Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 02 Oct 2026 · 24 vistas
Barcelona aprueba definitivamente la Junta de Compensación del PMU-SSP3 de la isla Pallars
Por FactBox Admin

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del PMU-SSP3 de la isla Pallars-Fluvià-Pujades-Bac de Roda de Barcelona, y ha ratificado su constitución. El acuerdo se adoptó en la sesión del 10 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 2 de octubre de 2026, con la referencia CVE 202610145806 y el expediente Exp. 26G60.
El texto da cumplimiento al artículo 119.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y al artículo 125.2 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, del Reglamento de la Ley de Urbanismo. Los estatutos y las bases habían sido aprobados definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal el 27 de marzo de 2026, y ahora se incorporan las observaciones del informe del Departamento de Reparcelaciones del Instituto Municipal de Urbanismo del 9 de mayo de 2026, formuladas por los propietarios que representan más del 50% de la superficie del ámbito.
La constitución se aprueba al amparo del artículo 119.4 del mismo texto legal y se formalizó por escritura pública otorgada el 29 de octubre de 2025 ante el notario Jesús Benavides Lima, con el número 16.434 de su protocolo. El expediente incluye la aprobación inicial por resolución de la primera tenencia de Alcaldía del 20 de mayo de 2026 y los informes del Departamento de Reparcelaciones y del Departamento de Valoraciones de la Dirección de Servicios de Gestión Urbanística, del 20 de julio de 2026. El anuncio lo firma el secretario general, Jordi Cases i Pallarès, en Barcelona el 16 de septiembre de 2026.
Un paso previo a la inscripción en el registro
El acuerdo ordena trasladar a la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya la documentación que prescribe el artículo 192 del Decreto 305/2006, a efectos de inscribir la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Según los estatutos, la personalidad jurídica de la entidad se adquiere precisamente en el momento de esta inscripción.
También se designa como representante de la Administración en el órgano rector a la directora de Servicios de Gestión Urbanística, Marta da Pena Gómez. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Gaceta Municipal, en el tablón de edictos de la corporación y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y se dará cuenta de ello a la Comisión de Ecología, Urbanismo, Movilidad y Vivienda.
Qué hace la Junta y cómo se gobierna
La entidad tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad, y actúa bajo la tutela del Ayuntamiento de Barcelona como administración actuante. Su objeto es la gestión y ejecución del Plan de Mejora Urbana SSP3 de la manzana Pallars-Fluvià-Pujades-Bac de Roda, delimitado en la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible, mediante el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación básica. El domicilio se establece en Plaça Emili Mira i López 2, Barcelona, 08022, y la duración es indefinida hasta el cumplimiento de las finalidades.
Los estatutos, de 46 artículos, fijan estos órganos y mayorías:
- Asamblea General: aprueba el proyecto de reparcelación y el de urbanización, el presupuesto y las cuotas, y designa y cesa a los miembros del Consejo rector.
- Consejo rector: integrado por el presidente, el secretario, un vocal y un vocal-tesorero, con mandatos de tres años reelegibles.
- Designación del presidente y del vocal-tesorero: requiere el voto de propietarios con una participación igual o superior al 25%.
- Mayorías cualificadas: el 60% de las cuotas para modificar estatutos y bases, incorporar empresas urbanizadoras, transmitir inmuebles, contratar créditos o disolver la Junta.
- Constitución válida de la Asamblea: 50% de las cuotas en primera convocatoria y 25% en segunda.
Adhesiones, plazos y recursos
Los propietarios que no hayan promovido la reparcelación pueden adherirse a la Junta con igualdad de derechos y deberes en los supuestos siguientes:
- Durante el periodo de información pública posterior a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
- Dentro del periodo fijado en la escritura de constitución, que no puede ser inferior a veinte días naturales.
- Dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación de la constitución.
- Si se ha iniciado la expropiación, pagando la parte proporcional de los gastos con los intereses legales correspondientes.
Las cuotas de participación son proporcionales a la superficie de las fincas aportadas y, una vez aprobado el proyecto de reparcelación, al valor de las fincas adjudicadas. El pago de las cuotas debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento individualizado de la Junta. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
La constitución de la Junta es el paso que habilita a los propietarios del ámbito a gestionar conjuntamente la reparcelación y la urbanización de la manzana, y condiciona el calendario de las futuras licencias de obra nueva en la zona. Para los vecinos y titulares afectados, el acuerdo fija también las reglas de valoración, indemnización y realojamiento que se aplicarán durante la ejecución del PMU-SSP3.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 2 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-53 (referencia oficial: CVE 202610145806).