Diário da República · 12 Oct 2026 · 11 vistas
APA aprueba reglamento de gestión de las playas marítimas entre Caminha y Espinho
Por FactBox Admin

La Agencia Portuguesa do Ambiente, I. P. (APA, I. P.) aprobó el Reglamento de Gestión de las Playas Marítimas del tramo Caminha–Espinho, publicado en el Diário da República del 12 de octubre de 2026 a través del Aviso n.º 25040/2026/2. El diploma establece el ordenamiento de las playas marítimas y de las zonas contiguas al dominio hídrico integradas en el Programa de la Franja Costera entre Caminha y Espinho (POC-CE) y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 13 de octubre de 2026.
El reglamento fue aprobado por deliberación del Consejo Directivo de la APA, I. P. del 17 de septiembre de 2026, al amparo del artículo 139.º del Código del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto-Lei n.º 4/2015, de 7 de enero, y desarrolla el n.º 3 del artículo 44.º del Decreto-Lei n.º 80/2015, de 14 de mayo, que permite trasladar a un reglamento propio las normas de gestión de los programas especiales. Aplica además el Decreto-Lei n.º 159/2012, de 24 de julio, y el POC-CE, aprobado por la Resolução do Conselho de Ministros n.º 111/2021, de 11 de agosto. El aviso está firmado por el presidente del Consejo Directivo de la APA, I. P., José Pimenta Machado, el 23 de septiembre de 2026, y el texto fue sometido a participación pública.
El ámbito abarca las playas marítimas de nueve municipios —Caminha, Viana do Castelo, Esposende, Póvoa de Varzim, Vila do Conde, Matosinhos, Porto, Vila Nova de Gaia y Espinho—, identificadas en el Anexo I, que las clasifica en seis tipologías: Tipo I (urbana), Tipo II (periurbana), Tipo III (seminatural), Tipo IV (natural), Tipo V (uso restringido) y Tipo VI (uso prohibido).
Ordenamiento de la arena y capacidad de carga
El porcentaje máximo de arena ocupado por el concesionario con edificaciones, equipamientos, mobiliario, toldos y chiringuitos, incluyendo pasillos intercalares, es del 50 %. El frente de playa destinado a toldos y chiringuitos no puede exceder el 50 % de la extensión total, valor que sube a dos tercios en las playas con menos de 100 metros de frente. Las áreas sujetas a concesión o licencia deben tener entre 50 y 100 metros de extensión y excluyen las Áreas Críticas del POC-CE, zonas húmedas, áreas dunares y áreas de riesgo.
La capacidad de carga se calcula mediante fórmulas distintas por tipología: en el Tipo I, C = (área útil concesionada/7,5 m²) + (área útil no concesionada/15 m²); en el Tipo II, los divisores son 15 m² y 25 m²; en el Tipo III, 15 m² y 30 m². El número de plazas de estacionamiento (E) resulta de E = (C/3,5/2)/2 en el Tipo I, E = C/3,5/2 en el Tipo II y E = C/3,5 en el Tipo III, considerando 3,5 personas por vehículo.
Apoyos de playa, construcciones e infraestructuras
Los apoyos de playa y equipamientos tienen áreas útiles máximas de construcción cubierta y descubierta fijadas en el Anexo V:
- Apoyo de playa mínimo (APM): 50 m².
- Apoyo de playa simple (APS): 115 m².
- Apoyo de playa completo (APC): 230 m².
- Equipamientos con funciones de apoyo de playa (EAP): 500 m².
- Apoyo de playa a la práctica deportiva (APPD): 50 m² removible no infraestructurado, 195 m² removible infraestructurado y 230 m² fijo.
- Apoyo recreativo (AR): 25 m²; apoyo balnear (AB): 8 m².
Las reglas constructivas limitan la edificación a una planta sobre la cota de soleira, con una altura máxima de 4 metros, y prohíben sótanos. En la arena solo se admiten construcciones removibles; en la anteplaya, removibles o ligeras; en el paseo marítimo, también fijas, con un distanciamiento mínimo de 0,5 metros del suelo y de 1 metro en sistema dunar. Es obligatoria la conexión a la red pública de agua, alcantarillado y energía eléctrica enterrada en las playas de tipos I y II, admitiéndose sanitarios removibles de hasta 20 m² de área útil cubierta, siempre que estén fuera de la arena.
Usos prohibidos, deportes y núcleos pesqueros
Durante la temporada balnear está prohibida la permanencia y circulación de animales en las playas de tipos I a III y en las playas de tipo IV clasificadas como aguas balneares, excepto perros de asistencia certificados. También quedan prohibidos el acampamiento fuera de parques de camping, la utilización de drones para fotografiar y filmar sin autorización, la permanencia nocturna de autocaravanas en los parques y zonas de estacionamiento y el sobrevuelo por aeronaves con motor por debajo de los 1000 pies.
La práctica de actividades deportivas en el plano de agua asociado puede ser prohibida hasta en el 70 % del frente de playa, destinado a la zona de baño, y los canales de acceso para medios náuticos no pueden exceder el 30 % de la zona vigilada. La zona de baño tiene un ancho mínimo del 60 % de la zona vigilada y una distancia máxima de 50 metros al frente de playa, y el plano de agua asociado tiene 300 metros de ancho.
El reglamento identifica 18 núcleos pesqueros, entre ellos Vila Praia de Âncora (Caminha), Caxinas (Vila do Conde), Foz do Douro (Porto) y Silvalde (Espinho), y prevé la valorización de las infraestructuras marítimas y terrestres y la separación de las áreas de actividad pesquera de las zonas balneares.
Estacionamiento y adaptación de los títulos
El estacionamiento en dominio público marítimo fuera del perímetro urbano solo está permitido en los lugares indicados en los planes de intervención, con una plaza reservada a la fiscalización, otra a ambulancias y servicios de emergencia y otra a carga y descarga, además de plazas para vehículos de dos ruedas y personas con movilidad condicionada. En zonas con más de 100 plazas debe privilegiarse el sombreado natural o artificial.
Los titulares de apoyos de playa y equipamientos pueden solicitar modificaciones para adaptarse al POC-CE, lo que implica la revisión del título de utilización del dominio hídrico; dicha revisión no altera el plazo del título, salvo autorización excepcional de la entidad competente. Las solicitudes de licencia de terrazas desmontables en la arena deben presentarse 30 días antes del inicio de la temporada balnear.
El nuevo reglamento pasa a vincular directamente a particulares y entidades públicas en la gestión de una de las franjas costeras más urbanizadas del país, con reglas claras sobre la ocupación de la arena, apoyos de playa, estacionamiento y usos prohibidos. Para concesionarios, ayuntamientos y usuarios de la costa, el texto publicado en el Diário da República del 12 de octubre de 2026 es la referencia vinculante a partir del 13 de octubre de 2026.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 197, de 12 de outubro de 2026, Ambiente e Energia (referencia oficial: Aviso n.º 25040/2026/2).