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BOP de Ourense · 05 Nov 2026 · 18 vistas

A Bola estrena dos viviendas de alquiler social en la antigua casa escuela de O Furriolo

Por FactBox Admin

A Bola estrea dúas vivendas de alugueiro social na antiga casa escola de O Furriolo

El Ayuntamiento de A Bola cuenta desde hoy con un programa municipal de alquiler social. El Boletín Oficial de la Provincia de Ourense publica en su sección IV (Entidades Locales) la ordenanza que regula el acceso a las dos viviendas de la antigua casa escuela de O Furriolo, el primer parque residencial público del municipio. La norma fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de A Bola el 27 de julio de 2026 y firmada por la alcaldesa en A Bola el 28 de julio de 2026, con la referencia oficial R. 2.561.

El primer inmueble público destinado a vivienda

El texto parte de la constatación de que el ayuntamiento, como entidad local de menos de 5.000 habitantes, debe asumir medidas de apoyo a las personas con dificultades para acceder a una vivienda. El inmueble «Antiga Casa Escola de O Furriolo», situado en el lugar de O Furriolo, s/n, e integrado en el patrimonio municipal, se compone de dos viviendas para dos unidades de convivencia independientes, destinadas exclusivamente a residencia habitual y permanente.

La ordenanza cita como marco el artículo 47 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Galicia y la normativa autonómica vigente: la Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia; la Ley 10/2013, de Inclusión Social de Galicia; y la Ley 8/2012, de Vivienda de Galicia. Las viviendas mantienen la titularidad pública y la adjudicación no genera derecho de adquisición ni expectativa de permanencia indefinida.

Prioridad para desahuciados, personas sin hogar y víctimas de violencia de género

La ordenanza establece tres grupos de atención preferente. En el primero, de máxima prioridad, figuran:

  • Personas afectadas por procedimientos de desahucio.
  • Personas sin hogar.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Familias con menores en situación de riesgo social.
  • Personas que residan en viviendas declaradas inhabitables.

El segundo grupo, de prioridad alta, incluye familias monoparentales y numerosas, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en situación de dependencia, mayores de 65 años que vivan solos y desempleados de larga duración. El tercer grupo, de prioridad ordinaria, reúne beneficiarios del ingreso mínimo vital, perceptores de prestaciones autonómicas de inclusión social y personas con bajos ingresos.

La baremación recogida en el anexo II puede alcanzar 120 puntos: 20 por violencia de género, 20 por carecer de hogar, 20 por desahucio en curso, 20 por ausencia total de vivienda y 20 por necesidad habitacional muy grave. A partir de 80 puntos la prioridad se considera muy alta. La instrucción del procedimiento requiere informe técnico obligatorio de los Servicios Sociales Comunitarios y puede constituirse una comisión de valoración con personal técnico social y municipal y con Secretaría o Intervención.

Empadronamiento, límites de renta y renta social

Para acceder hay que estar empadronado en el municipio y tener residencia efectiva durante un mínimo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, con prioridad para los empadronados en el lugar de Furriolo y contorno próximo; la excepción requiere informe social motivado. Tampoco se puede ser titular del pleno dominio, usufructo o derecho de uso de otra vivienda habitable ni mantener deudas con el Ayuntamiento, salvo acuerdo de fraccionamiento.

Los límites de ingresos anuales ponderados son:

  • 1 miembro de la unidad de convivencia: 1,5 IPREM.
  • 2 miembros: 2 IPREM.
  • 3 miembros: 2,5 IPREM.
  • 4 miembros: 3 IPREM.
  • 5 o más miembros: 3,5 IPREM.

La renta mensual oscila entre 1,50 y 2,50 euros por metro cuadrado útil según los ingresos, no puede superar el 20% de los ingresos mensuales netos de la unidad familiar y admite reducción o exención temporal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Las personas adjudicatarias asumen electricidad, agua, telecomunicaciones y los gastos por mal uso, mientras que el Ayuntamiento afronta la conservación extraordinaria.

Solicitudes todo el año y adjudicaciones de cinco años

Las solicitudes pueden presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de A Bola o por la sede electrónica municipal, con un plazo abierto todo el año. La adjudicación se hará por convocatoria pública aprobada por la Alcaldía o por el órgano competente.

La duración inicial es de seis meses, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo total de cinco años, con informe favorable de los Servicios Sociales en cada prórroga. La norma fija como causas de extinción el fin del plazo, la renuncia, el fallecimiento, la pérdida de requisitos, el falseamiento de datos, el subarrendamiento o cesión, el mal uso y el incumplimiento grave de las obligaciones.

La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el boletín provincial y transcurrido el plazo del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

La puesta en marcha de este programa convierte al Ayuntamiento de A Bola en uno de los pequeños municipios de la provincia que destinan patrimonio propio a la vivienda social, con una regulación que combina requisitos de arraigo y rentas tasadas por IPREM. Para las familias en riesgo de exclusión residencial del municipio, la norma abre una vía de alojamiento estable hasta cinco años que hasta ahora no existía.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, número 213, de 5 de noviembre de 2026, sección IV (Entidades Locales), pág. sin determinar (referencia oficial: R. 2.561).