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BOP de A Coruña · 02 Nov 2026 · 12 vistas

Hostelería de La Coruña: convenio con subidas del 3% y 1.792 horas anuales

Por FactBox Admin

Hostalaría da Coruña: convenio con subas do 3% e 1.792 horas anuais

El Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña publica este lunes, en el número 209, el convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de la Coruña, inscrito en el registro autonómico con el código de convenio 15000745011981. La resolución la firma el director territorial de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia en la Coruña el 26 de octubre de 2026, Juan José Couce Prego, y ordena la publicación íntegra del texto bajo el número de anuncio 2026/7007. El convenio entra en vigor con su publicación, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2025.

Un marco provincial con viviendas turísticas incluidas

El ámbito es provincial: afecta a todas las empresas y personas trabajadoras radicadas en la provincia de la Coruña a las que se aplique el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de la hostelería (ALEH), que pasa a formar parte integrante del convenio. La novedad principal en el ámbito funcional es la inclusión expresa de las viviendas de alquiler turístico, a las que se les aplican las tablas salariales de la Sección I de «Hoteles, apartamentos, residencias y hostales» de tres estrellas.

La duración se establece en cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual automática si no hay denuncia con un mes de antelación; en ese caso de prórroga, se aplicaría un aumento equivalente al IPC. El texto lo firman por la parte empresarial la Asociación de Hostelería de Compostela, HOSPECO, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de la Coruña, Unión Hotelera Compostela y la Asociación de Hostelería de Ferrol y Comarca, y por la parte sindical UGT, CIG y CCOO.

Salarios: 500 euros de pago único y subidas hasta 2029

El capítulo económico fija un pago único de 500 euros brutos, pagadero a más tardar el 31 de octubre de 2026, para el personal con contrato vigente en 2025 y proporcional al tiempo de contrato y a la jornada, sin repercusión en las tablas. Sobre las tablas se aplican estos incrementos, revisables según el IPC de cada año y con carácter retroactivo al 1 de enero:

  • 3% en 2026, abonado a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • 3,5% en 2027.
  • 3% en 2028.
  • 3,25% en 2029.

A esto se añade un plus de transporte de 30 euros brutos mensuales en doce mensualidades, aplicable desde el 1 de octubre de 2026 y sin revisión durante la vigencia; un plus compensatorio de formación de 20 euros por quince pagas para las empresas que no acrediten participación en planes formativos; y el mantenimiento del derecho de manutención y alojamiento en 63,29 y 18,00 euros mensuales durante 2026. Las tablas recogen ocho secciones (hoteles, pensiones, restaurantes, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, tabernas y billares), además de catering y barras americanas: un camarero/a en un hotel de tres estrellas parte de 1.271,65 euros mensuales y un jefe/a de recepción de un cinco estrellas, de 1.444,18 euros.

Jornada de 1.792 horas y 65% de fijos

La jornada máxima se fija en 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de promedio, con un descanso de quince minutos en las jornadas de cinco horas o más y un banco de horas trimestral de hasta 42 horas. Las vacaciones son de 30 días naturales y las pagas extraordinarias tres: Navidad, julio y septiembre. La nocturnidad entre las 22.00 y las 24.00 horas se retribuye con un 1% sobre el salario base y entre las 00.00 y las 06.00 con un 25%.

En materia de empleo, el convenio obliga a que el 65% de la plantilla tenga contrato fijo en las empresas abiertas al público todo el año, regula los llamamientos del fijo discontinuo (mínimo de cinco meses y diez días de antelación) y crea un régimen específico para los «extras» de eventos, con 180 horas mínimas de llamamiento y avisos con 48 horas. También se obliga a suscribir un seguro de accidentes de 24.000 euros y una póliza colectiva de vida de 12.000 euros en un plazo de cuatro meses, y a garantizar el 100% del salario desde el primer día en la primera baja por enfermedad común.

Vigilancia paritaria tras el acuerdo que desconvocó la huelga

La interpretación y vigilancia corresponden a una Comisión Paritaria con UGT, CIG y CCOO y las asociaciones empresariales, con sede en el Consello Galego de Relacións Laborais, que se reunirá cada seis meses o en el plazo de diez días a petición de cualquier miembro. El texto incorpora además el derecho a la desconexión digital, la revisión médica anual, dos uniformes al año y plazos de preaviso de 30 días para los puestos de mando y 15 para el resto del personal.

La publicación cierra una negociación larga. El Boletín Oficial da Provincia da Coruña número 197, del 15 de octubre de 2026, recogió el acuerdo de mediación del expediente AGA 97/2026, firmado el 6 de octubre en la sede del Consello Galego de Relacións Laborais, en el que las partes fijaron la subida salarial y la desconvocatoria de la huelga y de las movilizaciones convocadas.

El texto llega con casi dos años de retraso respecto de su entrada en vigor, de modo que las empresas de bares, restaurantes y alojamientos deben ahora aplicar tablas y atrasos desde enero de 2025, mientras el personal consolida una referencia laboral única para todo el sector en la provincia.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 209, 2 de noviembre de 2026, Administración Autonómica, páx. 1-30 (referencia oficial: 2026/7007).