FactBox.

BOP de Lleida · 29 Oct 2026 · 6 vistas

La construcción de Lleida fija 1.736 horas anuales para 2027

Por FactBox Admin

La construcció de Lleida fixa 1.736 hores anuals per al 2027

La Comisión Paritaria del convenio colectivo de la construcción de las Tierras de Lleida ha aprobado el calendario laboral de 2027, que fija una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y un máximo de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 217 días. El acuerdo se firmó por unanimidad el 5 de octubre de 2026 y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 207, del 29 de octubre de 2026 (CVE BOP-2026_0_207_8901), tras la inscripción en el registro por parte de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Lleida.

Inscripción y publicación oficial

La publicación incluye la resolución del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya que dispone la inscripción del acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de Lleida y su publicación en el boletín, con el código de convenio 25000095011994. La norma se ampara en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios.

El texto ocupa las páginas 1 a 7 del número 207 y aparece firmado por Maria Pilar Espax Gaya con fecha 23 de octubre de 2026. La resolución arrastra, sin embargo, una referencia al convenio «de la madera y del corcho de las comarcas de Lleida» suscrito el 6 de noviembre de 2025, a pesar de que el acta publicada corresponde íntegramente al sector de la construcción.

1.736 horas y 217 días efectivos

El acta, firmada en la sede de la Federación de Gremios de la Construcción de Lleida (Rambla Ferran, 32, Lleida) a las 10.30 horas del 5 de octubre de 2026, establece la distribución mensual de días laborables: 17 en enero, 20 en febrero, 20 en marzo, 22 en abril, 21 en mayo, 20 en junio, 22 en julio, 22 en agosto, 22 en septiembre, 19 en octubre, 21 en noviembre y 14 en diciembre.

Los doce festivos oficiales en Cataluña son:

  • 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Reyes)
  • 26 de marzo (Viernes Santo) y 29 de marzo (Lunes de Pascua Florida)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 24 de junio (San Juan)
  • 11 de septiembre (Diada de Cataluña) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 y 8 de diciembre (Constitución e Inmaculada) y 25 de diciembre (Navidad)

A estas fechas se deben añadir las dos fiestas locales de cada municipio; si coinciden con sábado, domingo, festivo por convenio o festivo oficial, se trasladan al primer día laborable siguiente.

Nueve días por exceso de jornada y vacaciones

El calendario incorpora nueve días festivos por exceso de jornada, que son el 4 y 5 de enero, el 25 de junio, el 11 de octubre y el 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre. Las vacaciones se fijan en 30 días naturales, de los cuales 21 deberán ser laborables.

Además, el convenio establece como jornada laboral festiva el 25 de marzo y el 24 y 31 de diciembre. El acuerdo prevé que el calendario sea modificable si se modifica la jornada anual prevista en el Convenio General del Sector de la Construcción aplicable.

Aplicación a las empresas y signatarios

El calendario se aplica a todas las empresas afectadas por el convenio, a menos que pacten uno diferente con el Comité de Empresa, los delegados de personal o, en defecto de estos, con la plantilla. Los representantes que suscribieron el acta por unanimidad son:

  • Por UGT: Juani Arenas Gómez, Fernando Serrando Vargas y Juan Carlos López Salvador
  • Por CCOO: Roberto Fernández Pulido y Lorena Ibars Ballesta
  • Por la Federación Gremios de la Construcción de Lleida: Núria Cervós Cortina, Ester Pagano Pubill y Marta Montserrat i Aragonès

El acta delega en la secretaria de la comisión, Marta Montserrat, la tramitación del registro, el depósito y la publicación del calendario.

La decisión afecta directamente a empresas y plantillas de la construcción de la demarcación de Lleida, que ya conocen las fechas de cierre de final de año —con hasta nueve días no laborables concentrados en diciembre— y podrán planificar contratos, obras y turnos con un año de antelación.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 207, 29 de octubre de 2026, Administración Autonómica — Generalitat de Catalunya, pág. 1-7 (referencia oficial: BOP-2026_0_207_8901).