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Diario Oficial de Galicia · 28 Oct 2026 · 6 vistas

Autopistas del Atlántico deposita el convenio 2025-2028 con subidas ligadas al IPC

Por FactBox Admin

Autopistas del Atlántico deposita o convenio 2025-2028 con subas ligadas ao IPC

La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, dependiente de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, ordenó el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos del Convenio colectivo de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. para los años 2025, 2026, 2027 y 2028. La resolución, del 2 de octubre de 2026, dispone también la publicación del texto íntegro en el Diario Oficial de Galicia núm. 206, del 28 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 53919. El acuerdo regula las condiciones laborales del personal de la concesionaria de varias autopistas gallegas, conocida comercialmente como Audasa.

La tramitación comenzó el 1 de octubre de 2026, cuando tuvo entrada en la unidad la solicitud de inscripción, registrada con el código de convenio 82000252011993. La resolución apoya la competencia del órgano en el Decreto 147/2024, del 20 de mayo, de estructura orgánica de la consellería, y en el artículo 8 del Real decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. El documento lleva la firma de la secretaria general, Susana Pérez Iglesias, y contra él cabe recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio e Emigración en el plazo de un mes desde la publicación.

El texto fue concertado por siete representantes de la empresa y siete miembros del Comité Intercentros en representación legal del personal. Su aplicación territorial se limita a los centros de trabajo que la compañía tiene en las provincias de A Coruña y Pontevedra, así como a los que se puedan crear en el futuro, y el domicilio de la empresa y de la comisión de interpretación se sitúa en la calle Alfredo Vicenti, 15, de A Coruña.

Vigencia retroactiva e incrementos salariales

El convenio retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación, y finaliza el 31 de diciembre de 2028, con una prórroga tácita por períodos anuales si no hay denuncia expresa con una antelación mínima de tres meses.

Los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos de la estructura salarial, salvo el complemento de productividad:

  • Año 2025: IPC definitivo de 2024 más un 0,45 % adicional, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Año 2026: IPC definitivo de 2025 más un 0,75 % adicional.
  • Año 2027: IPC definitivo de 2026 más un 0,75 % adicional.
  • Año 2028: IPC definitivo de 2027 más un 1 % adicional.
  • Tope y suelo: revisión máxima del 7,5 % si el IPC supera esa cifra y referencia mínima del 1 % si baja de ese nivel.

El sueldo de convenio se abona en catorce pagas según las tablas del anexo del texto. Con importes brutos de 2025 y en el nivel general, un cobrador o cobradora de peaje se sitúa en 1.548,37 euros mensuales (21.677,15 anuales), un peón o peona especialista en 1.637,39 euros y un titulado o titulada de grado superior en 3.260,46 euros (45.646,43 euros al año). El complemento de retén para jefaturas de equipo y oficialía de primera queda en 326,39 euros mensuales.

Jornada, vacaciones y colectivos específicos

La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda en 1.712 horas para oficinas centrales, explotación e instalaciones de peaje no sujetas a turnos en Seixurra y Toural, jefaturas de peaje y coordinación de comunicaciones. Sube a 1.752 horas para el personal de instalaciones de peaje sujetas a turnos, brigada y equipo de vialidad permanente, cobradores y cobradoras, jefaturas de turno, operadores del centro de atención al usuario y operarios eléctricos de explotación.

El personal mantiene 30 días naturales de vacaciones, dos días al año por asuntos propios y un máximo de dieciséis bienios de antigüedad. La empresa también se compromete a ampliar del 59 % al 70 % la jornada de quince personas con contrato a tiempo parcial, con una ampliación que deberá producirse, como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2028, y a mantener la política de jubilaciones parciales por sustitución.

El complemento de productividad desaparece y se sustituye por un complemento salarial ad personam, reservado a las personas que estaban de alta en el momento de la firma: 800 euros brutos anuales en 2025, 900 en 2026 y 2027, y 1.100 en 2028, este último consolidado. El texto incorpora además un capítulo específico dedicado al Plan LGTBIQ+ de la empresa y mantiene los préstamos de vivienda, con un fondo global máximo de 390.658 euros, y los anticipos sobre haberes, con un fondo de 57.097 euros.

La gobernanza del convenio recae en una Comisión Mixta paritaria, con cuatro vocales por cada parte, que se reunirá por petición de cualquiera de ellas y que procurará no superar las cuatro sesiones al año. El texto se adhiere al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA) y clasifica al personal en cuatro grupos profesionales: dirección, técnico y administrativo, peaje y mantenimiento.

La relevancia de la noticia está en la retroactividad: la publicación en octubre de 2026 activa unas condiciones pactadas desde enero de 2025, con efecto directo sobre las nóminas, los turnos y la jornada de varios centenares de trabajadores de las autopistas de La Coruña y Pontevedra.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 206, 28 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 53919 (referencia oficial: CVE-DOG hpupkib9-bc06-ktc3-hzb6-s3hcrzb7pol7).