenimiento y atención, y da utilidad efectiva a una infraestructura pública ya instalada que hasta ahora no tenía marco jurídico ni económico de funcionamiento.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 205, de 27 d’octubre de 2026, Administració Local - Diputació de Lleida, pàg. 1-15 (referència oficial: BOP-2026_0_205_8903).