BOP de Ourense · 07 Oct 2026 · 26 vistas
Chandrexa de Queixa aprueba el reglamento de teletrabajo de dos días semanales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa aprobó definitivamente el Reglamento sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, que permite al personal municipal trabajar a distancia hasta dos días por semana. El acuerdo plenario inicial, adoptado en la sesión del 29 de julio de 2026, quedó definitivamente adoptado al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 7 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales (edicto nº 352678).
La aprobación definitiva se produce de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para autorizar el teletrabajo a todo el personal que preste servicios en el ayuntamiento, y será compatible con cualquier modalidad de jornada o tipo de horario vigente. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín provincial.
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dos días semanales y autorización anual
En la modalidad ordinaria, el trabajador elige en su solicitud la preferencia de días y podrá teletrabajar como máximo dos días a la semana, cantidad que puede reducirse de forma motivada según las necesidades del puesto. Las reglas se flexibilizan en casos de fuerza mayor, como restricciones de movilidad, apagones, emergencias climáticas, condiciones meteorológicas adversas o pandemias.
La autorización tiene una duración de un año, con un período mínimo de cuatro meses, y se prorroga automáticamente mientras persistan las circunstancias que la motivaron y ninguna de las partes ejerza el derecho a revertir la modalidad. Con carácter excepcional y por razones justificadas puede concederse por un período inferior al año. La modalidad es voluntaria y reversible tanto para el solicitante como para la Administración, y la jornada diaria no puede fraccionarse entre presencial y no presencial.
Requisitos, procedimiento y plazos
Para obtener la autorización hay que estar en servicio activo en un puesto susceptible de teletrabajo, tener conocimientos informáticos y de protección de datos suficientes, disponer de un espacio de trabajo conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y contar con una conexión a Internet estable.
El procedimiento se inicia por solicitud de la persona interesada dirigida a la Alcaldía, presentada de forma electrónica o física en el Registro General. Si la solicitud está incompleta, hay 10 días hábiles para subsanar las deficiencias. La Secretaría emite el informe en 10 días y el informe sobre disponibilidades tecnológicas se resuelve en 15 días. La resolución debe notificarse en un plazo máximo de un mes; a falta de pronunciamiento expreso se entiende desestimada por silencio administrativo.
Puestos excluidos y régimen especial
No pueden desempeñarse en régimen de teletrabajo los puestos de oficinas de registro, los de atención e información a la ciudadanía, el personal conductor, tractorista y peón, los que desarrollan la jornada de modo permanente fuera de las dependencias administrativas y aquellos cuyas funciones exijan necesariamente presencia física.
El reglamento prevé un régimen especial, autorizado por la Alcaldía, para supuestos extraordinarios: violencia de género, vulnerabilidad de la persona empleada, emergencia sanitaria o climática, obras y otras circunstancias de fuerza mayor, y necesidades de prevención de riesgos laborales. En esta modalidad puede extenderse el teletrabajo a la totalidad de las jornadas semanales y mensuales, y se revisa cada semestre.
Suspensión, extinción y transición
La autorización puede suspenderse de oficio por necesidades del servicio o por falta de medios, o a instancia del interesado. La suspensión implica la vuelta a la modalidad presencial en el plazo máximo de dos días hábiles, y el reinicio también se produce en dos días hábiles una vez desaparecida la causa. La Administración puede requerir la presencia en el centro con antelación mínima de 36 horas por necesidades urgentes justificadas.
La autorización queda sin efecto, entre otras causas, por finalización del plazo, cambio de puesto de trabajo, incumplimiento reiterado de objetivos o condiciones técnicas, o petición de la persona teletrabajadora presentada con 10 días hábiles de antelación. La disposición transitoria obliga a todas las concesiones de teletrabajo preexistentes a presentar nueva solicitud en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor.
El reglamento garantiza la compatibilidad con el derecho a la desconexión digital previsto en el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e incluye un anexo con un cuestionario de autoevaluación en prevención de riesgos laborales. La norma fija así, por primera vez de forma reglada, las condiciones laborales de los empleados públicos del ayuntamiento que opten por trabajar a distancia.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 7 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: edicto nº 352678).