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Narodne novine · 06 Nov 2026 · 10 vistas

La Ley de implementación del reglamento CBAM introduce tres organismos y multas de hasta 67.000 euros

Por FactBox Admin

Zakon o provedbi CBAM uredbe uvodi tri tijela i kazne do 67.000 eura

El Parlamento croata ha aprobado la Ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, mediante la cual se trasladan al derecho croata las obligaciones del mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM). La ley fue publicada en el Narodne novine n.º 128 del 6 de noviembre de 2026 como el acto 1516, y entra en vigor el 20 de enero de 2027.

El Parlamento votó la ley en la sesión del 30 de octubre de 2026, y fue promulgada por el presidente de la República, Zoran Milanović, mediante decisión del 4 de noviembre de 2026 bajo la clasificación 011-02/26-02/84. La ley en sí lleva la clasificación 022-02/26-01/101 y fue firmada por el presidente del Parlamento croata, Gordan Jandroković.

Tres organismos competentes y división de tareas

La ley establece los organismos competentes, sus facultades, así como las disposiciones sobre infracciones y sanciones para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 de 10 de mayo de 2023, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2083 de 8 de octubre de 2025 sobre la simplificación y el fortalecimiento del mecanismo. También se asegura la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 sobre las obligaciones de información durante el periodo transitorio.

Los organismos competentes, cada uno en su ámbito de actuación, son:

  • Ministerio de Protección Ambiental y Transición Verde – revisa las declaraciones CBAM, determina el número de certificados CBAM y emite resoluciones sobre multas pecuniarias;
  • Ministerio de Finanzas, Administración Aduanera – asigna, supervisa y revoca el estatus de declarante CBAM autorizado, controla las importaciones e impone multas administrativas pecuniarias;
  • Agencia Croata de Acreditación – acredita a las personas jurídicas como verificadores de acuerdo con el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2025/2551.

La supervisión también está dividida: el Ministerio supervisa parte de las obligaciones de los artículos 10, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 33 y 35 del Reglamento; la Administración Aduanera, parte de los artículos 5, 10, 11, 17, 25, 25.a y 27; y la Agencia Croata de Acreditación, la supervisión del artículo 18 del Reglamento. Los organismos están obligados a intercambiar información entre sí y a publicar en sus páginas web la lista de verificadores acreditados.

Multas desde 100 euros por certificado hasta 67.000 euros

La parte relativa a las infracciones de la ley detalla las sanciones del artículo 26 del Reglamento. El declarante CBAM autorizado que no entregue el número necesario de certificados pagará 100,00 euros por certificado CBAM, incrementados según el índice europeo de precios de consumo; se prevé una multa reducida cuando el número de certificados sea incorrecto debido a información de terceros.

Para infracciones más graves, se prescriben las siguientes multas:

  • de 13.000,00 a 67.000,00 euros para la persona jurídica – declarante CBAM autorizado que no presente la declaración o la presente con datos incorrectos, no asegure la verificación de las emisiones incorporadas o no lleve el registro durante cuatro años;
  • de 660,00 a 3.300,00 euros para la persona responsable dentro de la persona jurídica;
  • de 3.300,00 a 10.000,00 euros para el trabajador autónomo/artesano.

Para las emisiones no declaradas, la multa es de 10,00 a 50,00 euros por tonelada para el declarante del CBAM que no lleve el registro necesario para el cálculo de las emisiones incorporadas, o de 50,00 a 100,00 euros por tonelada para el declarante que informa, si no ha presentado el informe, si este es incorrecto o si ha presentado más de dos informes incompletos consecutivamente. Al importador que no sea un declarante CBAM autorizado, la Administración Aduanera le impondrá una multa administrativa de un importe de tres a cinco veces superior a la multa por certificado.

El dinero de los certificados va al Fondo para la Protección del Medio Ambiente

Los fondos obtenidos mediante la venta de certificados CBAM se ingresan en una cuenta especial del Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética y se utilizan para la compra de certificados y para la medida prevista en el artículo 109, apartado 4, letra m) de la Ley sobre el Cambio Climático y la Protección de la Capa de Ozono («Narodne novine» n.º 67/25).

La multa se pagará al presupuesto estatal en un plazo de 30 días a partir de la ejecutividad de la resolución. Se permite la interposición de un recurso contra la resolución de la multa, y el procedimiento administrativo de segunda instancia será llevado a cabo por la unidad organizativa del Ministerio de Finanzas. Mediante el pago de la multa, el importador que no sea un declarante CBAM autorizado queda exento de presentar la declaración CBAM y de entregar los certificados para las mercancías cubiertas por dicha multa.

La Administración Aduanera también supervisa el cumplimiento del umbral único basado en la masa del artículo 2.a del Reglamento y recibe de la Comisión información sobre los importadores que hayan alcanzado al menos el 90 % del umbral. La ley entrará en vigor el 20 de enero de 2027, por lo que los importadores cubiertos por el mecanismo operarán a partir de esa fecha en el nuevo marco nacional.

La ley fue publicada en el Narodne novine n.º 128 del 6 de noviembre de 2026 bajo el número de orden 1516.

»Promulgo la Ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono, aprobada por el Sabor croata en la sesión del 30 de octubre de 2026.«
— Presidente de la República de Croacia Zoran Milanović, Clase: 011-02/26-02/84, Núm. de ref.: 71-10-01/1-26-2, Zagreb, 4 de noviembre de 2026.