Boletín Oficial del Principado de Asturias · 04 Nov 2026 · 6 vistas
La Consejería ejecuta la sentencia que confirma la sanción de consumo a Endesa Energía
Por FactBox Admin

El Principado de Asturias ha ordenado ejecutar en sus propios términos la sentencia que cierra el pulso judicial con Endesa Energía por una sanción en materia de consumo. La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos dispone el cumplimiento del fallo mediante una resolución firmada el 15 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 213, de 4 de noviembre de 2026, en la sección I. Principado de Asturias, con la referencia oficial 2026-08768.
La resolución da por firme la sentencia número 106, de 4 de septiembre, dictada por el Tribunal de Instancia de Oviedo, sección de lo Contencioso-Administrativo, plaza n.º 5, que resolvió el procedimiento abreviado 15/2026. El tribunal desestimó íntegramente la impugnación de la eléctrica, de modo que la sanción impuesta por la Administración autonómica queda intacta en todos sus términos.
Cronología del expediente SANC/2025/3759
El origen del caso es la resolución sancionadora dictada el 9 de octubre de 2025 por el titular de la Consejería, dentro del procedimiento sancionador en materia de consumo número SANC/2025/3759. Contra ella, Endesa Energía presentó recurso de reposición, que fue rechazado, abriendo así la vía judicial ante el Tribunal de Instancia de Oviedo.
El expediente administrativo acumula, por tanto, tres actos encadenados:
- Resolución sancionadora de 9 de octubre de 2025, del consejero del ramo.
- Resolución que desestima el recurso de reposición, fechada el 19 de noviembre de 2025 según el texto del fallo judicial.
- Sentencia número 106, de 4 de septiembre, del procedimiento abreviado 15/2026, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.
El texto publicado incluye una discrepancia de fechas que conviene reseñar: en el primer párrafo de la resolución se fechan los dos actos administrativos el 9 de octubre de 2025, mientras que la parte dispositiva de la sentencia transcrita sitúa la resolución desestimatoria de la reposición el 19 de noviembre de 2025.
El fallo: desestimación íntegra y sin costas
El dispositivo de la sentencia número 106 es explícito: «debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo» interpuesto por Endesa Energía, S. A. U. contra la resolución de la Consejería de 19 de noviembre de 2025, confirmando así la resolución sancionadora de 9 de octubre de 2025 en el expediente SANC/2025/3759. El fallo añade que no se hace «especial pronunciamiento sobre las costas», es decir, cada parte asume las suyas.
La resolución autonómica recoge también que la mercantil compareció representada por su representación procesal y que el procedimiento se tramitó por la vía abreviada, la prevista para litigios de menor complejidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ejecución y marco jurídico
La Consejería fundamenta la ejecución en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, que regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, y en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El acuerdo se estructura en dos puntos: ejecutar el fallo en sus propios términos y ordenar su publicación en el BOPA.
El documento está firmado en Oviedo, a 15 de octubre de 2026, por el consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González. La resolución no detalla en su texto el importe de la multa ni el concreto precepto sancionador aplicado, extremos que figuran en el expediente administrativo del que trae causa.
Impacto para los consumidores
El caso confirma que las sanciones autonómicas de consumo a las grandes comercializadoras de electricidad resisten el control judicial cuando la tramitación es correcta. El resultado refuerza la posición de la Consejería y de los servicios de consumo frente a los recursos de las compañías eléctricas, y deja fijado un criterio útil: la firmeza de la sentencia obliga a ejecutar el acto administrativo sin margen para reinterpretaciones.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 213, de 4 de noviembre de 2026, sección I. Principado de Asturias, pág. 1 (referencia oficial: 2026-08768).