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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 22 Sep 2026 · 9 vistas

El Parlament tramita la ley que limitará la entrada de vehículos a Mallorca

Por FactBox Admin

El Parlament tramita la llei que limitarà l'entrada de vehicles a Mallorca

El Parlamento de las Islas Baleares ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Proposición de ley de regulación de la afluencia de vehículos a la isla de Mallorca (RGE núm. 9481/26), el texto que faculta al Consell Insular de Mallorca para fijar un techo anual de vehículos y cobrar una tasa de entrada. La iniciativa se tramita con el número 9414 y aparece en el BOIB núm. 118, de 22 de septiembre de 2026, después de que el Pleno de la cámara la tomara en consideración el 9 de septiembre y que la Mesa acordara la continuación de su tramitación el 16 de septiembre.

El texto se publica para hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento y va firmado por el presidente de la cámara, Gabriel Le Senne Presedo, con fecha de 17 de septiembre de 2026. La proposición se estructura en 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales, y se enmarca en los precedentes de la Ley 7/2019 de Formentera, la Ley 5/2024 de Ibiza y la Ley 3/2023 de Menorca.

La exposición de motivos justifica la norma con datos del IBESTAT: Mallorca recibió 13.389.923 turistas en 2024, 912.426 más que en 2023, y tiene 989.047 habitantes y 3.650 km². La red viaria del Consell suma 1.793 kilómetros, de los cuales 1.502 son carreteras convencionales, y el 71 % de los vehículos acumulados en la isla desde 2020 no se ha incorporado al parque vehicular, es decir, pertenecen a flotas externas o a no residentes.

Un techo anual de vehículos y una tasa de entrada

El Consell Insular de Mallorca asume la competencia para regular la afluencia y la capacidad máxima de vehículos, y su Pleno deberá establecer, con carácter anual o bienal, el techo máximo de vehículos con autorización de entrada y permanencia. El acuerdo requiere audiencia previa a los ayuntamientos de la isla durante diez días hábiles y debe publicarse en el BOIB como mínimo tres meses antes de la entrada en vigor de la regulación.

La obtención de la acreditación y el cobro de la tasa se realizarán telemáticamente, y se podrán instalar sistemas automáticos de lectura de matrículas. Se crea también la Comisión de Coordinación de Políticas de Movilidad de Mallorca, integrada por el Consell, el Govern de las Islas Baleares, los ayuntamientos y la Administración General del Estado, así como un fondo para la sostenibilidad nutrido por la tasa y las sanciones.

Excepciones para residentes, arrendatarios y servicios públicos

Quedan exceptuados del régimen de prohibición:

  • Vehículos de titulares residentes en Mallorca con domicilio fiscal en la isla, excepto los destinados al alquiler.
  • Un vehículo por propiedad para no residentes propietarios de una vivienda en Mallorca.
  • Vehículos en leasing o renting de titulares residentes.
  • Desplazamientos por razones médicas desde Formentera, Menorca o Ibiza, y desplazamientos temporales por razones laborales.
  • Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida.
  • Vehículos oficiales y de servicio público: fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis y recogida de residuos.
  • Vehículos de alquiler autorizados y domiciliados fiscalmente en Mallorca, transporte de mercancías, tractores y excavadoras.

El Pleno puede fijar el número máximo de vehículos de alquiler que entren anualmente a la isla y los que circulen en los periodos de control, con reserva de un porcentaje para vehículos eléctricos o no contaminantes.

Multas de 300 a 30.000 euros e inmovilización del vehículo

El régimen sancionador prevé multas de 300 a 1.000 euros para las infracciones leves, de 1.001 a 10.000 euros para las graves y de 10.001 a 30.000 euros para las muy graves. Cada vehículo constituye una infracción independiente.

Para las infracciones graves y muy graves se puede imponer la inmovilización temporal del vehículo entre dos y cuatro meses o la retirada de la autorización para circular por la isla, con la imposibilidad de obtener una nueva durante dos años. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario reducen la sanción un 20 % cada uno, y las infracciones prescriben al cabo de tres, dos o un año según la gravedad.

Obligaciones para navieras y empresas de alquiler

Las empresas navieras que operen líneas con destino a Mallorca y las mediadoras o expendedoras de títulos de transporte deberán informar a los pasajeros de las restricciones, verificar en el embarque que disponen de la acreditación, comunicar en tiempo real las matrículas que desembarcan y embarcan y cobrar la tasa junto con el billete.

Las empresas de alquiler sin conductor deberán comunicar diariamente las matrículas de los vehículos que entran y salen de la isla. El Consejo deberá aprobar un reglamento de despliegue en 24 meses e iniciar en tres meses la tramitación de la ordenanza fiscal de la tasa.

Si el Parlamento aprueba el texto, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y obligará a residentes, propietarios de segundas residencias, empresas de alquiler y al conjunto del sector turístico de Mallorca a adaptarse a un calendario de restricciones fijado por el Consejo Insular.


Fuente: BOIB, núm. 118, 22 de septiembre de 2026, Sección V. Anuncios, pág. 51456 (referencia oficial: 9414 / RGE núm. 9481/26).