Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 30 Sep 2026 · 19 vistas
El DOGC publica la modificación del convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Por FactBox Admin

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica este miércoles 30 de septiembre la inscripción y la publicación de la modificación del Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña. La Resolución EMT/3393/2026, de 22 de septiembre, firmada por la directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, Núria Gilgado Barbadilla, ordena la anotación registral y la publicación del acuerdo que enmienda errores materiales del texto. El documento sale con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26265087-2026 al DOGC núm. 9761.
El acuerdo de modificación fue suscrito el 9 de septiembre de 2026 por la Comisión Negociadora del convenio, que tiene el código 79000375011994. La resolución se enmarca en el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos; el Decreto 162/2026, de 8 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Qué enmienda el acuerdo y dónde se inscribe
El Acuerdo de modificación corrige diferentes errores materiales del convenio en materia de redacción, numeración, traducción y transcripción. La resolución dispone dos trámites:
- La inscripción de la modificación en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
- La publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
El texto firmado por las partes se reproduce íntegramente en el anexo de la resolución, con la transcripción literal del convenio para los años 2025-2027.
Las condiciones laborales que fija el convenio
El convenio se aplica a todas las actividades de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo en general, en todo el territorio de Cataluña, y excluye expresamente al personal de alta dirección. Las principales condiciones pactadas son:
- Jornada máxima anual: 1.760 horas en 2025, 1.752 horas en 2026 y 1.744 horas a partir de 2027.
- Vacaciones: 23 días laborables anuales retribuidos, con disfrute preferente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
- Incrementos salariales: 3% en 2025 sobre las tablas de 2024, 4% en 2026 y 4% en 2027, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año y un incremento adicional máximo del 1% si el IPC interanual de diciembre supera el 4%.
- Salario anual del grupo profesional 1: 30.758,66 euros en 2025 y 31.989,01 euros en 2026.
- Complementos: plus nocturno del 50% del valor de la hora ordinaria, plus festivo del 75% y horas extraordinarias compensadas con tiempo libre o, subsidiariamente, con un 50% de incremento.
- Teletrabajo: 1,59 euros en 2025 y 1,66 euros en 2026 por gastos de trabajo a distancia.
Partes firmantes y vigencia
El convenio se pacta entre las organizaciones empresariales Foment del Treball Nacional y PIMEC, por una parte, y la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña, por la otra. La duración es de tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual si no hay denuncia fehaciente en los 180 días anteriores al vencimiento.
La publicación cierra el procedimiento administrativo de registro y garantiza la seguridad jurídica del texto consolidado que deben aplicar las empresas del sector. Para las personas trabajadoras afectadas, la corrección de errores materiales evita discrepancias en la interpretación de cláusulas de jornada, salarios y complementos, y confirma la vigencia de las tablas salariales de 2025 y 2026 con efectos retroactivos.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9761, de 30 de septiembre de 2026, Otras disposiciones, pág. 1 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26265087-2026).