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BOP de Pontevedra · 23 Oct 2026 · 14 vistas

Depositado el convenio salarial de Severiano Servicio Móvil en el centro de la Estrada

Por FactBox Admin

Depositado o acordo salarial de Severiano Servicio Móvil no centro da Estrada

El Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración ordenó el depósito, inscripción y publicación del acuerdo de mediación alcanzado el 23 de septiembre de 2026 entre Severiano Servicio Móvil, S.A.U. y la representación de CCOO para los centros de trabajo de la Estrada. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) núm. 205, del 23 de octubre de 2026, en la sección de la Xunta de Galicia, con la referencia oficial 2026074511 y código seguro de verificación 3CUQBF9IVBG0J8IG. El texto cierra el expediente AGA 86/26 y establece la equiparación salarial del personal del servicio de almacén y distribución de material para la Consellería de Educación en el centro de trabajo de la Estrada.

La solicitud de registro y depósito tuvo entrada en el departamento territorial el 15 de octubre de 2026. La mediación se celebró en Santiago de Compostela, en la sede del Consello Galego de Relacións Laborais, al amparo del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (DOG núm. 29, del 12 de febrero de 2020), con la intervención de la mediadora designada, Mónica González.

La resolución se apoya en la competencia del órgano en el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de la consellería. El documento no aprecia fraude, dolo, coacción ni abuso de derecho en la conclusión del acuerdo.

Qué cambia en la equiparación salarial

El acuerdo parte del artículo 43.6 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, de 30 de diciembre, para determinar que al personal del centro de la Estrada le corresponde el convenio propio de la empresa. Sobre esa base, la compañía aplicará la garantía salarial de las tablas del convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Pontevedra, en cómputo anual.

  • Efectos de la equiparación: desde el 1 de octubre de 2026, con las tablas de 2026 del convenio sectorial.
  • Instrumento: un plus de equiparación que recoge la diferencia entre las tablas de la empresa y la garantía salarial anual del sector.
  • Forma de pago: 12 mensualidades, absorbible y compensable.
  • Personal a tiempo parcial: equiparación proporcional a la jornada pactada.
  • Atrasos y reestructuración de nómina: se abonarán en el mes de octubre de 2026, sin que se considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Complemento de antigüedad y calendario

Con efectos del 1 de enero de 2026 se establece un complemento equivalente a la antigüedad para el grupo profesional IV, niveles A y C, pagado en 12 mensualidades y aparte del plus de equiparación. Los importes mensuales al 100% (2030) son:

  • Mozo/a carretillero/a: 20 años, 257,13 €; 15 años, 192,84 €; 10 años, 128,56 €; 5 años, 64,28 €.
  • Vigilante (guardia): 20 años, 236,26 €; 15 años, 177,20 €; 10 años, 118,13 €; 5 años, 59,07 €.

El abono será progresivo: 55 % en 2026, 65 % en 2027, 75 % en 2028, 85 % en 2029 y 100 % en 2030. El complemento es revisable con los incrementos del convenio sectorial y no absorbible mientras este no cambie su naturaleza. En el ejemplo publicado para el grupo IV N A con más de 20 años de antigüedad, el salario total anual pasa de 20.714,12 € a 21.405,74 € en 2026 y llega a 23.141,34 € en 2030.

Vigencia, seguimiento y recursos

El acuerdo sustituye y deroga el Acuerdo para la equiparación salarial del 14 de junio de 2024 y el Acuerdo del 14 de junio de 2024 sobre mejoras de incremento salarial para 2024, y tiene vigencia desde la fecha de firma hasta que otro lo sustituya. Crea una comisión de seguimiento con un representante de la empresa y uno del personal, con reuniones convocadas por escrito con 5 días naturales de antelación y un plazo de 10 días hábiles para resolver reclamaciones, con un mínimo de dos reuniones.

La representación legal del personal queda obligada al sigilo profesional conforme al artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución no pone fin a la vía administrativa: contra ella cabe recurso de alzada ante el secretario general de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, según la Ley 39/2015.

La equiparación afecta directamente al personal que presta el servicio de almacén y distribución de material educativo de la Consellería de Educación en A Estrada, que ve reconocida por escrito una subida salarial escalonada hasta 2030 y un complemento de antigüedad que antes no figuraba en su nómina. El acuerdo tiene además naturaleza de preacuerdo, por lo que queda pendiente de ratificación por las personas trabajadoras afectadas en asamblea.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO), núm. 205, del 23 de octubre de 2026, Xunta de Galicia, pág. 1 y siguientes (referencia oficial: 2026074511, CVE 3CUQBF9IVBG0J8IG).