BOP de Albacete · 28 Sep 2026 · 4 vistas
Almansa aprueba un protocolo contra el acoso laboral para sus 230 empleados
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Almansa ha aprobado el protocolo de prevención, identificación y actuación frente al acoso laboral, de obligado cumplimiento para todo el personal municipal. La aprobación se formalizó mediante la resolución de Alcaldía 2064/2026, de 9 de septiembre, y el texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 113, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la Sección tercera (Administración Local), en las páginas 35 a 49. El protocolo entra en vigor con su publicación en el BOP y en la web municipal, www.almansa.es.
El documento parte de una plantilla municipal de unos 230 trabajadores y se apoya en el marco normativo estatal y autonómico que castiga el acoso: el artículo 10 de la Constitución Española, el artículo 95.2.o) del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), que tipifica el acoso laboral como falta disciplinaria muy grave, y el artículo 134.o) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. También invoca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 28 de la Ley 62/2003 sobre acoso discriminatorio y el Criterio Técnico 69/2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La propuesta de aprobación corresponde al Comité de Seguridad y Salud, que la eleva a la Alcaldía como órgano competente para su aprobación definitiva por resolución. El Servicio de Personal y Prevención se corresponsabiliza de su divulgación y seguimiento, y el protocolo deberá revisarse si la Inspección de Trabajo aprecia insuficiencias o si una resolución judicial condena al Ayuntamiento por no prevenir estas conductas.
Un canal confidencial y cinco fases con plazos
El procedimiento se activa con una comunicación presentada por correo electrónico a acosolaboral@ayto-almansa.es o en sobre cerrado depositado en el buzón de la oficina de Personal, con modelo disponible en la sede electrónica. Están legitimados para denunciar:
- La persona presuntamente acosada.
- La representación unitaria: Junta de Personal o Comité de Empresa.
- Las personas titulares de órganos administrativos con conocimiento del caso.
- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Las delegadas y delegados de prevención.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de acoso laboral o discriminatorio.
No se tramitarán denuncias anónimas y, si la comunicación la presenta un tercero, se exigirá el consentimiento expreso de la persona afectada.
El protocolo articula cinco fases: iniciación, valoración inicial, investigación, resolución y seguimiento. La comunicación se remite a la Presidencia del Comité Asesor en un máximo de 5 días hábiles; el Comité se reúne en 7 días naturales; la investigación se resuelve en un mes; la Concejalía con competencias delegadas decide en 30 días naturales; y el seguimiento de las medidas se realiza en un plazo no superior a otros 30 días naturales.
Comité Asesor, medidas cautelares y protección de la víctima
El Comité Asesor para situaciones de acoso es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento al Comité de Seguridad y Salud. Lo integran un presidente o presidenta (preferiblemente jurista), un técnico o técnica del Servicio de Prevención, un delegado o delegada de prevención a propuesta de las organizaciones sindicales, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social, con secretaría elegida entre sus miembros y nombramiento por resolución de la Concejalía de Personal.
Durante la tramitación pueden adoptarse medidas cautelares de separación del foco del conflicto, al inicio o en cualquier fase, si el personal sanitario aprecia riesgo para la salud. Si se detectan indicios claros de delito, el caso se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, y la resolución puede derivar en expediente disciplinario, medidas correctoras o archivo. El protocolo no impide a la víctima acudir en cualquier momento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad laboral o a la jurisdicción civil, laboral o penal.
El texto se completa con siete anexos, entre ellos los modelos de comunicación, consentimiento y confidencialidad, las pautas de investigación y la relación de conductas consideradas y no consideradas acoso laboral.
La aprobación dota al Ayuntamiento de Almansa de un cauce reglado y confidencial para un problema que hasta ahora carecía de procedimiento interno propio, y extiende su cobertura a todo el personal que presta servicios en la organización, incluido el de otras entidades, el de prácticas no laborales y el voluntariado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 113, de 28 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 35-49 (referencia oficial: BOP-Albacete-2026-299207).