Butlletí Oficial de les Illes Balears · 17 Oct 2026 · 3 vistas
La EMT de Palma publica el convenio colectivo 2026-2028 con incrementos salariales pactados
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publica íntegramente el Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, SA (EMT-Palma) para el periodo 2026-2028, después de que la Conselleria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ordenara su inscripción y depósito en el registro de convenios. La publicación se realiza mediante la Resolución 10394, firmada el 17 de septiembre de 2026 por la directora general de Trabajo y Salud Laboral, Maria de la Luz Moreno Romero, por delegación de la consejera. El texto, suscrito por la comisión negociadora el 15 de julio de 2026, regula jornada, retribuciones y prevención para toda la plantilla del transporte público de la ciudad.
La negociación parte de una denuncia anterior: el comité de empresa denunció el convenio vigente el 30 de octubre de 2020 y, según el propio texto, el convenio anterior —publicado en el BOIB número 153, de 9 de noviembre de 2019— se mantuvo vigente en toda su extensión del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. La inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de las Islas Baleares se solicitó el 3 de agosto de 2026 por Sofía Rodríguez Gil, en representación de la comisión negociadora. La resolución hace constar que la versión castellana es la original firmada y que la catalana es una traducción.
El acuerdo lo firmaron, por la dirección de la empresa, Juan José Elías Pérez, M.ª Yolanda Marín Lázaro, Virgilio Ruíz Sánchez, Sofía Rodríguez Gil y Guillermo Aloy Pujol, y por la parte social:
- USO: doce representantes, entre los cuales Juan Antonio Salamanca Zambrano, Gabriel Blanco Pérez y Carolina Bernabé Nadal.
- SATI: ocho representantes, entre los cuales Andrés Rodríguez Cepas, Carmen Montoya Tomás y Patricia Montoya Colomar.
- SITEIB: cuatro representantes, entre los cuales Bartomeu Pascual Ramón y Sebastià Espases Llompart.
- UGT: cuatro representantes, entre los cuales Bartolomé Serra Suau y Ricardo Sansó Romero.
- Un representante independiente: Manuel González Sánchez.
Jornada de 1.554 horas y seis grupos profesionales
El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga anual automática si no hay denuncia expresa con tres meses de antelación. La jornada es de 1.554 horas anuales, distribuidas en 222 días y una media de 7 horas diarias de trabajo efectivo, con un descanso semanal de dos días continuados (104 días anuales), 25 días laborables de vacaciones y un mínimo de doce horas entre jornadas.
La clasificación profesional se organiza en seis grupos, desde la dirección hasta el personal subalterno y de iniciación profesional, y la tabla salarial anexa concreta cada puesto de trabajo. Los contratos fijos discontinuos se limitan a un máximo del 9 % de la plantilla vigente cada año, con una garantía de ocupación mínima de nueve meses anuales, y se establecen turnos partidos voluntarios, tercer turno en tránsito y un complemento específico por relevo.
Incrementos del 4,5 % en 2027 y del 2 % en 2028
La disposición adicional segunda fija la revisión salarial de acuerdo con el Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones del sector público. Para 2026, el incremento global máximo es del 1,5 % respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, más un 0,5 % adicional y consolidable si la variación del IPC llega al 1,5 %, que se abonaría en el primer trimestre de 2027.
- 2027: incremento fijo del 4,5 % sobre las retribuciones ya incrementadas en 2026.
- 2028: incremento fijo del 2 % sobre las de 2027.
- Salario base mensual 2026 del conductor o conductora perceptor/a: 1.712,92 euros; auxiliar de administración: 1.545,15 euros; director o directora de área: 2.392,30 euros.
- Plus de relevo: 3,50 euros al día en 2026, 4,00 euros en 2027 y 4,50 euros en 2028.
- Complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad: 100 euros en 2026, 140 euros en 2027 y 188 euros en 2028.
El texto también garantiza el complemento hasta el 100 % de determinados conceptos retributivos en caso de incapacidad temporal, con cobertura desde el primer día de la baja y hasta doce meses en los supuestos previstos.
Salud laboral y protocolo ante emergencias
En materia de prevención, el convenio reconoce el comité de salud, prevención y riesgos laborales constituido en la empresa, que se rige por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y por el reglamento interno del comité de seguridad y salud laboral de la EMT-Palma, aprobado el 22 de octubre de 1998 y modificado el 18 de junio de 1999. Toda la plantilla ha de pasar una revisión médica anual en los servicios médicos de la empresa.
El artículo 50º incorpora un protocolo específico ante catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos, con tres fases —alerta o preemergencia, emergencia y recuperación—, un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo y una comisión de seguimiento paritaria que se ha de reunir en un máximo de 48 horas. Las discrepancias se canalizan a través de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación y, si no se resuelven, mediante la mediación del TAMIB.
La relevancia del texto es directa para los usuarios del autobús urbano de Palma: el convenio ordena la jornada, los turnos y las retribuciones de toda la plantilla de la EMT-Palma durante tres años, y lo hace con incrementos consolidados y no absorbibles, de manera que las condiciones laborales del servicio quedan fijadas para el periodo 2026-2028.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 132, 17 de octubre de 2026, Sección III, pág. 56521 (referencia oficial: Resolución 10394, código 07000322011987).