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BOP de Pontevedra · 07 Oct 2026 · 37 vistas

La Xunta inscribe el convenio del transporte de viajeros de Pontevedra

Por FactBox Admin

A Xunta inscribe o convenio do transporte de viaxeiros de Pontevedra

La Xunta de Galicia inscribe y ordena la publicación del convenio colectivo del sector de transporte público de viajeros por carretera de la provincia de Pontevedra, registrado con el código de convenio 36002145011991. La resolución fue firmada en Vigo el 25 de septiembre de 2026 por el director territorial de Pontevedra de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, José Antonio Rodríguez Fachado, y se publica en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO) núm. 193, del 7 de octubre de 2026. El texto fija las condiciones laborales de todo el sector para el período 2025-2027.

La solicitud de inscripción tuvo entrada en el Departamento Territorial de Pontevedra el 24 de julio de 2026. La autoridad laboral actúa en aplicación del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La competencia del departamento territorial deriva del Decreto 49/2024, del 22 de abril, y del Decreto 147/2024, del 20 de mayo.

La resolución ordena el depósito y la inscripción en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia, y dispone su publicación en el boletín provincial. Contra ella se puede interponer recurso de alzada ante la secretaría general de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes.

Vigencia e incrementos salariales

El convenio tiene una duración de tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, y entra en vigor a los diez días de su firma. Se prorroga de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Los incrementos pactados son del 3,4 % para 2025, del 3,4 % para 2026 y del 3,8 % para 2027, aplicables a todos los conceptos salariales y no salariales. Algunos ejemplos de las tablas anexas para 2026:

  • Jefe/a de Servicio: 1.892,33 euros mensuales.
  • Personal de conducción: 40,87 euros diarios.
  • Auxiliar de ruta (azafato/a): 1.120,29 euros mensuales.
  • Dieta Galicia completa: 57,91 euros.

Las gratificaciones extraordinarias —25 de julio, Navidad y marzo— se abonan en 30 días y se calculan sobre la tabla salarial más la antigüedad.

Jornada, descansos y complementos

La jornada semanal ordinaria es de 40 horas efectivas, con una jornada anual de 1.808 horas en 2026 y 1.800 horas en 2027. Las vacaciones son de 30 días naturales, que pasan a 31 en caso de fraccionamiento.

El texto regula además:

  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): incremento del 25 % sobre el salario base.
  • Personal conductor-perceptor: complemento del 20 % del salario base por día.
  • Plus de disponibilidad horaria: 5 euros por hora de exceso sobre las 12 horas de trabajo diario.
  • Plus de presencia: pausas superiores a una hora fuera del municipio, computadas al 50 %.
  • Descanso diario de 12 horas y descanso semanal de 45 horas de media mensual.

También se crea la nueva categoría profesional de auxiliar de ruta, con plus de circulación, y se regula el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.

Subrogación, comisión paritaria y seguridad

El convenio obliga a la subrogación del personal en las concesiones de transporte regular que cambien de operador, con cuatro meses de antigüedad mínima en la concesión afectada. La empresa saliente debe entregar a la entrante la relación de personal, los contratos, las nóminas y las condiciones pactadas en los cinco días siguientes a la adjudicación.

La Comisión Paritaria —órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia— está formada por doce miembros: seis en representación de las personas trabajadoras (dos por cada sindicato firmante) y seis de las empresas. Su dirección se fija en FeSMC UGT Vigo, en la calle García Barbón 67. Las partes se acogen al Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) para la resolución de conflictos colectivos.

En materia de salud y seguridad, se establece un seguro colectivo de accidente laboral de 40.000 euros por persona, un reconocimiento médico anual obligatorio para el personal de conducción y el uso obligatorio del alcoholímetro antiarranque cuando el vehículo lo lleve instalado.

La publicación en el BOPPO da validez jurídica y eficacia general al convenio, que pasa a ser de aplicación obligatoria para todas las empresas de transporte público de viajeros por carretera con establecimiento en la provincia de Pontevedra. El texto abarca tanto el transporte regular como el discrecional e incluye al personal de estaciones, talleres y administración, por lo que las condiciones laborales de todo el sector quedan fijadas hasta finales de 2027.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO), núm. 193, 7 de octubre de 2026, Xunta de Galicia (referencia oficial: 2026071944; CVE 4JYU65YRBDQR8MCY).