BOP de A Coruña · 14 Oct 2026 · 10 vistas
Bergondo aprueba el estudio de detalle de la parcela comercial del polígono industrial
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Bergondo aprobó definitivamente el Estudio de detalle para el reajuste de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes en la parcela comercial del Polígono Industrial de Bergondo. La normativa entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (BOP) número 196, del 14 de octubre de 2026, una vez inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia. El anuncio, con la referencia oficial 2026/6513, va firmado por la alcaldesa Alejandra Pérez Máquez en Bergondo, a 7 de octubre de 2026.
Aprobación, inscripción y entrada en vigor
El acuerdo de aprobación definitiva lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 30 de julio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 152, del 13 de agosto de 2026. El expediente tramitado es el 2025/U051//000002.
La inscripción en el registro autonómico se produjo el 1 de octubre de 2026, en la Sección II, del Libro I, Tomo VI, hoja registral nº 16, con el número de registro ROTPG/P/77/2026. La publicación en el BOP se hace conforme a los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a los efectos de la entrada en vigor.
El documento se publica de conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 2/2016 y con el artículo 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
Qué ordena el estudio de detalle
El Estudio de Detalle ordena los volúmenes de la parcela con referencia catastral 9262902NH5996S0001ID según las ordenanzas reguladoras del polígono y reajusta las rasantes para ajustarlas a las del viario existente, la calle parroquia de Guísamo.
- Clasificación del suelo: Suelo Urbano Industrial, Zona Dotacional, Parcela Comercial, según el Plan Parcial del Polígono Industrial-Comercial de Bergondo (P.P.P.I.C.B.), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 22.10.1986 (BOP A Coruña núm. 265, del 18.11.1986).
- Ordenanza de aplicación: Dotacional de Equipamiento privado comercial y social, artículo 62 del P.P.P.I.C.B.
- Superficie de la parcela base: 8.781,54 m².
- Linderos: Norte, finca 15008A012000170000XI; Sur, calle parroquia de Guísamo; Este, calle parroquia de Rois; Oeste, finca 9262920NH5996S0001QD.
- Retranqueos: iguales o mayores de 10 metros desde la alineación actual frente a las vías del polígono y desde los lindes norte y oeste.
Condiciones de edificación
La altura máxima fijada es de 7 metros medidos entre el nivel de piso y el tirante de la nave (artículos 16 y 62 del P.P.P.I.C.B.), así como de 10 metros medidos desde la rasante del terreno en la cota de referencia del punto medio de la fachada (artículo 121 PBA). Esta última medida no podrá excederse en más de un metro en ningún punto de las fachadas, salvo cuando las características específicas de la actividad, debidamente justificadas, lo hagan imprescindible.
La ocupación máxima de la parcela en el Estudio de Detalle es del 50 % de la parcela neta, es decir, 4.390,77 m², conforme al artículo 50 del P.P.P.I.C.B. El aprovechamiento máximo de la parcela es de 2,50 m³/m² (artículo 62), con un máximo de 21.953,85 m³.
En el cálculo de la superficie de ocupación en planta no se incluyen, entre otros elementos, la proyección horizontal de los aleros, marquesinas o cuerpos volados. En el cálculo del volumen edificable quedan fuera las plantas bajo rasante destinadas a aparcamiento, los patios interiores no cubiertos, los soportales y plantas diáfanas porticadas, los equipos de almacenamiento y fabricación exteriores a las naves y los elementos ornamentales de testeiros y remates de cubierta.
Usos permitidos y dotaciones
El artículo 62 del P.P.P.I.C.B. admite tres bloques de usos en la parcela:
- Comercial: edificios o locales dedicados a la compra, venta y alquiler de artículos, así como las construcciones complementarias para su almacenamiento.
- Social: locales destinados al público para la vida en sociedad, servicios administrativos, culturales, sanitarios y de policía.
- Otros usos: de reunión, oficinas y todos aquellos que el municipio estime convenientes para el funcionamiento del sector.
En materia de dotaciones, preverse una plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos de edificación (artículo 62 del P.P.P.I.C.B.). Para los edificios independientes dentro de la parcela, sótanos y semisótanos y cierres, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del P.P.P.I.C.B.
La publicación de esta normativa cierra el trámite urbanístico y convierte el Estudio de Detalle en disposición vigente y vinculante para la administración y para los particulares. Cualquier actuación en la parcela comercial del Polígono Industrial de Bergondo, tanto de iniciativa pública como privada, deberá ajustarse a las alineaciones, rasantes, volúmenes y condiciones de ocupación ahora publicadas, lo que afecta directamente a propietarios, promotores y futuros licenciatarios de la zona.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 196, do 14 de outubro de 2026, Administración Local, páx. 1-2 (referencia oficial: 2026/6513).