FactBox.

Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 07 Oct 2026 · 24 vistas

El Prat aprueba la Ordenanza de Movilidad con límite genérico de 30 km/h

Por FactBox Admin

El Prat aprova l'Ordenança de Mobilitat amb límit genèric de 30 km/h

El Pleno del Ayuntamiento del Prat de Llobregat aprobó definitivamente el 23 de septiembre de 2026 la Ordenanza de Movilidad, que sustituye a la antigua Ordenanza de vehículos y peatones. El texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 7 de octubre de 2026 (referencia oficial CVE 202610148502) y entrará en vigor al día siguiente de la publicación, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

La norma, de 85 páginas y 65 artículos, regula la circulación de peatones, vehículos, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) en todas las vías y terrenos públicos del término municipal, incluyendo las vías privadas de uso colectivo indeterminado. El texto deroga la Ordenanza municipal de circulación de vehículos y peatones aprobada por el Pleno el 3 de marzo de 2019 y publicada en el BOP el 15 de junio de 2021, y se alinea con la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y con el Real decreto legislativo 6/2015 de tráfico.

El escrito va firmado por Joaquim Bartolomé Capdevila, teniente de alcalde del Área de Acción Ambiental, Energía y Servicios Urbanos, el 25 de septiembre de 2026, con sede en la Avenida Once de Septiembre, 75-77, del Prat de Llobregat.

Velocidad, peatones y calles residenciales

La ordenanza fija los límites genéricos de velocidad en las vías urbanas:

  • 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
  • 40 km/h para los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Los peatones tienen preferencia en las aceras, en los pasos de peatones, en las zonas de mercados y ferias y en las calles sin aceras. En las calles residenciales la velocidad máxima es de 10 km/h y los vehículos solo pueden estacionar en los lugares señalizados. El control de velocidad se efectuará mediante radar.

Bicicletas y vehículos de movilidad personal

  • Velocidad máxima de 25 km/h para bicicletas con pedaleo asistido y VMP.
  • 10 km/h en zonas de peatones, aceras y calles residenciales.
  • Casco obligatorio para los conductores de VMP y seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Registro del vehículo en la DGT y edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
  • Distancia lateral mínima de 1,5 metros en los adelantamientos y 5 metros de separación detrás de un ciclista.
  • Prohibiciones: circular con una sola rueda, agarrado a vehículos en marcha, haciendo zigzags, con auriculares o teléfono, y llevar pasajero en un VMP.

Régimen sancionador y estacionamiento

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con importes de hasta 100, 200 y 500 euros respectivamente, según el cuadro del anexo I (PM 12/06/2026). La competencia para sancionar corresponde al alcalde o alcaldesa, que puede delegarla, y la Policía Local podrá utilizar cámaras, lectores de matrículas y cinemómetros como prueba.

  • Reducción del 50% por pago voluntario anticipado.
  • Incremento de hasta el 30% por reincidencia o gravedad del hecho.
  • Reducción de hasta el 30% de la sanción a cambio de cursos de seguridad vial o trabajos en beneficio de la comunidad.

También se prohíbe estacionar en doble fila, aceras, arcenes, pasos de peatones, carriles bici y plazas reservadas, entre otros supuestos, y se considera abandonado un vehículo estacionado más de un mes en el mismo lugar. Los dispositivos acústicos quedan prohibidos las 24 horas, excepto en servicios de urgencia.

La Ordenanza de Movilidad pasa a ser la norma de referencia para todos los desplazamientos en El Prat de Llobregat: afecta a conductores, ciclistas, usuarios de patinetes y peatones, e introduce por primera vez un régimen específico para los VMP con seguro, registro y edad mínima. Su entrada en vigor obligará a adaptar los hábitos de circulación y estacionamiento en todo el municipio.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 7 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-85 (referencia oficial: CVE 202610148502).