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BOP de Girona · 06 Nov 2026 · 11 vistas

El Baix Empordà abre a alegaciones el Plan LGTBIQ+ comarcal 2026-2030

Por FactBox Admin

L'Alt Empordà obre a al·legacions el Pla LGTBIQ+ comarcal 2026-2030

El Consell Comarcal de l’Alt Empordà ha sometido a información pública el Plan LGTBIQ+ del Alt Empordà 2026-2030, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 214, del 6 de noviembre de 2026, mediante el edicto 9388 (referencia oficial BOP-2026_0_214_9388, pág. 1). El trámite habilita un periodo de 30 días hábiles para que los interesados examinen el expediente y presenten las alegaciones que consideren oportunas.

La publicación no reproduce el contenido del plan: el anuncio remite a la consulta del documento íntegro alojado en el portal de inclusión del Consell Comarcal, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. El edicto está firmado por el presidente de la institución, Agustí Badosa Figueras, con fecha de firma electrónica del 27 de octubre de 2026 y pie de expedición en Figueres.

La medida se suma a la actividad reciente del mismo órgano de gobierno comarcal, que en la sesión del 27 de octubre de 2026 aprobó inicialmente el presupuesto de la corporación para 2027, también sometido a exposición pública (edicto 9407, BOP núm. 211, de 3 de noviembre de 2026).

Treinta días hábiles para examinar el expediente

El término de exposición pública se cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín provincial, de manera que el cómputo en días hábiles comienza el lunes 9 de noviembre de 2026. Durante este periodo, cualquier persona o entidad interesada puede:

  • Consultar el texto íntegro del plan a través del enlace indicado en el anuncio, alojado en la web de inclusión del Consell Comarcal.
  • Formular alegaciones y sugerencias sobre el contenido del documento.
  • Hacerlo por escrito ante el registro de la corporación, en los términos que fija la normativa de procedimiento administrativo.

La base legal invocada es el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003. El edicto no concreta ni el número de alegaciones previstas ni el calendario de resolución posterior.

Los planes de esta naturaleza se inscriben en el despliegue de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, y del Real decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y la no discriminación de este colectivo en el ámbito laboral.

En el ámbito catalán, el marco se completa con la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que fija los principios de actuación de las administraciones públicas en esta materia. El plan comarcal aprobado en el Alt Empordà es, en este sentido, el documento que debe traducir estos principios en medidas concretas de alcance supramunicipal para el periodo 2026-2030.

Qué sabemos y qué no

El anuncio oficial es un trámite de publicidad y no un resumen del contenido. De la información publicada se desprende:

  • El órgano que aprueba el plan es el Pleno del Consejo Comarcal del Alt Empordà, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2026.
  • El horizonte de aplicación del documento es el quinquenio 2026-2030.
  • El texto no se adjunta al edicto: solo se facilita el acceso por vía telemática.
  • El trámite de información pública es previo a la resolución definitiva del expediente, que corresponde a la misma corporación.

La ciudadanía de la comarca puede, por tanto, revisar qué acciones prevé el plan en materia de igualdad, qué recursos le asigna y cómo se concretan las obligaciones que la normativa estatal y catalana impone a las administraciones.

Por qué es relevante

El trámite convierte en accesible un documento que hasta ahora solo había sido objeto de acuerdo plenario, y lo hace en un momento en que las políticas de igualdad en cuanto a las personas LGTBI+ son de obligado desarrollo para las administraciones. Para entidades y vecinos del Alt Empordà, estos 30 días hábiles son la única ventana formal para influir en el contenido del plan antes de que sea definitivo; una vez cerrado el plazo sin alegaciones, el texto queda consolidado sin necesidad de ningún otro pronunciamiento del Pleno.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 214, 6 de novembre de 2026, Administració local – Ajuntaments, pàg. 1 (referència oficial: BOP-2026_0_214_9388).