BOP de Lleida · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Comercio de Lleida: convenio con subidas del 4% anual hasta 2028
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Lleida publica este miércoles, 21 de octubre, el nuevo convenio colectivo de trabajo del sector del comercio en general de las comarcas de Lleida, con vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. La inscripción al registro y la publicación las ordena una resolución de 15 de octubre de 2026 de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Lleida, firmada por la directora Maria Pilar Espax Gaya, con la referencia oficial BOP-2026_0_201_8641. El texto fue suscrito por las partes negociadoras el 23 de septiembre de 2026 y lleva el código de convenio 25000065011993.
El convenio se pacta entre la Federación Provincial de Empresarios de Comercio de Lleida (FECOM), por una parte, y la Federación de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Cataluña (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña, por la otra. Se aplica a todas las empresas que desarrollen actividad comercial en la provincia de Lleida y a la totalidad de las personas trabajadoras, actuales y futuras. Quedan excluidas las empresas de supermercados y autoservicios de alimentación que, bajo un mismo nombre comercial, tengan centros de trabajo en más de tres provincias.
La norma se enmarca en los artículos 86.3 y 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios. La vigencia se aplica con independencia de la fecha de publicación en el boletín, y el convenio se prorroga tácitamente de año en año si no hay denuncia durante el último mes del periodo.
Sueldos un 4% más altos cada año
El salario base se incrementa un 4% en 2026 sobre las tablas de 2025, otro 4% en 2027 y un 4% más en 2028, con efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio. Cada año se abre una cláusula de revisión por la diferencia entre el incremento pactado y el IPC, con efectos el 1 de enero siguiente y topada al 0,25%. Los atrasos que se deriven deben liquidarse en un máximo de dos meses desde la publicación en el boletín.
La tabla salarial de 2026, abonada en 15 pagas, queda así:
- Titulado o titulada de grado superior: 1.656,18 €
- Director o directora y titulado de grado medio: 1.454,80 €
- Encargado o encargada general: 1.396,92 €
- Jefe de personal, compras, ventas y de división: 1.352,79 €
- Jefe de sucursal, cajero, contable y escaparatista: 1.202,57 €
- Carnicero, pescadero, charcutero, vendedor y dependiente: 1.165,63 €
- Vigilante, portero y ayudante: 1.149,28 €
Se mantienen tres pagas extraordinarias (julio, diciembre y beneficios) y el plus de vinculación como concepto no absorbible ni compensable. Quien realice habitualmente tareas de escaparatismo sin tener la categoría recibe un plus del 10% del salario de convenio. La compensación y absorción no se aplicará los años 2026, 2027 y 2028 a las personas con un salario bruto anual igual o inferior a 22.000 €.
Cuarenta horas y 31 días de vacaciones
La jornada semanal queda fijada en 40 horas durante toda la vigencia, con un máximo de 1.792 horas anuales en 2026, 1.789 en 2027 y 1.785 en 2028. Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, quien lo solicite tiene derecho a librar los sábados por la tarde, y todo el mundo puede solicitar dos días anuales retribuidos por asuntos propios, no acumulables a vacaciones ni a puentes.
Las vacaciones son de 31 días naturales, con un periodo mínimo de 25 días entre junio y septiembre de forma rotativa. Las horas extraordinarias se compensan con un mínimo del 60% sobre el precio/hora normal, que sube al 100% los diez primeros domingos, festivos u horas después de las diez de la noche, y al 75% a partir del undécimo.
En permisos, el convenio fija:
- 5 días laborables por defunción de hijos, padre, madre, cónyuge o pareja de hecho
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho
- 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado
- Excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos y de hasta 2 años por cuidado de familiares
Ocupación estable, salud e igualdad
El empresariado se compromete a transformar el 30% de la contratación eventual en contratación fija durante la vigencia del convenio. También se establece un seguro de accidentes para toda la plantilla, con coberturas de 28.000 € por muerte y 32.000 € por incapacidad absoluta, y un complemento hasta el 100% del salario real en caso de enfermedad o accidente, con un límite de 12 meses.
Las dietas quedan congeladas por los tres años en 6 € el desayuno, 15 € el almuerzo, 20 € la cena y 40 € por pernoctar fuera de casa; el kilometraje se paga a 0,26 € por kilómetro y el plus de carga y descarga para vehículos de más de 2.500 kilos es de 2,10 € por día trabajado.
La Comisión Paritaria, con 4 representantes de FECOM y 4 de los sindicatos, resuelve las discrepancias en un plazo de siete días y debe celebrar la primera reunión a los tres meses de la firma. Las empresas de más de 50 trabajadores deberán aplicar el conjunto de medidas para la igualdad de las personas LGTBIQ+ previsto en el Real decreto 1026/2024, con un protocolo específico frente al acoso. Los conflictos no resueltos se someten al Tribunal Laboral de Cataluña.
El nuevo convenio llega cuando el comercio es uno de los sectores con más ocupación de la provincia y da cobertura a categorías que van desde la dirección de establecimiento hasta el personal sin experiencia, con una retribución mínima de convenio de 1.149,28 € mensuales en 15 pagas. El aumento acumulado del 12% en tres años y la garantía de conversión de contratos eventuales son los elementos que más afectarán las condiciones reales de la plantilla.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 201, 21 de octubre de 2026, Administració Autonòmica - Generalitat de Catalunya, pàg. 1-26 (referencia oficial: BOP-2026_0_201_8641).