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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 05 Nov 2026 · 6 vistas

El Gobierno cede gratis a Roses la caseta del peón caminero

Por FactBox Admin

El Govern cedeix gratuïtament a Roses la caseta de peó caminaire

El Govern ha autorizado la cesión gratuita del dominio del inmueble conocido como «La caseta de peón caminero», situado en la carretera de Cadaqués, km 4, del municipio de Roses, a favor del Ayuntamiento de Roses. La decisión se adoptó mediante el Acuerdo GOV/266/2026, de 3 de noviembre, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9788, del 5 de noviembre de 2026. El texto oficial aparece con la referencia CVE-DOGC-A-26307077-2026 y está firmado por el secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

La Generalitat de Catalunya es propietaria de la finca por título de traspaso del Estado español, según el Real decreto 1943/1980, de 31 de julio, sobre traspaso del servicio de carreteras. Se trata de una finca de carácter domanial asignada al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, con número de ens inmobiliario 01379, y la operación se enmarca en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

Un inmueble protegido a tocar el Cap de Creus

La finca está inscrita en el Registro de la propiedad de Roses número 1 con el número registral 38563 y código registral único 17019000443069. Según la descripción que recoge el acuerdo, es una parcela de 353 metros cuadrados de suelo, con una caseta construida de 208 metros cuadrados, actualmente desafectada del servicio de carreteras, en el paraje de La Torreta y con las referencias catastrales 17161A001001770001ZK y 17161A001001770000BJ.

  • Superficie de solar: 353 m².
  • Superficie construida: 208 m².
  • Parcela 177 del polígono 1 del Catastro.
  • Confrontaciones: al norte y al este, la Dirección General del Patrimonio del Estado; al sur, la carretera de Roses a Cadaqués (GI-614); al oeste, la finca de la Sra. María Rosca Carbó.

El Plan especial del catálogo del patrimonio, edificios y bienes de interés del municipio de Roses otorga al inmueble un nivel de protección C, y el edificio fue declarado Bien Cultural de Interés Local (BCIL) en el año 2016.

Dieciséis meses de informes previos

La cesión llega después de un largo itinerario administrativo, con informes favorables de todas las instancias implicadas:

  • 3 de abril de 2025: el Ayuntamiento de Roses solicita la cesión a la Dirección General del Patrimonio.
  • 27 de junio de 2025: el jefe del Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad emite informe favorable.
  • 23 de octubre de 2025: el Servicio Técnico de la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario valora el inmueble en 60.455,88 euros.
  • 26 de febrero de 2026: la registradora de la Propiedad de Roses número 1 certifica la matriculación de la finca, con efectos del 19 de febrero de 2026.
  • 25 de mayo de 2026: el Pleno del Ayuntamiento de Roses acepta las condiciones de la cesión.
  • 14 de agosto de 2026: el director general del Patrimonio concluye que el inmueble no es necesario para las finalidades de la Generalitat.
  • 14 de septiembre de 2026: la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas informa favorablemente.
  • 13 de octubre de 2026: la Intervención General emite fiscalización favorable.

Cincuenta años de uso deportivo y reversión automática

El acuerdo obliga al consistorio a destinar el edificio a la creación de un espacio de soporte o de refuerzo a la actividad deportiva de los clubes locales. El Gobierno justifica la destinación por el hecho de que la ubicación, dentro del Parque Natural del Cap de Creus y cercana al núcleo de Roses, puede convertir el inmueble en un centro neurálgico para las entidades que realizan la mayor parte de sus actividades en el medio natural.

Además, el Ayuntamiento deberá mantener esta finalidad durante los 50 años siguientes y ejecutar las obras de adecuación en un plazo de 5 años desde la firma del documento administrativo de cesión. El incumplimiento conlleva la reversión automática y de pleno derecho del bien al patrimonio de la Generalitat, sin derecho a indemnización para la entidad cesionaria y con la obligación de responder también por los daños y el detrimento causados. El acuerdo faculta al director general del Patrimonio para firmar el documento de cesión y prevé notificarlo al Ayuntamiento de Roses.

La noticia es relevante porque resuelve una demanda municipal iniciada hace más de un año y medio y pone en valor un edificio protegido que hasta ahora estaba desafectado: Roses gana un equipamiento para el tejido deportivo local y la Generalitat se desprende de un inmueble que no considera necesario, con garantías de reversión si no se cumple la finalidad pactada.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9788, 5 de noviembre de 2026, sección Altres disposicions, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26307077-2026).