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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 23 Sep 2026 · 11 vistas

Convenio de fotografía de Barcelona: incrementos del 4% hasta 2028

Por FactBox Admin

Conveni de fotografia de Barcelona: augments del 4% fins al 2028

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publica este miércoles 23 de septiembre de 2026 la inscripción y la publicación del Convenio colectivo del sector de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona para los años 2026-2028. La resolución, de 18 de septiembre de 2026, la firma la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona, Lídia Frias Forcada, y ordena inscribir el texto en el Registro de convenios colectivos del Departamento de Empresa y Trabajo y publicarlo en el boletín. El documento sale con la referencia oficial CVE 202610143094 y el código de convenio 08000785011994, y ocupa las páginas 1 a 52.

El convenio fue suscrito el 29 de junio de 2026 por la parte empresarial, el Gremio de Fotografía y de Imagen de Cataluña (GREFO, también citado como GREFOC), y la parte social, la Federación de Servicios CCOO de Cataluña y la Federación Servicios, Movilidad y Consumo de Cataluña (FESMC-UGT). El ámbito funcional abarca las empresas de comercio, importación y exportación de artículos fotográficos, vídeo y sonido, incluyendo laboratorios, mini laboratorios (minilabs) y fotografía instantánea, y el ámbito territorial es toda la provincia de Barcelona. Las condiciones económicas tienen vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

Aumentos salariales del 4% anual

El artículo 27 fija la progresión retributiva sobre las tablas salariales de los anexos I, II y III:

  • Año 2026: incremento del 4% sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026.
  • Año 2027: incremento del 4% sobre las tablas de 2026, con efectos del 1 de enero de 2027.
  • Año 2028: incremento del 4% sobre las tablas de 2027, con efectos del 1 de enero de 2028.

A modo de ejemplo, el puesto de director o directora pasa de 2.679,27 euros mensuales (40.188,97 euros anuales) en 2026 a 2.897,90 euros mensuales (43.468,39 euros anuales) en 2028, mientras que la categoría de ayudante o ayudanta se sitúa en 1.139,60 euros mensuales en 2026. La disposición final establece que los atrasos correspondientes al 2026 se abonarán durante los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOPB.

Jornada, vacaciones y permisos

El artículo 32 reduce progresivamente la jornada anual: 1.776 horas en 2026, 1.772 en 2027 y 1.768 en 2028, con un límite diario de 9 horas y un descanso de 20 minutos en las jornadas continuas superiores a 6 horas. El texto también garantiza:

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Tres gratificaciones extraordinarias, pagaderas el 15 de diciembre, el 15 de julio y el 31 de marzo.
  • Un plus de nocturnidad del 25% del salario base para la jornada entre las 22.00 y las 06.00 horas.
  • Un complemento del 50% del salario individual por trabajo en domingo o festivo, de carácter voluntario.
  • Permisos de hasta 16 días naturales por matrimonio, 4 días por nacimiento de hijo y 5 días laborables por accidente o enfermedad grave de un familiar.
  • 16 horas anuales retribuidas para visitas médicas propias o de ascendientes y descendientes.

En materia de cuidados, la suspensión del contrato por nacimiento es de 19 semanas por progenitor y se eleva a 32 semanas en los supuestos de monoparentalidad.

Salud, igualdad y gobierno del convenio

El convenio completa el complemento de la prestación por incapacidad temporal hasta el 75% de la base reguladora en contingencia común y hasta el 100% en contingencia profesional, con un límite de 18 meses, y obliga a las empresas a contratar un seguro de accidentes con un capital de 16.000 euros. Otros importes pactados son:

  • Ayuda por matrimonio de 91,45 euros en 2026, 95,11 euros en 2027 y 98,91 euros en 2028.
  • Premio por natalidad con las mismas cuantías por año.
  • Ayuda por defunción de tres mensualidades, con al menos un año de permanencia en la empresa.

El anexo IV incorpora el conjunto planificado de medidas y el protocolo contra el acoso para las personas LGTBI+, de aplicación obligatoria en las empresas de más de 50 trabajadores. La Comisión Paritaria, integrada por cuatro representantes de la patronal y cuatro de la parte social, resuelve las discrepancias en un plazo de 7 días, y los conflictos no resueltos se someten a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Con esta publicación, el sector de la fotografía, el vídeo y el sonido de la provincia de Barcelona dispone de un marco laboral estable por tres años, con incrementos salariales del 4% anual y una reducción gradual de la jornada, lo que da cobertura a dependientes, técnicos de servicio, operadores de laboratorio y personal de almacenamiento y reparto del sector.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 23 de septiembre de 2026, Administración autonómica, pág. 1-52 (referencia oficial: CVE 202610143094).