Boletín Oficial del País Vasco · 02 Nov 2026 · 16 vistas
Los informes ambientales abren el camino al cambio urbanístico de Illari en San Sebastián
Por FactBox Admin

El director de Administración Ambiental, Nicolás García-Borreguero Uribe, mediante resolución firmada el 8 de octubre de 2026, no exige una evaluación ambiental estratégica ordinaria para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián en el área IB.12 Illarra y en las parcelas Villa Ereski (AY.18 Munto), Depósito (IB.17 Fundación Matia) y Erregenea. La resolución fue publicada en el número 209 del Boletín Oficial del País Vasco, el 2 de noviembre de 2026, con la referencia oficial 2026/4609. La decisión del órgano ambiental abre la vía al Ayuntamiento de Donostia para el trámite de aprobación de la modificación, siempre que se inserten las medidas de protección y corrección establecidas en la resolución.
Esta modificación no es nueva: la primera versión del plan fue aprobada por el Ayuntamiento de Donostia el 24 de marzo de 2022, tras la evaluación ambiental estratégica simplificada finalizada por la Resolución del 27 de noviembre de 2018. La asociación vecinal Lugaritz-Aiete-Ibaeta interpuso el recurso contencioso-administrativo 530/2022, y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la sentencia 482/2024 del 25 de octubre de 2024, anuló parcialmente la modificación. El auto del 13 de enero de 2026 también invalidó el documento de adaptación aprobado siguiendo la sentencia, y el auto del 11 de febrero especificó que debía tramitarse una nueva modificación limitada únicamente a las partes anuladas. En marzo de 2026, el ayuntamiento aprobó la formulación e inició el programa de participación ciudadana; la solicitud de evaluación llegó al órgano ambiental el 3 de julio de 2026 y las consultas comenzaron el 23 de julio.
Cuatro áreas, cuatro superficies diferentes
El ámbito de actuación del plan abarca cuatro zonas de Donostia / San Sebastián, en las cuales la modificación de 2022 ajustaba las determinaciones estructurales:
- IB.12 Illarra: se encuentra en el barrio de Ibaeta; es de forma irregular y tiene una superficie de 53.806 metros cuadrados en el subárea IB.12.1.
- Villa Ereski (AY.18 Munto): es una parcela del barrio de Aiete, de 5.339 metros cuadrados.
- Depósito (IB.17 Fundación Matia): situada en el extremo sureste de Ibaeta, de 1.895 metros cuadrados.
- Erregenea: son terrenos del barrio de Antiguo-Ondarreta, de 5.925 metros cuadrados.
Vivienda protegida y adaptación urbanística
La sentencia debe cumplirse en torno a tres ejes, para los cuales la resolución incluye cuantías específicas:
- Illarra: se le asignan 19.340,25 metros cuadrados edificables a la vivienda de protección pública, correspondientes al 75 % de la edificabilidad máxima de 25.787 metros cuadrados; se añaden a dicho régimen la parcela 11 y una parte de otra de las parcelas edificables.
- AI.1/AY.18-IB.17: se califica como actuación integrada, con una superficie de 6.952 metros cuadrados —5.339 de Villa Ereski, 845 del Depósito y 768 de Erregenea—, y se mantiene una edificabilidad residencial de 3.840 metros cuadrados, con un 20 % de vivienda de protección pública y un 20 % de vivienda tasada.
- Erregenea: 5.925 metros cuadrados se mantienen como suelo no urbanizable, como sistema general de espacios libres F.10.
Condiciones ambientales
La resolución impone al proyecto un conjunto de medidas de protección y corrección, entre otras:
- Control de la calidad acústica, debiendo el ayuntamiento realizar un informe justificativo antes de conceder la licencia de obra.
- Plantación de las zonas de jardín con especies autóctonas, y la prohibición de utilizar las especies invasoras Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia y Cortaderia selloana.
- Sistemas de drenaje sostenible y tratamiento de escorrentías, para reducir la sellación del suelo.
- Gestión de residuos según lo establecido por la Ley 7/2022 y la normativa vigente en materia de residuos de construcción.
- Protección del patrimonio cultural, deteniendo las obras en caso de hallazgos en las excavaciones y notificándolo al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- En el caso de obras superiores a seis meses, realizar un estudio de impacto acústico.
Valores ambientales destacados
Estas zonas se encuentran en la unidad hidrológica del Urumea, y en la cuenca del arroyo Igara. Illarra y Erregenea están dentro del área de interés especial de la rana arborícola Hyla meridionalis, especie que cuenta con un plan de gestión aprobado por la Orden Foral de 10 de noviembre de 1999. En Illarra destaca una masa de robledal, que incluye un roble pedunculado incluido en el catálogo de árboles singulares; en Erregenea, por su parte, tienen un peso importante los bosques de hoja caduca y la especie Ruscus aculeatus. Entre los riesgos, la resolución advierte que el periodo de retorno de 500 años del problema de inundaciones del Igara afecta parcialmente a la punta del sector de Illarra, y que la red de infraestructura verde de Gipuzkoa sitúa a Erregenea en un área de interés para la funcionalidad ecológica (ZIFE GAB-DOUK-01).
Vigencia
El informe ambiental tiene una vigencia de cuatro años. Si el cambio puntual no se aprueba en dicho plazo, se considerará finalizado el procedimiento y deberá iniciarse la evaluación de nuevo, a menos que se solicite al órgano ambiental la prórroga de su vigencia.
El siguiente paso del ayuntamiento es aprobar el cambio con las condiciones recogidas en la resolución, ya que el órgano ambiental ha especificado expresamente que esa es la condición para seguir adelante y, en todo caso, asumiendo las medidas en materia de calidad acústica e integración ambiental.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, núm. 209, 2 de noviembre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026/4609).