Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 29 Sep 2026 · 33 vistas
El BOPB publica el convenio del transporte de mercancías de Barcelona 2026-2028
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publica este 29 de septiembre de 2026 la resolución de 25 de septiembre que ordena la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la Provincia de Barcelona para los años 2026-2028, con código de convenio 08004295011994. La resolución la firma la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Empresa y Trabajo, Lídia Frias Forcada, y el texto ocupa las páginas 1 a 93 del boletín, con la referencia oficial CVE 202610145528.
Un acuerdo firmado en julio e inscrito en septiembre
El convenio lo suscribieron el 27 de julio de 2026 la representación empresarial —TRANSCALIT y UNO— y la parte social —la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, Carreteras, Urbanos y Logística de UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía Sector Carreteras de CCOO. La inscripción se ha practicado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona, con notificación a la Comisión Negociadora.
El ámbito territorial obliga a todas las empresas radicadas en la provincia de Barcelona y a las que, residiendo fuera, tengan allí establecimiento en lo que respecta al personal adscrito. El ámbito funcional incluye el transporte público de mercancías, la logística, la mensajería y la distribución y reparto por toda clase de vías terrestres, excluidas las de ferrocarril, así como los operadores de transporte y los operadores logísticos.
Quedan excluidas expresamente:
- Las empresas designadas para prestar el servicio postal universal (Ley 43/2010).
- Las actividades incluidas en el Convenio colectivo estatal de entrega a domicilio (código 9908665).
- Las empresas de mensajería, distribución y reparto que no necesiten autorización administrativa de transporte de mercancías o de operador de transporte.
Incrementos salariales del 3,5%, 3,3% y 3,2%
El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y dura hasta el 31 de diciembre de 2028, con independencia de la fecha de publicación. Los incrementos pactados son:
- 2026: 3,5% sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- 2027: 3,3% sobre las de 2026.
- 2028: 3,2% sobre las de 2027.
Los atrasos se pagarán con la nómina del segundo mes siguiente al de la publicación en el diario oficial correspondiente. Si el IPC acumulado de los tres años supera el 10%, la Comisión Negociadora hará una revisión técnica no retroactiva con efectos desde el 1 de enero de 2029.
Las tablas de 2026 fijan, por ejemplo, un total anual de 29.096,05 euros para la categoría de conductor mecánico y TPC, 27.280,60 euros para conductor y 26.047,55 euros para conductor de furgoneta.
Jornada, vacaciones y dietas
La jornada es de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con 20 minutos diarios de “bocadillo” considerados tiempo de trabajo efectivo. El personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas, preferentemente entre junio y septiembre, y a dos días más si la actividad se incrementa en este periodo.
Otras condiciones económicas de 2026:
- Bolsa de vacaciones: 517,50 euros.
- Dieta nacional completa: 59,02 euros; dieta TIR: 90,86 euros.
- Dieta plaza: 13,01 euros; Alemania: 113,71 euros; Italia: 97,17 euros; materias peligrosas: 60,44 euros.
- Plus de nocturnidad del 25% del salario base entre las 22.00 y las 06.00 horas.
- Plus de peligrosidad del 10% del salario base más antigüedad.
- Antigüedad: un cuadrienio y cinco quinquenios al 10% del salario base.
Comisión Paritaria y otros compromisos
La Comisión Paritaria interpretadora tendrá 8 vocales empresarios y 8 de trabajadores, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 24 horas. Se crean comisiones específicas de mudanzas, grúas y materias peligrosas.
El texto también recoge la jubilación forzosa a los 68 años con contratación indefinida de un nuevo trabajador, un canon de negociación de 50 euros, permisos de 15 días por matrimonio y 2 días por asuntos propios, y la obligación de elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo con fecha límite el 5 de diciembre de 2026 para las empresas de más de 200 trabajadores.
Con esta publicación, los conductores y trabajadores de la logística de la provincia de Barcelona ya conocen las condiciones laborales y salariales que se aplicarán durante los tres próximos años, incluyendo los atrasos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 29 de septiembre de 2026, Administración autonómica, pág. 1-93 (referencia oficial: CVE 202610145528).