BOP de Lleida · 06 Oct 2026 · 22 vistas
Albesa convoca la provisión no definitiva de la plaza de secretaría-intervención municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Albesa ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la provisión no definitiva del puesto de trabajo de secretaría-intervención municipal, un cargo habilitado de carácter nacional indispensable para el funcionamiento ordinario de la corporación. El acuerdo lo adoptó la Junta de Gobierno en sesión del 28 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 190, de 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_190_8133 y el expediente 442/2026. El anuncio ocupa las páginas 1 a 4 del edicto y está firmado por el alcalde, Antoni Balasch Parisi, con fecha 30 de septiembre de 2026.
El puesto de secretaría-intervención está reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (FHN), cuyo régimen jurídico regula el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La convocatoria responde a la necesidad de garantizar la cobertura de unas funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control económico que no pueden quedar interrumpidas. Las funciones del puesto son las previstas en esta norma y, si procede, las que establezca la relación de puestos de trabajo del ente.
Características del puesto y requisitos de acceso
Las bases fijan un perfil técnico de nivel alto, propio de los puestos de responsabilidad de la secretaría y la intervención locales:
- Denominación del puesto: secretaría-intervención.
- Subgrupo de acceso: A1.
- Nivel de complemento de destino: 26.
- Complemento específico: 1.996,72 euros mensuales.
En cuanto a los requisitos, es necesario ser personal funcionario de carrera de la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y acreditar conocimiento del catalán. Las personas aspirantes que no puedan demostrar el certificado de nivel de suficiencia (C1) o un título equivalente deberán superar una prueba de lengua de carácter eliminatorio.
Prueba de catalán y valoración de méritos
Quedan exentas de la prueba las personas que acrediten el certificado de nivel C1 o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o bien uno de los títulos y diplomas equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril. También se contempla el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto 161/2002.
La prueba consta de dos partes: un ejercicio escrito sobre aspectos lingüísticos y una conversación para evaluar la expresión oral. La duración máxima la determina personal técnico del Consorci per a la Normalització Lingüística, que administra la prueba, y la evaluación sigue el sistema fijado en el Decreto 37/2024. El resultado es de APTO o NO APTO, y quien no supere la prueba queda excluido del proceso.
Formas de provisión, duración y plazo de solicitudes
El edicto prevé tres vías de cobertura no definitiva, con un orden de prelación estricto:
- Nombramiento provisional: forma preferente sobre el resto (artículo 49 del Real decreto 128/2018); finaliza cuando el puesto pase a ser ocupado de manera definitiva por personal FHN.
- Comisión de servicios: duración máxima de un año, prorrogable por un año más a petición del ente local, y solo si se acredita la imposibilidad del nombramiento provisional (artículo 51).
- Acumulación: únicamente si no es posible ninguna de las dos formas anteriores (artículo 50).
El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios electrónico de la corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida. La solicitud se debe presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y debe adjuntarse el certificado de servicios expedido por la dirección general competente o los certificados de servicios prestados y la documentación acreditativa de títulos y cursos alegados.
Adjudicación, publicidad y régimen de recursos
Una vez cerrado el plazo, un funcionario de Administración local con habilitación nacional de la corporación debe emitir un informe de idoneidad de cada aspirante, con una propuesta motivada a favor de un candidato o candidata que se eleva a la Presidencia. Si el ente no dispone de ningún funcionario con habilitación nacional, el informe lo puede emitir un funcionario de carrera propio y, si no lo hay, un interino. La propuesta de nombramiento se tramita ante la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya o el órgano correspondiente del Estado.
El anuncio también se debe trasladar al Consell de Col·legis de Secretaris, Interventors i Tresorers d’Administració Local de Catalunya (CSITAL), mediante el correo informacio@csital.org, para que le dé publicidad en su web durante el mismo plazo de cinco días. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha aprobado las bases, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado contencioso administrativo de Lleida.
La cobertura de este puesto condiciona la capacidad del Ayuntamiento de Albesa para dictaminar con seguridad jurídica sus expedientes, controlar el gasto y cumplir los plazos de rendición de cuentas ante los organismos de tutela financiera. Con un plazo de solo cinco días hábiles y un perfil restringido a funcionarios con habilitación nacional, el proceso es también un indicador de la dificultad que afrontan los municipios pequeños para retener personal habilitado.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 190, 6 d’octubre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-4 (referència oficial: BOP-2026_0_190_8133).