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BOP de Lugo · 30 Oct 2026 · 27 vistas

La Xunta aprueba la ampliación del parque empresarial do Corgo por expropiación

Por FactBox Admin

A Xunta aproba a ampliación do parque empresarial do Corgo por expropiación

El Consello da Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto de interés autonómico (PIA) para la ampliación del parque empresarial del Corgo, una actuación de 201.704 metros cuadrados que se ejecutará mediante expropiación y que conlleva la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento. El acuerdo del 5 de octubre de 2026 se hace público por la Resolución del 9 de octubre de 2026 de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, dependiente de la Consellería de Economía e Industria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 249, del 30 de octubre de 2026 (referencia R. 2950).

La publicación se realiza en cumplimiento de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuyos artículos 20.4 y 58.2 amparan la aprobación del proyecto y la consiguiente modificación del planeamiento municipal. En aplicación del artículo 60 de la misma norma, el anuncio incorpora como anexo la normativa íntegra de la actuación, con la que el PIA entra en vigor, mientras que el contenido completo del proyecto queda disponible en el Registro de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta. La resolución va firmada por la directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, Margarita Ardao Rodríguez.

Un polígono único de 201.704 metros cuadrados

La normativa fija que la superficie total del sector es de 201.704 m² y que el ámbito se articula como un polígono único de actuación, cuya ejecución integral se realizará en una sola etapa constructiva. El sistema de actuación elegido es el de expropiación, lo que implica que la Administración asume la obtención de los terrenos y la distribución de cargas y beneficios entre los afectados.

  • Delimitación y usos pormenorizados: plano 3.1 «Asignación de usos pormenorizados».
  • El parcelario del proyecto tiene carácter indicativo y se concretará en el proyecto de urbanización.
  • Cesiones obligatorias: sistema viario, infraestructuras, espacios libres públicos y equipamiento público.
  • Tras la recepción de las obras se constituirá una entidad urbanística de conservación, con gastos de mantenimiento a cargo de esta durante un máximo de 10 años.

Cuatro ordenanzas para industria, zonas verdes, equipamientos y viario

La ordenación se divide en cuatro ordenanzas particulares: la O-1, de edificación industrial y terciaria; la O-2, de zonas verdes; la O-3, de equipamientos; y la O-4, de vías.

  • O-1: edificación exenta o adosada, frente mínimo de parcela de 14 m, retranqueos de 3 m al fondo y a los linderos (de 0 m en edificación adosada o parcelas de menos de 1.000 m², y de 5 m cuando selinde con zonas verdes). Altura máxima de cornisa de 15 m y dos plantas (baja + 1), ampliable mediante estudio de detalle. Dotación de aparcamiento de 1 plaza por cada 142 m² construidos.
  • O-3: retranqueos de 5 m al frente y 3 m al fondo y laterales, ocupación máxima del 70 % de la superficie neta, cornisa de 9 m y dos plantas.
  • O-2: admite usos deportivos y aparcamiento hasta el 15 % de la superficie del parque (25 % si las instalaciones son descubiertas), y las zonas de reserva podrán reordenarse para uso industrial en una futura ampliación.

Industria como uso principal y una listaxe de actividades excluidas

El uso característico del sector es el industrial, desglosado en cinco grupos: producción industrial, producción artesanal, talleres de automoción, almacenaje y servicios empresariales. Como usos permitidos se admiten el terciario de oficinas y comercial (con una ocupación inferior al 50 % de la superficie construida), el garaje-aparcamiento y una vivienda de hasta 150 m² en parcelas de más de 5.000 m², siempre vinculada a la vigilancia y conservación de la industria.

La normativa excluye expresamente actividades como plantas de hormigón y de aglomerados asfálticos, fábricas de piensos compuestos y de pasta de celulosa, fundición, laminación y tratamientos de metales, fabricación de pesticidas, explosivos o biocombustibles, así como las instalaciones de gestión de residuos urbanos. El resto de usos se consideran prohibidos.

Agua, saneamiento, iluminación y telecomunicaciones

El capítulo de urbanización exige dotación mínima de agua de 0,5 litros/segundo/hectárea, red mallada con diámetro mínimo de 90 mm y presión de prueba de 16 atmósferas; red de saneamiento separativa; iluminación pública soterrada con un nivel medio de 20 lux en vías; y una red común de telecomunicaciones con capacidad para varios operadores, conforme al Decreto 77/2018. Se prevé además una nueva estación depuradora y una balsa de tratamiento de pluviales, que deberán situarse detrás de la línea límite de edificación de la autovía A-6, y las actuaciones en el entorno de la carretera autonómica LU-P-1611 precisarán autorización específica.

La aprobación cierra la fase de ordenación y abre la de urbanización: a partir de ahora los propietarios de los terrenos incluidos en el polígono quedan afectados por el procedimiento expropiatorio, mientras que las empresas interesadas en suelo industrial disponen ya de una ordenanza detallada de usos, alturas y dotaciones para diseñar sus implantaciones en la comarca de Lugo.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Lugo, núm. 249, 30 de outubro de 2026, páx. 1-22 (referencia oficial: R. 2950).