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Boletín Oficial del País Vasco · 28 Oct 2026 · 3 vistas

El Gobierno Vasco ha creado la ayuda Alokaplus para que los propietarios privados cubran el riesgo del alquiler

Por FactBox Admin

Eusko Jaurlaritzak Alokaplus laguntza sortu du jabe pribatuei alokairu arriskua estaltzeko

Alokaplus, el programa de ayudas, garantizará el alquiler, los suministros y los daños ocasionados en la vivienda a los propietarios privados que alquilen en zonas tensionadas, durante 14 o 20 meses. El consejero de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso González, ha firmado la Orden de 16 de octubre de 2026, publicada en el número 206 del Boletín Oficial del País Vasco el 28 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4524. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación, el 29 de octubre.

El contexto no es inocuo. Tras la emergencia del COVID-19, las normativas estatales y autonómicas encadenaron medidas de protección para los arrendatarios: la suspensión de desahucios de hogares vulnerables que no disponen de vivienda alternativa, la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y la designación de zonas tensionadas para frenar la subida de los alquileres. Estas medidas han aumentado la protección de los arrendatarios, pero, indirectamente, han generado recelo en muchos propietarios a la hora de alquilar sus viviendas, lo que ha agravado la crisis habitacional en Euskadi.

El programa no surge de la nada. El Consejo de Gobierno aprobó la marca Alokaplus – Programa Alquiler Seguro el 9 de junio de 2026, y se dio a conocer mediante la Resolución 78/2026 en el boletín del 12 de agosto. Posteriormente, mediante la orden del 7 de septiembre, esta ayuda se integró en el Plan Estratégico de Subvenciones de Vivienda y Agenda Urbana 2025-2028.

Qué cubre la ayuda

La ayuda se extiende a tres conceptos: el impago de las rentas del alquiler, los daños causados en la vivienda por el arrendatario por culpa o negligencia y las facturas de suministros adelantadas por el propietario. El pago no se activa con la firma del contrato, sino desde el momento en que el juzgado admite a trámite la demanda para recuperar la vivienda y anular el contrato; es decir, desde el inicio hasta el final del procedimiento judicial.

Como regla general, la duración máxima de la ayuda es de 14 meses. Este límite aumenta a 20 meses cuando el perfil del arrendatario es vulnerable: tener 35 años o menos, ser mayor de 65 años, ser una unidad de convivencia monoparental, o ser una unidad de convivencia que tenga menores o personas con discapacidad funcional o psíquica.

Quién puede solicitarla y qué condiciones debe cumplir

La convocatoria está dirigida a personas físicas privadas, y la Orden ha especificado las siguientes condiciones:

  • Ser persona física con capacidad jurídica para firmar el contrato de alquiler y poseer, como máximo, cinco viviendas en propiedad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con las Administraciones Públicas.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir la subvención recogidas en la Ley 20/2023.
  • Haber presentado en el juzgado una demanda de recuperación de la vivienda y que dicha demanda haya sido admitida a trámite.
  • Adjuntar al contrato un documento de compromiso firmado por ambas partes, según el modelo del anexo de la Orden.
  • Que la vivienda esté situada en un municipio de zona tensionada y que el precio del alquiler esté fijado conforme a los artículos 17.6 o 17.7 de la Ley 29/1994.
  • Que la fianza y el contrato estén depositados en el registro de fianzas de alquileres de la comunidad autónoma, cuando el Decreto 42/2016 así lo exija.

La solicitud deberá dirigirse a la Dirección de Planificación de Vivienda y Procesos Operativos, en un plazo de seis meses desde la admisión de la demanda, o en un plazo de tres meses tras acreditarse la recuperación de la propiedad de la vivienda. La resolución deberá notificarse en tres meses, y en caso de silencio administrativo la solicitud se considerará denegada; por el contrario, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.

Cuantía y presupuesto

La cuantía mensual máxima no podrá ser superior a la renta y sus actualizaciones recogidas en el contrato, ni superar el límite de precio del sistema de referencias de alquileres estatales correspondiente a dicha vivienda. Cuando dicho sistema no sea aplicable, la cuantía mensual máxima será el 95% de la renta mensual media de la última publicación de las Estadísticas del Mercado del Alquiler. Al impago de las rentas se le sumarán los daños y los suministros no pagados para el cálculo.

El presupuesto anual es limitado: se han destinado 250.000 euros entre los créditos del Departamento de Vivienda para 2026. En adelante, anualmente, se publicará dicha cantidad en el boletín oficial durante los tres primeros meses del ejercicio. Si el crédito se agota, no se podrán conceder más ayudas y se anunciará su agotamiento; no obstante, las solicitudes denegadas por falta de fondos habiendo cumplido todos los requisitos podrán resolverse en el siguiente ejercicio, si el solicitante manifiesta su voluntad de mantenerla.

La ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pueda conceder cualquier otra administración o entidad pública o privada para el mismo fin, ni con las indemnizaciones de los contratos de seguro por impago de alquiler. Si se ha concedido ayuda para la misma vivienda más de una vez en un plazo de cuatro años, será motivo para denegar la segunda.

Gestión y recursos

La gestión corresponde a la Dirección de Planificación de Vivienda y Procesos Operativos, y se utilizará un procedimiento de resolución continua. El arrendatario también participa en el mecanismo: a través del documento de compromiso adjunto al contrato, asume la obligación de devolver a la Administración las cantidades cobradas por el propietario, en caso de que la normativa sea anulada o revocada.

También se le ofrece al propietario la posibilidad de ampliar la ayuda dentro de los tres meses siguientes a la recuperación de la propiedad, para pagar el intervalo comprendido entre el primer día posterior a la finalización del periodo recogido en la resolución inicial y el día de la recuperación de la propiedad. Deberán documentarse las facturas de suministros y los daños adicionales.

Impacto

Las repercusiones de Alokaplus van más allá de cubrir el riesgo del propietario. Al trasladar la vivienda privada al mercado formal de alquiler en zonas tensionadas, el precio del alquiler queda vinculado al límite de los índices estatales, y el contrato se refleja no solo en el registro de la propiedad sino también en el registro de fianzas. Esto proporciona a las administraciones una herramienta de supervisión sobre los alquileres que ya se encuentran en zonas tensionadas, y tiene un impacto directo en las personas que tienen dificultades para conseguir vivienda en los municipios que ofrecen pocos alquileres, como los jóvenes y las familias monoparentales.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 206, 28 de octubre de 2026, I. sección (disposiciones generales), referencia oficial 2026/4524.