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BOP de Tarragona · 29 Oct 2026 · 5 vistas

Convenio del metal de Tarragona: 4% anual de subida y 1.736 horas

Por FactBox Admin

Conveni del metall de Tarragona: 4% anual de puja i 1.736 hores

La directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Tarragona, Maria del Mar Giné Servén, resolvió el 20 de octubre de 2026 la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los años 2026-2027. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 29 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-09802 y el código de convenio 43000405011993. El texto firmado por las partes se incorpora íntegro, con las tablas salariales de los dos ejercicios.

El convenio llega al registro después de que el 13 de octubre Álvaro Urzaiz López presentara, en nombre de la comisión negociadora, el texto suscrito el 5 de octubre. La inscripción se enmarca en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de registro y depósito de convenios, y se dicta al amparo del Decreto 162/2026, de 8 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Quién firma y a quién obliga

El acuerdo tiene dos bandos bien definidos:

  • Representación empresarial: APEMTA (Asociación Provincial de Empresarios del Metal de Tarragona) y ASTAVE (Asociación Empresarial de Empresarios de Talleres de Reparación y Vendedores de Automoción).
  • Representación sindical: la Federación de Comisiones Obreras de Industria de Cataluña (CCOO) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Cataluña (UGT-FICA).

El ámbito es provincial y de aplicación obligatoria a todas las empresas del metal de Tarragona. La redacción incluye metalurgia y siderurgia, automoción y componentes, construcción naval, industria aeroespacial, material ferroviario, componentes de energías renovables, robótica y automatismos, telecomunicaciones, ingeniería y mantenimiento industrial, hasta drones, joyería, cerrajería y mecánica de precisión. Quedan fuera las empresas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos.

Sueldos: dos incrementos del 4% y revisión por IPC

El capítulo de condiciones salariales fija un aumento del 4% sobre todos los conceptos de las tablas para 2026 y otro 4% para 2027. Se añade una cláusula de revisión automática: si la suma de los IPC reales de los dos años supera el 8%, las tablas de 2028 se actualizarán con el diferencial el 1 de enero de 2028, sin efectos retroactivos. Si el IPC de cada ejercicio supera el 4%, se pagará una paga no consolidable con las diferencias en marzo del año siguiente.

Los importes resultantes para las categorías extremas de la tabla son:

  • Grupo 1, ingenieros y titulados superiores: 2.222,53 euros mensuales en 2026 (31.115,42 euros anuales en 14 pagas) y 2.311,43 euros en 2027 (32.360,04 anuales).
  • Grupo 6, especialista o auxiliar: 1.514,04 euros mensuales en 2026 y 1.574,60 en 2027.
  • Grupo 7, peón: 1.482,23 euros mensuales en 2026 y 1.541,52 en 2027.

Se mantienen la nocturnidad del 25% sobre el salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias —una mensualidad de salario real, con fecha máxima el 29 de junio y el 15 de diciembre— y los cuatrienios de antigüedad. Las empresas deberán abonar los atrasos dentro del mes siguiente a la publicación en el boletín.

Jornada, vacaciones y gobierno del convenio

La jornada anual queda en 1.744 horas en 2026 y baja a 1.736 horas a partir del 1 de enero de 2027, ocho horas menos. El descanso del bocadillo en jornada continuada no computa como trabajo efectivo. Las vacaciones son de 30 días naturales, comienzan en lunes no festivo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y se pueden fraccionar en dos periodos; en los concesionarios y talleres de reparación de automóviles se excluyen julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla en turno rotativo.

El convenio crea una comisión paritaria con presidencia, dos miembros por UGT, dos por CCOO y cuatro por APEMTA, con plazos de 30 días para el procedimiento ordinario y de 7 y 5 días para los específicos. Si no hay acuerdo, las partes pueden acudir al Tribunal Laboral de Catalunya. El texto también admite que las empresas con pérdidas acreditadas no apliquen el incremento salarial, con comunicación escrita en 20 días, y regula un delegado de igualdad sectorial, los planes de igualdad para plantillas de más de 50 personas y una compensación de 1,50 euros por día de teletrabajo.

La vigencia se extiende del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita si ninguna parte denuncia el convenio con un mes de antelación. La relevancia para el lector es directa: el texto despliega incrementos y condiciones sobre un sector que ocupa a miles de trabajadores en la provincia y, con la publicación en el boletín, abre el plazo para que las empresas apliquen las tablas y paguen los atrasos.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona (BOPT), 29 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-58 (referència oficial: CVE 2026-09802).