Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 28 Oct 2026 · 3 vistas
El Gobierno aprueba el calendario laboral de 2027 con catorce festivos obligatorios
Por FactBox Admin

El Govern ha aprobado el Decreto 414/2026, del 21 de octubre de 2026, que establece el calendario laboral para el año 2027 con catorce días festivos de cumplimiento obligatorio, retribuidos y no recuperables. La norma se publica en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra (BOPA) núm. 122, del 28 de octubre de 2026, dentro de la sección de calendarios y horarios. El texto llega a propuesta de la Ministra de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda y lleva la firma del jefe de Gobierno, Xavier Espot Zamora.
El decreto se dicta al amparo del artículo 62 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales, y fue aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión del 21 de octubre de 2026. La norma distingue dos regímenes: los sectores no vinculados directamente al turismo, que tienen un calendario cerrado, y las actividades turísticas, que disponen de la misma cantidad de festivos pero con más capacidad de maniobra. El despliegue se completa con un tercer bloque de fiestas parroquiales que fijan los comunes.
Catorce días fijos para la industria, las oficinas y el comercio
Para los ramos de la construcción, las industrias en general, las oficinas, los establecimientos bancarios, las peluquerías, el transporte y la distribución de mercancías y los servicios no relacionados directamente con el turismo, los festivos obligatorios de 2027 son:
- 1 de enero, Año Nuevo (viernes) y 6 de enero, Reyes (miércoles).
- 8 de febrero, Carnaval (lunes).
- 14 de marzo, Día de la Constitución (domingo); 26 de marzo, Viernes Santo (viernes), y 29 de marzo, Lunes de Pascua (lunes).
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado), y 17 de mayo, Lunes de Pentecostés (lunes).
- 15 de agosto, la Asunción (domingo), y 8 de septiembre, Nuestra Señora de Meritxell (miércoles).
- 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes).
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (miércoles); 25 de diciembre, Navidad (sábado), y 26 de diciembre, Santo Esteban (domingo).
Diversas de estas fechas caen en sábado o domingo. El artículo 4 del decreto precisa que, cuando el festivo coincide con el día habitual de descanso semanal del empleado, no hay derecho a remuneración suplementaria, y prohíbe trasladar el descanso semanal para hacerlo coincidir con el festivo.
El turismo puede mover las fechas, excepto cuatro
Los trabajadores de los sectores relacionados directamente con el turismo disfrutan de la misma cantidad de días festivos, retribuidos y no recuperables, pero las fiestas se pueden trasladar a cualquier otro día por acuerdo entre las partes. Quedan excluidas de esta movilidad cuatro fechas:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 14 de marzo (Día de la Constitución).
- 8 de septiembre (Nuestra Señora de Meritxell).
- 25 de diciembre (Navidad).
Si el asalariado trabaja en alguno de estos cuatro días por necesidad del sector, el empresario debe trasladar el festivo a otra jornada y, además, conceder un día de fiesta suplementario retribuido. Cuando los festivos trabajados no se puedan compensar con descanso, se deben retribuir como días de trabajo efectivo, según el salario tipo de la hora ordinaria, entendido como una octava parte de la remuneración convenida para la jornada legal de ocho horas. La compensación o retribución se debe hacer dentro del año natural o, excepcionalmente, durante el primer trimestre del año siguiente.
Autorización previa y hasta cuatro fiestas parroquiales
Las empresas que, por necesidad justificada, quieran hacer trabajar a los asalariados en festivo deben solicitar autorización previa al ministerio competente en materia de trabajo. En caso de urgencia pueden hacer una comunicación posterior dentro de los tres días hábiles siguientes al festivo trabajado; si los motivos se consideran insuficientes o injustificados, se puede incoar un expediente sancionador de acuerdo con la Ley 31/2018.
Además de los catorce días fijos, son fiestas obligatorias, retribuidas y no recuperables las que establezcan los comunes de cada parroquia, hasta un máximo de cuatro. En las parroquias con cuartos, estos cuatro días incluyen tanto las fiestas específicas de cada cuarto como las comunes a toda la parroquia, y cada común debe publicar sus fechas en el BOPA. El decreto también obliga a que los festivos trasladables se ubiquen en un día diferente del descanso semanal y, en los sectores que remuneran por horas, que se paguen según las horas ordinarias que se deberían haber trabajado.
El calendario es una referencia directa para empresas, asalariados y especialmente para el sector turístico, el más expuesto a la coincidencia entre temporada alta y días festivos. La publicación en octubre da margen a las empresas para cerrar turnos y convenios antes del 1 de enero, y fija de antemano qué fechas no son negociables.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 122, 28 d’octubre del 2026, secció Calendaris i horaris (Govern), pàg. 1-3 (referència oficial: Decret 414/2026, GD_2026_10_22_10_29_53).