Boletín Oficial de Bizkaia · 24 Sep 2026 · 11 vistas
El Decreto Foral 5511/2026 formula el informe ambiental de la vía ciclista de Txorierri en Lezama
Por FactBox Admin

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura del Diputación Foral de Bizkaia, Arantzazu Atucha Lejarreta, firmó el 16 de septiembre la Orden Foral 5511/2026 para formular el informe de impacto ambiental del tramo de Lezama de la vía ciclista de Txorierri (2.ª línea). La orden fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 24 de septiembre de 2026, en el número 183, sección I, con la referencia oficial BOB-2026a183-(I-1080). La conclusión del informe es que el proyecto no tiene ningún efecto perjudicial significativo sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones, y por lo tanto no debe someterse a la evaluación ordinaria de impacto ambiental.
El objetivo del proyecto es definir las obras para ejecutar un itinerario peatonal y ciclista de 3.255 metros que atraviesa Lezama, desde los límites municipales entre Zamudio y Larrabetzu, y la mayor parte del recorrido se plantea como un trazado paralelo adosado a la carretera BI-3738. Los antecedentes son extensos: el 12 de marzo de 2026, la Dirección General Foral de Innovación y Gestión Viaria realizó una consulta sobre la evaluación ambiental, y la Orden Foral 2148/2026 del 26 de marzo derivó el proyecto a una evaluación simplificada de impacto ambiental, suspendiendo el plazo para emitir el informe hasta que se corrigieran las deficiencias detectadas. El 8 de mayo, dicha dirección envió documentación adicional, entre la cual se encuentran el proyecto de noviembre y el Documento Ambiental del 24 de abril de 2026.
Características técnicas del itinerario
- Un total de 3.255 metros, atravesando Lezama desde el límite entre Zamudio y Larrabetzu.
- Anchura general de 5,5 metros: 3,0 metros para bicicletas, 2,0 metros para peatones y una franja separadora de 0,5 metros.
- Banda más ancha en los tramos rurales: 3,5 metros hasta la rotonda de Iberresko y 4,0 metros hasta el final del trazado.
- Se requieren 2.371 m3 de material de préstamo, y 4.598,5 m3 de tierra y piedra no son aptos para rellenos; el 20-25% de la excavación puede ser tierra vegetal y puede reutilizarse en la propia obra.
- El plazo de ejecución es de 12 meses y el presupuesto base de licitación, con IVA, es de 6.573.800,20 euros.
Condiciones ambientales: ribera, árboles y flora invasora
El informe establece diversas condiciones vinculantes. Se debe conservar la vegetación de ribera y los árboles autóctonos, y el proyecto no puede afectar a la flora protegida; por ello, se ha decidido no ocupar el margen de la carretera entre los puntos 2+900 y 3+000, ya que existe una mención de la especie Himantoglossum hircinum en esa zona, en la categoría de «Rara». El desmonte previsto entre los puntos 1+900 y 1+980 debe minimizarse para no talar los ejemplares adultos de Quercus robur y Fraxinus excelsior allí presentes.
La ampliación del paso sobre el río Asúa, en el punto 2+582, debe eliminarse del proyecto, ya que afecta a la vegetación de ribera y a las zonas de servidumbre del río; como alternativa, se propone ampliar el uso compartido de la galería en el cruce de Lezama. Se debe eliminar la flora exótica invasora y plantar especies autóctonas en su lugar, y la maquinaria de obra debe estar limpia para no transportar semillas de invasoras. En el área del plan de gestión del visón europeo, las obras deben realizarse del 1 de agosto al 15 de marzo, y en terreno seco.
Patrimonio cultural y seguimiento ambiental
- El trazado debe modificarse en el entorno de la ermita de Santo Cristo de Lezama, para no degradar la imagen del edificio y su entorno.
- Al menos el 1% del presupuesto debe destinarse a la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, según el artículo 76 de la Ley 6/2019.
- La dirección de obra debe contar con un director ambiental, y asesoramiento especializado durante la obra y el periodo de garantía.
- Se debe enviar un informe de seguimiento al órgano ambiental cada tres meses durante las obras y anualmente en la fase de explotación.
- El informe tiene una vigencia de cuatro años; si el proyecto no se aprueba en ese plazo, perderá su validez.
Consultas y respuestas
El órgano ambiental realizó consultas a diversas administraciones y entidades: Servicio de Patrimonio Natural, Dirección General de Cultura, Sección de Planeamiento Municipal, Sección de Ordenación Territorial, URA, IHOBE, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Ayuntamiento de Lezama, Lezama Bizirik y Ekologistak Martxan, entre otros. El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia advirtió que el trazado interfiere con sus infraestructuras y que se debe solicitar el permiso para las obras; la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no realizó ninguna observación. Además, el informe recuerda que la medida compensatoria establecida en un proyecto anterior (Boroa-Erletxe-Larrabetzu), el paso superior para fauna que cruza la AP-8, la vía ciclista y la N-634, aún no ha llegado al órgano ambiental.
El informe es preceptivo y vinculante, según el artículo 79 de la Ley 10/2021, y no será objeto de ningún recurso, salvo los recursos contra la autorización del proyecto. Para Lezama y todo el Txorierri, la orden deja claro que el futuro de la vía ciclista no es automático: para seguir adelante, el proyecto deberá respetar los árboles de ribera, el entorno del río Asúa y el patrimonio alrededor de la ermita, y la ciudadanía y las organizaciones ecologistas tendrán la oportunidad de vigilar el seguimiento de las obras.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 183, 24 de septiembre de 2026, sección I, págs. 1-13. (referencia oficial: BOB-2026a183-(I-1080)).